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Documento BOE-A-2024-3614

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2024, páginas 22533 a 22564 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-3614

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios esta resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el art 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, este Ministerio no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a el/la Abogado/a General del Estado, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ajustándose al modelo publicado como anexo 3 de esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo 3 que aparece publicado en la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta.

La solicitud a presentar consistirá en los siguientes documentos:

– Anexo 3: Solicitud de participación.

– Anexo 4: Certificado de méritos.

– Resto de documentación acreditativa indicada en la base quinta.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (Anexo 3) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 0,20 puntos. El máximo de puntuación que puede obtenerse es de 50 puntos.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Méritos generales (máximo 38 puntos).

I.1 Valoración del grado personal consolidado (máximo 8 puntos).

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

– Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

– Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

– Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.

– Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas, cuando se encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo 4.

I.2 Valoración del trabajo desarrollado (máximo 15 puntos).

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

I.2.1 Se valorará el servicio realizado como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado hasta un máximo de 8 puntos, según la distribución siguiente:

a) Servicio activo en el Cuerpo de Abogados del Estado. El servicio activo se computará de la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,40 puntos por año.

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto, y en activo en otras Administraciones públicas cuyo desempeño tenga relación con las funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,20 puntos por año.

I.2.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo durante más de un año:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 por año. Si el puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre seis y catorce Abogados del Estado en activo: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre tres y cinco Abogados del Estado en activo: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,25 puntos.

f) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de complemento de destino de niveles 29 y 28, como Jefes en las Unidades Periféricas, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no cuenten con otro Abogado del Estado destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en los que sí cuenten con más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo establecido en los apartados anteriores.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

I.3 Cursos (máximo 5 puntos).

Se valorarán con un máximo de 5 puntos los cursos incluidos en los apartados I.3.1 y I.3.2.

Cada curso solo podrá valorarse una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará como receptor la puntuación más alta que le pueda corresponder.

La Comisión de Valoración valorará un máximo de 3 cursos que serán aquellos que mejor se ajusten a las tareas más importantes de la descripción del puesto convocado.

No se tendrán en cuenta los cursos superados o impartidos antes de obtener la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

No se valorarán, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el apartado de méritos específicos de esta base.

I.3.1 Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente serán objeto de valoración los cursos de formación y perfeccionamiento que aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

La puntuación se aplicará de la siguiente forma:

I.3.1.A) Cursos recibidos:

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas:

I.3.1.1 Cursos recibidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Para cursos de formación con una duración de 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,40 puntos.

b) Para cursos de formación con una duración de 16 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 0,80 puntos.

c) Para cursos de formación con una duración superior a 20 horas e inferior a 60 horas lectivas: 0,40 puntos por curso hasta un máximo de 1,60 puntos.

d) Para cursos de formación con una duración superior a 60 horas lectivas: 0,70 puntos por curso hasta un máximo de 2,80 puntos.

I.3.1.2 Los cursos recibidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

I.3.1.B) Cursos impartidos:

I.3.2.1 Cursos impartidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 5 horas: 2 puntos.

b) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 10 horas: 3 puntos.

c) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 25 horas: 5 puntos.

I.3.2.2 Los cursos impartidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

I.3.1.C) Cursos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

I.3.2 Cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos o recibidos, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia.

Los cursos en materia de legislación o normativa deberán referirse a normativa en vigor en el momento de la convocatoria del concurso.

Los certificados emitidos por Universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida su acreditación u homologación con carácter oficial.

El baremo para puntuar este tipo de cursos será el mismo que el establecido en el punto I.3.1 de esta base cuarta, para la valoración de los cursos impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

La acreditación de estos cursos se realizará aportando el correspondiente certificado, de conformidad con las previsiones de la base quinta.

I.4 Antigüedad (máximo 5 puntos).

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio prestado a la Administración hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (máximo de 5 puntos).

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participación.

Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.

Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 5 puntos.

I.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria de carrera.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 2,5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.

– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

I.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 2,5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 1,5 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 1 punto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 0,5 puntos, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,5 puntos.

La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 2,5 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.

Se aplicará el siguiente baremo:

– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.

– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 1 punto.

Se otorgará una valoración adicional de 0,5 puntos, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto (máximo 12 puntos).

Los méritos que aleguen los concursantes, adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, que se definen en los anexos 1 y 2, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos.

Únicamente se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.

II.1 Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del puesto a desempeñar.

Se valorará con un máximo de 8 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las del puesto solicitado con arreglo a las siguientes reglas:

a) Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con contenido y especialización similares con 2 puntos.

b) Si la similitud es parcial, se valorará cada año de desarrollo con 1 punto.

c) El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzo en el Departamento de Arbitrajes Internacionales por un plazo superior a seis meses e inferior a un año se valorará en relación con los puestos convocados en dicho Departamento con 0,50 puntos. Si la duración del refuerzo es superior a un año se valorará como máximo con 1 punto.

II.2 Titulaciones universitarias oficiales.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Doctor en Derecho: 1 punto.

b) Otras carreras relacionadas con el puesto de trabajo: 1 punto.

Respecto de los estudios relacionados con el puesto de trabajo se tomará en consideración el título de Económicas-ADE respecto de las plazas con destino en Departamento de Penal, Audiencia Nacional, Arbitraje, Civil-Concursal y Departamento de Tributario. El título de Relaciones Laborales/Graduado Social se computará para el acceso a las plazas del Departamento de Social.

A los efectos de valoración de Títulos Universitarios Oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior.

II.3 Publicaciones en materias jurídicas.

La Comisión de Valoración valorará de forma motivada la puntuación otorgada por estas publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso las publicaciones que no guarden relación directa con el puesto de trabajo no serán objeto de valoración. Los trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Quinta. Acreditación de los méritos.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos Generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo 4, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en otras Administraciones Públicas.

Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas que no estén incluidos en el anexo 4, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Si se alegaran como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas a los que se refiere la base cuarta se aportará el diploma o certificación de asistencia expedido por las Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la base cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo 5. No será necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el modelo de solicitud de participación en el concurso.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la base cuarta, documentación acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.

– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo 6 de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.

– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.

2. Méritos específicos: El certificado para la valoración de los méritos específicos será el mismo que el necesario para acreditar los méritos generales (modelo anexo 4).

Asimismo, los méritos específicos alegados por los concursantes se acreditarán mediante copia auténtica de las titulaciones contempladas en la base cuarta o certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a la obtención del título.

Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de éstas.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y antigüedad, por este orden. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados/as, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado/a la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente/a de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

7. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos se valorarán por una comisión que se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Abogado/a General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Tres Subdirectores/as Generales y tres funcionarios/as, destinados en la Abogacía General del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el/la Abogado/a General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

Podrán participar en la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al subgrupo A1 de los señalados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado/a.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web de en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es), así como en la Intranet de la Abogacía General del Estado.

Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de valoración publicará en la página web del Departamento u Organismo los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se hubieran presentado alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por resolución de el/la Abogado/a General del Estado por delegación del Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Resolución JUS/987/2020, de 20 de octubre) en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados/as no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima 3.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo 2 de resultas estará condicionada a la obtención de algún otro puesto de los incluidos en el concurso por parte de las personas que los tienen reservados.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados/as.

En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de febrero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO 1
Listado de puestos vacantes

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO - MINISTERIO DE LA PR., JUST. Y REL. CORT.

DEPARTAMENTO DE ARBITRAJES INTERNAC.

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
1 1 1144912 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 30.610,16

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO - D.G. DE LO CONTENCIOSO

ABOGACÍA DEL EST. ANTE LA AUDIENCIA NAC.

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
2 1 4251835 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 30.610,16

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
3 1 4214128 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 30.610,16

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
4 1 3857143 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 30.610,16

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

DEPARTAMENTO PENAL

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
5 1 4583418 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
6 1 4685279 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
7 1 5603320 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
8 1 5444092 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
9 1 4657148 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

DEPARTAMENTO SOCIAL

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
10 1 4611862 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
11 1 4583382 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO - D.G. DE LO CONSULTIVO

ABOGACÍA DEL ESTADO MINISTERIO JUSTICIA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
12 1 4786753 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA EST. EN MIN. TRANS. MOV.  Y AG. UR.

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
13 1 4611879 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍAS DEL ESTADO EN LA ADMON. PERIF.

ABOGACÍA DEL EST. EN LA CIUDAD DE CEUTA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
14 1 2983409 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO JEFE

– CEUTA

– CEUTA

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN ALMERÍA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
15 1 4611838 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– ALMERIA

– ALMERIA

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN CÁDIZ

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
16 1 5603319 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– CADIZ

– CADIZ

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN GRANADA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
17 1 4657142 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– GRANADA

– GRANADA

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
18 1 1598436 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– GRANADA

– GRANADA

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN JAÉN

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
19 1 5603321 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– JAEN

– JAEN

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN MÁLAGA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
20 1 1366484 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO ADJUNTO

– MALAGA

– MALAGA

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. DE ARAGÓN

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
21 1 772041 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– ZARAGOZA

– ZARAGOZA

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO EN CÁCERES

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
22 1 5603312 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– CACERES

– CACERES

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. CANARIAS

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
23 1 3067548 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– LAS PALMAS

– PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. CATALUÑA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
24 1 1114154 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– BARCELONA

– BARCELONA

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL EST. EN LA COM. AUT. GALICIA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
25 1 4611843 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– A CORUÑA

– CORUÑA, A

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
26 1 5603317 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– A CORUÑA

– CORUÑA, A

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. DE MADRID

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
27 1 4583443 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 27.505,52

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
28 1 3306464 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
29 1 4611870 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
30 1 4685275 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COMUNIDAD VALENCIANA

N.º Orden N.º Plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
31 1 4611840 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– VALENCIA

– VALENCIA

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

CUERPOS O ESCALAS:

* 0903: C.ABOGADOS DEL ESTADO.

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

FORMACIÓN:

OBSERVACIONES:

ANEXO 2
Listado de puestos a resultas

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO D.G. DE LO CONTENCIOSO - MINISTERIO DE LA PR., JUST. Y REL. CORT.

DEPARTAMENTO PENAL

N.º Orden Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
1 5603310 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 
2 4657125 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

DEPARTAMENTO SOCIAL

N.º Orden Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
3 4611837 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 26.125,82

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍAS DEL ESTADO EN LA ADMON. PERIF.

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. CANTABRIA

N.º Orden Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
4 4657132 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– CANTABRIA

– SANTANDER

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

ABOGACÍA DEL ESTADO COM. AUT. DE MADRID

N.º Orden Código puesto Denominación del puesto de trabajo Provincia/Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E
5 4611851 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO

– MADRID

– MADRID

28 24.746,12

A1

AE

0903

     

Descripción del puesto de trabajo:

– Representación y defensa del Estado.

Perfil formativo/Cursos de formación:

– Los señalados en las bases de la convocatoria.

Méritos específicos:

1. Los señalados en las bases de la convocatoria (máx: 12,00 pts.).

 

CUERPOS O ESCALAS:

* 0903: C. ABOGADOS DEL ESTADO.

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

FORMACIÓN:

OBSERVACIONES:

ANEXO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/50/3614_14109222_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/50/3614_14109222_2.png

ANEXO 4
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/50/3614_14109223_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/50/3614_14109223_2.png

ANEXO 5
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del hijo o hija menor

(Cuidado de hijos e hijas)

Mediante este documento, Don/Doña: ………………………………………………………………………………………………………, con DNI n.º …………………………….., presto mi consentimiento, en representación de mi hijo o hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación a mi hijo o hija menor de edad sean recabados de oficio por parte de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales.

Datos del hijo o hija menor de edad en nombre del que presta el consentimiento:

DNI (si tuviera):

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

En ………………………………, a ……… de ………………………………….de 20 …..

(Firma)

ANEXO 6
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del familiar dependiente

(Cuidado de un familiar)

Mediante este documento, Don/Doña: ………………………………………………………………………………………………………, con DNI n.º …………………………….., presto mi consentimiento, para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales.

En ………………………………, a ……… de ……………………………….de 20 …..

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2024
  • Fecha de publicación: 26/02/2024
  • Convocatoria: Abogados del Estado 31 plazas y 5 a resultas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 8 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-10013).

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