Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2024-6542

Resolución de 21 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gondra Barandiarán, para el programa de ayudas a la investigación postdoctoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 1 de abril de 2024, páginas 37369 a 37373 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-6542

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Gondra Barandiarán han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2024, un convenio para el programa de ayudas a la investigación postdoctoral, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Gondra Barandiarán para el programa de ayudas a la investigación postdoctoral

Madrid, a 20 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público del Ministerio de Cultura con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes,

De otra parte, don Guillermo Barandiarán Olleros, Presidente de la Fundación Gondra Barandiarán (en adelante Fundación), con NIF ***4281**, y con domicilio a estos efectos Edificio Abra 4, Avda. Zugazarte 8, 4.ª planta, Departamento 3, 48930 Las Arenas (Guecho), según los estatutos de la Fundación, en su última modificación de 20 de junio de 2018, elevados a público mediante escritura pública ante el Notario don Rodolfo Soto Fernández, Notario del País Vasco, con n.º de protocolo 851, en nombre y representación de la misma según consta en Escritura Pública de fecha 21 de mayo de 2015 autorizada por el Notario de Bilbao don José Antonio Isusi Ezkurdia, con número 1344 de protocolo,

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que el MNP tiene entre otros fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

Tercero.

Que la Fundación tiene entre sus fines el desarrollo, la protección y el fomento de toda clase de actividades científicas, técnicas, artísticas y culturales así como de apoyo a instituciones públicas o privadas que contribuyan a la conservación del patrimonio, mediante la formación de investigadores.

Cuarto.

Que el MNP y la Fundación han colaborado conjuntamente desde la firma de un primer convenio en el año 2016 uniendo sus fuerzas y recursos para apoyar la labor de investigación en el MNP, mediante la creación de un programa de becas de investigación postdoctoral con excelentes resultados; por lo que en el año 2019 renovaron este interés común con la firma de un nuevo convenio que facilitó la continuidad de este programa en convocatorias sucesivas entre el año 2019 y el año 2023. Una vez extintos estos convenios, ambas instituciones desean dar continuidad a esta línea de colaboración a través de la formalización del presente convenio.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el MNP y la Fundación para el desarrollo de un programa anual de ayudas a la investigación postdoctoral (2024-2027).

Este programa facilitará anualmente la estancia y financiación durante tres meses de dos investigadores especializados y consolidados que presenten un proyecto de investigación propio y original, vinculado a las colecciones del Museo del Prado.

El programa de ayudas constará de una ayuda para investigador junior destinada a menores de 40 años y una ayuda para investigador senior para mayores de 40 años.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP, se compromete a:

– Elaborar la convocatoria, publicar y adjudicar las ayudas a la investigación, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, y según la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

– Mantener informada a la Fundación de todo el proceso.

– Proporcionar a los investigadores que resulten adjudicatarios un espacio de trabajo en el Centro de Estudios del MNP y designar a un tutor de entre los miembros de los departamentos de conservación de colecciones para realizar el seguimiento de las investigaciones.

– Abonar mensualmente las cuantías de las ayudas a los investigadores y gestionar los pagos a la Seguridad Social que resulten correspondientes.

El conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en este convenio, y siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, serán imputados a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro», no superando en todo caso, la cantidad máxima anual de 21.360 euros (veintiún mil trescientos sesenta euros) durante la vigencia del convenio.

La Fundación se compromete a:

– Durante el periodo de vigencia de este convenio, dotar con una cantidad anual de 21.360 euros (veintiún mil trescientos sesenta euros) para la financiación de dos ayudas a la investigación de tres meses de duración, a razón de 9.000 euros (nueve mil euros) para la ayuda del investigador junior, 12.000 euros (doce mil euros) para la ayuda del investigador senior, y 360 euros destinados al alta en la Seguridad Social de los dos investigadores.

– Ingresar dicho importe con anterioridad a la convocatoria de las ayudas en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882. El MNP entregará a la Fundación un justificante del ingreso realizado dentro del plazo de quince días desde su realización.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Sexta. Publicidad de la colaboración.

En todo acto público y en cualquier acto, noticia o publicación de difusión, publicidad o promoción del programa de ayudas deberá constar de forma destacada el anagrama de la Fundación Gondra Barandiaran e informarse sobre el patrocinio de la misma.

Para el uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se estará al modelo que cada una proporcione. En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las partes.

Séptima. Exoneración de responsabilidades.

 Fundación Gondra Barandiarán no asume responsabilidad de ningún tipo en relación a la organización, ejecución y desarrollo de este programa de ayudas a la investigación postdoctoral, siendo Museo Nacional del Prado único responsable de la organización y ejecución del Programa.

Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a Fundación Gondra Barandiarán de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto, o demora derivada de la ejecución del programa de ayudas a la investigación postdoctoral.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes, quedando limitada a una cantidad máxima de 1.000 euros.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio, así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Fundación Gondra Barandiarán, Guillermo Barandiarán Olleros, Presidente.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid