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Documento BOE-A-2024-6610

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 37657 a 37659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-6610

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 7 de marzo de 2024, la Adenda de prórroga del convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas

Madrid, 7 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Contreras Marín, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de la citada entidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Sor Ángela de la Cruz, núm. 3, CP 28020 Madrid.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 29 de junio de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre de 2021, marginal 16006.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento de la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 19 de febrero de 2020, se suscribió el Convenio entre la entidad pública ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de marzo de 2020.

Segundo.

Que el citado convenio tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las bases y el modo de actuación para la realización conjunta de contrataciones específicas entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años, añadiendo que, en el caso de que se considere oportuno, ambas partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, la prórroga del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Cuarto.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad valoran muy positivamente el modo en el que, hasta la fecha, se han llevado a cabo la realización conjunta de contrataciones específicas de interés para ambas entidades, por lo que, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima del convenio consideran oportuno prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años adicionales, esto es, hasta el 13 de marzo de 2028.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio entre la entidad pública empresarial ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas.

Segunda. Prórroga del convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio, y dentro del límite establecido en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para las prórrogas de los convenios, ambas partes acuerdan la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, a contar desde la fecha finalización de la vigencia del mismo, el día 13 de marzo de 2024.

Tercera. Efectos de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, el Director General, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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