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Documento BOE-A-2024-6648

Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 37898 a 37906 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-6648

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 2024, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Reino de España y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA) para la concreción de su colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o sus Estados Miembros.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Reino de España y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA) para la concreción de su colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o sus estados miembros

En Madrid, 26 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, «AESA») del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España con domicilio en paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, representada por su Directora, doña Montserrat Mestres Domènech, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector mediante Resolución de 6 de mayo de 2022 publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022, y con delegación publicada en virtud de Resolución del 1 de junio de 2023, referido a la facultad prevista en el artículo 17 epígrafe 1.q) del Estatuto de AESA, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente convenio.

De otra parte, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (en adelante, «SENASA»), con domicilio social en Avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, representada por su Presidente-Consejero Delegado, don Andrés Arranz Stancel, habiendo sido renovado su nombramiento por Acuerdo de la Junta General de SENASA en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Santiago Alfonso González López, el día 16 de octubre de 2023, bajo el número 2199 de su protocolo.

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes o entidades e individualmente como la Parte o entidad.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades,

EXPONEN

I. Que el 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA suscribieron un convenio marco, del que trae causa el presente convenio específico, que tiene por objeto sentar la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internaciones.

II. Que el 22 de julio de 2023, se modificó, mediante una adenda, la cláusula primera «Objeto y ámbito material del convenio» del citado convenio marco, quedando redactada de la siguiente forma: «El presente convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros organismos internacionales y/o por los Estados miembros partícipes en dichos organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales».

III. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante, «OACI»), organismo especializado de las Naciones Unidas, se creó en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 con la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (conocido como el Convenio de Chicago) con el objeto de ejercer la administración de los principios establecidos en el convenio y velar porque todos sus Estados Miembros (en adelante, EE. MM.) lo apliquen correctamente a fin de aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema de aviación civil mundial.

IV. Que la OACI, como foro mundial para la cooperación entre sus EE. MM., establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional y, en este ámbito, tiene el objeto de alcanzar un consenso sobre el establecimiento y mantenimiento de normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional, que hagan posible que el sector de la aviación civil sea un sistema global seguro, eficiente, fluido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable.

V. Que los EE. MM. suscriben acuerdos y contratos de cooperación técnica internacional con organismos y autoridades de aviación civil, financiados a través de los programas de la OACI y/o sus EE. MM., con el fin de contribuir a los objetivos comunes de la OACI, e implementar las citadas normas y métodos recomendados, introduciéndolos en sus propias normas de aviación civil nacionales.

VI. Que AESA, en su condición de Autoridad Nacional de Supervisión de Aviación Civil, propone la celebración del presente convenio en virtud de las competencias que se le han atribuido mediante Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos y se le asignan criterios de actuación orientados a promover el desarrollo y establecimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como una cultura de seguridad en este modo de transporte, y la colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales.

VII. Que, en el presente convenio, SENASA actúa en su condición de servicio técnico de la Administración General del Estado y como medio propio estatal de referencia en materia de seguridad y sostenibilidad de la aviación civil, ejerce los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que presiden la actuación de las Administraciones Públicas.

VIII. Que AESA tiene las capacidades y el conocimiento adecuado, además del personal técnico idóneos para ser parte activa en los acuerdos y proyectos de cooperación técnica internacional necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la OACI y sus EE. MM.

IX. Que SENASA cuenta con la experiencia y el personal técnico adecuados para unirse en colaboración con AESA, y además tiene la experiencia necesaria para llevar a cabo la logística y movilización internacional de este personal técnico, así como la gestión financiera y de control presupuestario.

X. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad, deciden suscribir este convenio específico que formalizan mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre AESA y SENASA, respecto de su participación conjunta en cuantos proyectos, propuestas, tareas y actividades de cooperación y asistencia técnica internacional en el ámbito de la seguridad, protección y sostenibilidad de la aviación civil (en lo sucesivo «proyectos o proyecto») financiados por la OACI y/o sus EE. MM. (ambos en lo sucesivo «la Organización»). En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales.

Segunda. Modalidades y ámbitos de colaboración.

Las Partes manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente, siempre de acuerdo con sus posibilidades y con respeto a la normativa vigente, en las iniciativas y actuaciones de colaboración que ambas Partes consideren conveniente, dentro de sus competencias y para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Tercera. Asunción de compromisos y obligaciones de las partes.

Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo de los proyectos relacionados con la cooperación técnica internacional que suscriba AESA con la Organización, y cumplirán con las condiciones y obligaciones acordadas, reconociendo las siguientes obligaciones:

3.1 Obligaciones de AESA.

3.1.1 AESA actuará como líder y garantizará la gestión y la supervisión de la ejecución de los proyectos, además de ser responsable de la interlocución con la Organización.

3.1.2 AESA será responsable de la elaboración de la documentación de los proyectos para su presentación frente a la Organización, el análisis de riesgos, el control de calidad final, así como la elaboración de documentación de carácter administrativo exigida para poder participar en los proyectos.

3.1.3 AESA será responsable de la identificación y selección del personal técnico de AESA y SENASA que mejor se ajusten a los proyectos según la experiencia requerida, así como de las sustituciones o nuevas incorporaciones de personal técnico que sean necesarias a lo largo de su ejecución, preparando, en caso de que sea necesario, la documentación pertinente exigida a tales efectos.

3.1.4 AESA será responsable de la prestación de la asistencia técnica necesaria al personal técnico que participe en los proyectos, resolviéndoles cualquier duda que a nivel técnico pudieran tener y la preparación de los mismos.

3.1.5 AESA será responsable del diseño y organización de las actividades del personal técnico de AESA y SENASA para la ejecución de los proyectos.

3.1.6 AESA será responsable de la elaboración de los informes técnicos y de la supervisión de los informes de carácter financiero, así como la adecuada gestión de las distintas comunicaciones con la Organización.

3.1.7 AESA será responsable del estudio de la documentación de carácter financiero proporcionada por la Organización, así como de la preparación y el desarrollo de las actividades establecidas en los proyectos asociados a dicha documentación.

3.1.8 AESA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda la documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas de embarque, la relación de días efectivos empleados para la ejecución del proyecto, recibos de dietas, recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).

3.2 Obligaciones de SENASA.

3.2.1 SENASA participará en los proyectos y actividades que se incluyan dentro de su ámbito de actuación y conocimiento.

3.2.2 SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la gestión de la comunicación con los interlocutores implicados en los proyectos, y en mayor medida en aquellas actividades en las que su personal técnico participe activamente.

3.2.3 SENASA prestará el apoyo logístico, y colaborará en la organización y seguimiento de los proyectos.

3.2.4 SENASA colaborará en la identificación y selección de su personal técnico para los proyectos objeto de este convenio.

3.2.5 SENASA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda la documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas de embarque, la relación de días efectivos empleados para la ejecución del proyecto, recibos de dietas, recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).

3.2.6 SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, y por el personal técnico, así como los documentos oficiales que se han de entregar a la Organización.

3.2.7 SENASA colaborará de forma activa en la preparación y desarrollo de la documentación de carácter financiero que pudiere presentar la Organización y en general, en el desarrollo de los proyectos, el análisis de riesgos y la elaboración de la documentación necesaria para su realización.

3.2.8 SENASA será responsable de la gestión financiera de los proyectos objeto de este convenio, lo que implica, entre otros:

a. Recibir los pagos de la Organización en la cuenta que se determine y se comunique a la Organización.

b. Realizar los pagos que correspondan conforme a la cláusula cuarta «Pagos al personal técnico» del presente convenio, según lo acordado con la Organización.

c. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de los proyectos implementados y los gastos fijos de los mismos.

d. Colaborar en la supervisión de los informes de carácter financiero y consolidar la información a remitir a la Organización.

3.3 Obligaciones de las Partes respecto al personal técnico.

3.3.1 AESA y SENASA, en relación con el personal técnico que estén vinculados a su entidad, garantizan que éstos, en ningún caso, se considerarán personal laboral de la Organización. En este sentido, cada entidad será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a su personal técnico y, entre ellas, las laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con dicha entidad.

3.3.2 AESA y SENASA permitirán, facilitarán y en ningún caso impedirán que el personal técnico realice sus propias funciones mientras se encuentren en misión para el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos y que hayan sido formalmente designados para los mismos.

3.3.3 Si el personal técnico es funcionario público, AESA firmará las correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en los proyectos.

Cuarta. Pagos al personal técnico.

SENASA, como entidad encargada de la gestión de carácter financiero de los proyectos objeto de este convenio, realizará los pagos pertinentes que correspondan a todo el personal técnico una vez recibida la financiación de la Organización y de acuerdo con lo indicado en el presente convenio, a saber:

4.1 Requisitos previos a los pagos a realizar.

Antes de realizar cualquier pago al personal técnico que participe en proyectos, se deberá facilitar a SENASA fotocopia de DNI, certificado de titularidad bancaria, así como certificado de residencia fiscal, cuando el personal técnico no se encuentre en España.

4.2 Sobre los pagos a realizar.

Se pagará al personal técnico por los días efectivos empleados para la ejecución de los proyectos. El importe establecido asciende a 350 euros por día de ejecución del proyecto y sus actividades. En todo caso, el personal técnico deberá firmar un recibo del importe a recibir, el cual será facilitado por SENASA.

4.3 Sobre las dietas por desplazamiento.

El personal técnico desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías de las dietas que le correspondan. Dichas dietas se podrán hacer efectivas por adelantado, antes de cada proyecto. En todo caso, el personal técnico deberá firmar un recibo de las dietas, el cual será facilitado por SENASA.

4.4 Procedimiento de pago.

Para la recepción de las cantidades arriba citadas será preciso:

4.4.1 Las cantidades a las que se refiere la presente cláusula cuarta serán abonadas al personal técnico una vez obre en poder de SENASA toda la documentación acreditativa de dietas y gastos asociados, incurridos durante la ejecución de los proyectos, si estas no han sido transferidas por adelantado (tarjetas de embarque, la relación firmada de los días efectivos utilizados durante la ejecución del proyecto, recibos de dietas, recibos de gastos asociados, y visados, entre otros).

A estos efectos, AESA enviará a SENASA el detalle de su personal técnico y su documentación, el número de los proyectos en que participen, las fechas, el número de días empleados para la ejecución del proyecto y las dietas correspondientes de acuerdo con la documentación de carácter financiero aprobada para el proyecto. Por su parte, SENASA recopilará esta información directamente de su personal técnico.

4.4.2 El personal técnico deberá presentar la documentación y justificaciones de los pagos a los que se refiere la presente cláusula cuarta dentro de los quince días siguientes a la finalización del proyecto.

Quinta. Otros gastos.

AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de proyectos por su personal técnico. Asimismo, AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de la labor de liderazgo e interlocución con la Organización, de los derivados del control de calidad final de todos los proyectos y material relacionado, con un límite equivalente al 8 % de los fondos generados por los proyectos, excluidos los ingresos por gastos reembolsables referidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de los proyectos por su personal técnico. Asimismo, SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de las labores de logística, así como de los derivados de las actividades de la gestión financiera y de control presupuestario de los proyectos implementados y de los gastos fijos, con un límite equivalente al 12 % de los fondos generados por los proyectos, excluidos los ingresos por gastos reembolsables referidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Por otra parte, si tras la liquidación de los gastos referidos en la citada cláusula cuarta, y de los otros gastos referidos en los párrafos anteriores, quedase alguna cantidad remanente, se repartirá entre las Partes en proporción a su participación en cada proyecto. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución será la encargada de acordar y reflejar, mediante acta, el cálculo proporcional de la participación de ambas Partes en los proyectos, en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.

Los pagos se efectuarán dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción por parte de SENASA del pago por parte de la Organización.

Sexta. Procedimientos de gestión de pagos.

SENASA recibirá de la Organización el importe correspondiente a cada proyecto en la cuenta titularidad de SENASA que se determine y cuyos datos se notificarán a la Organización.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio, SENASA realizará los pagos que correspondan al personal técnico que participe en los proyectos directamente a éstos y transferirá las cantidades acordadas a AESA a la cuenta bancaria que AESA determine.

Todos los pagos relacionados con los proyectos acordados entre AESA y la Organización, serán efectuados por SENASA.

SENASA no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que la Organización no considere adecuados técnica o debidamente justificados y por lo tanto no elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución de los proyectos, como en los posteriores procesos de auditoría que la Organización estimare realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a SENASA los gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por SENASA.

Séptima. Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso sobre ambas entidades en relación con los proyectos objeto de este convenio, sin que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona o entidad.

Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal técnico tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia de los proyectos y del presente convenio. Las Partes reconocen que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la entidad emisora.

La firma de este convenio no confiere a las Partes más derechos ni impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y, en particular, no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración de acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes a la celebración de un contrato sobre cualquier materia.

El deber de confidencialidad estará supeditado en todo momento a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y ejecución del presente convenio y los proyectos derivados del mismo, AESA y SENASA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros (dos en representación de cada una de las Partes).

La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.

Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular se encargarán de velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos.

La Comisión Mixta conocerá y acordará, de forma previa, los proyectos comprendidos dentro del ámbito del convenio en los que colaborarán las Partes. Asimismo, considerando que los proyectos serán íntegramente financiados por la Organización, la Comisión hará constar expresamente cualquier aportación económica de la Organización que se derive de cada proyecto. Siempre que no se modifique el contenido del convenio, el cual no puede alterarse por acuerdo de la comisión de seguimiento sino mediante adenda de modificación acordada en los términos legalmente previstos.

El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde la fecha de eficacia del convenio del convenio, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirán con carácter extraordinario cuando cualquiera de las Partes lo solicite. Todas las decisiones de la Comisión Mixta se recogerán mediante acta firmada por todos sus miembros.

Novena. Protección de datos personales.

El presente convenio se rige, en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y además:

9.1 Las Partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

9.2 Las Partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

9.3 Las Partes están obligadas a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio y los proyectos derivados del mismo, obligación que subsistirá aun cuando finalice su vigencia.

9.4 El incumplimiento de esta cláusula novena será causa suficiente para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que puedan incurrir las Partes por dicho incumplimiento.

9.5 Ambas Partes, garantizan que todos los datos personales facilitados por los interesados serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos dispuestos en la legalidad vigente. El consentimiento de los interesados se otorga sin perjuicio de todos los derechos que les asisten en virtud de la normativa anteriormente citada, y especialmente de la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido (supresión) y limitación del tratamiento de sus datos, que podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito a los responsables del fichero en las siguientes direcciones:

AESA: dpd.aesa@seguridadaerea.es

SENASA: dpo@senasa.es

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio tendrá eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Solución de diferencias.

Las Partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio a la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución prevista en la cláusula octava.

Duodécima. Resolución del convenio.

El presente convenio se rige, en materia de extinción de convenios, por lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo que se considerará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.1 En virtud del artículo 51.2 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio:

12.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

12.1.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

12.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución a la que se refiere la cláusula octava de este convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

12.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

12.1.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, no podrán perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o proyectos se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Si a lo largo de la vigencia del convenio, las Partes acordasen la necesidad de ampliar o desarrollar las actuaciones y obligaciones previstas en el presente convenio, deberán hacerlo a través de una adenda de modificación cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriéndose el acuerdo unánime por escrito de los firmantes.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto por lo establecido en el capítulo VI, artículos 47 a 53, de su título preliminar. Corresponde al tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c) de dicha norma.

En virtud de lo anterior, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid con renuncia expresa de las Partes al fuero propio que pudiera corresponderles.

Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

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