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Documento BOE-A-2024-6602

Resolución 420/38094/2024, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 37595 a 37602 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-6602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de diversas actividades durante el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de diversas actividades durante el año 2024

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Carmen Fusté Bigorra, Presidenta de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, en nombre y representación de dicha institución, con NIF G 63850648, según lo expresado en el artículo 21.1.a) de sus Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado m) de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en dicha Directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de Seguridad y Defensa, así como proponer y coordinar la política cultural de Seguridad y Defensa y la promoción de la conciencia de Defensa Nacional.

Cuarto.

Que en el artículo 2 de los estatutos de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se establece que tiene entre sus fines la organización, gestión y desarrollo de actuaciones socioculturales, asistenciales y docentes sin ánimo de lucro, ganancia o beneficio, especialmente la organización de conciertos, exposiciones, conferencias, cursillos, gestión de visitas a museos o monumentos históricos, servicios de biblioteca, archivo y documentación.

Quinto.

Que teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años a través de la suscripción de convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer, durante el año 2024, la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.

Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar en la realización de las actividades que a continuación se relacionan:

1. Exposición «Las Fortificaciones de Antonelli. S.XVI-XVII»-Cuba.

2. Red de Fortificaciones de España, Cooperación con la Universidad Internacional de Cataluña (convenio ICOMOS).

3. Exposición «Las Fortificaciones de Antonelli. S.XVI-XVII»-Puerto Rico.

4. VI Congreso Amigos Castillo de Montjuïc-REFORTE 2024.

5. Fiesta Infantil. Representación FF. AA. y CSE.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

Cogestionar con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc la organización y ejecución de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas actividades, por parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones:

a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes reuniones, jornadas y exposiciones, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en el público al que va dirigida cada actividad.

b) Buscar el personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

c) Supervisar cada una de las actividades.

d) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de las actividades objeto del convenio.

2. La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:

a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, las actividades objeto de este convenio y asumir con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global estimada indicada en la cláusula tercera.

c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera.

e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024.

Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, una cantidad global estimada de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro con cincuenta euros (48.954,50 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán dentro del periodo de su vigencia.

La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del presente convenio.

La documentación a incluir en el expediente será la siguiente:

a) Documentos justificativos del gasto.

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente, para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2024.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.

b) Memoria económica.

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio y de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.

Incorporarán los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

c) Memoria de la actividad.

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dentro del ámbito de la Hacienda Pública estatal, no se podrá efectuar el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

En el caso de que por parte de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole exclusivamente de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actividades objeto de este convenio tienen carácter no contractual. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que constituye el objeto del mismo. En este convenio no hay contraposición de intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación propia de un contrato.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2024.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes, mediante la suscripción de una adenda.

Decimotercera. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, la Presidenta, Carmen Fusté Bigorra.

ANEXO
Criterios relativos a los gastos a justificar por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc relacionados con la actividad objeto del convenio

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024, los siguientes gastos:

a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

2. Asimismo, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos de gastos, los siguientes criterios:

a) Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del convenio.

b) Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).

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