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Documento BOE-A-2024-369

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dgenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1955 a 1956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-369

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dgenes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Juan Carrión Tudela, doña María Angeles Diaz Lozano, doña María Jesús García Cánovas, doña Carmen Moreno Porcel, doña Juana Carrasco López, doña Inmaculada Hernández Miras, don Diego Bernal Fontes y doña Rosa María Valero Canales, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Totana, Patricio Chamorro Gómez el 28 de febrero de 2023 con el número 497 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 1 de agosto de 2023, protocolo 1.815.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Cristóbal n.º 7, 30850 de Totana (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

El importe dotacional ha sido aportado íntegramente por la entidad Asociación de Enfermedades Raras D'Genes.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir al desarrollo y mejora de vida de las personas con enfermedades raras y sin diagnóstico.

Dar visibilidad al problema de salud pública de las enfermedades raras o la falta/retraso de diagnóstico.

Luchar por la igualdad de oportunidades y derechos del colectivo de personas con enfermedad rara y sin diagnóstico.

Impulsar la investigación en enfermedades raras.

Quinto. Patronos.

Don Juan Carrión Tudela, doña María Ángeles Diaz Lozano, doña María Jesús García Cánovas, doña Carmen Moreno Porcel, doña Juana Carrasco López, doña Inmaculada Hernández Miras, don Diego Bernal Fontes y doña Rosa María Valero Canales.

Cargos:

Presidente: Don Juan Carrión Tudela.

Vicepresidente: Doña María Ángeles Diaz Lozano.

Secretario: Doña María Jesús García Cánovas.

Tesorero: Don Diego Bernal Fontes.

Vocales: Doña Carmen Moreno Porcel, doña Juana Carrasco López, doña Inmaculada Hernández Miras y doña Rosa María Valero Canales.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dgenes patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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