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Documento BOE-A-2024-3208

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para desarrollar el proyecto denominado "Seguimiento GPS de la población de Milano real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: implicaciones para la conservación de la población andaluza en peligro crítico de extinción".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19912 a 19922 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3208

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para desarrollar el proyecto denominado «Seguimiento GPS de la población de Milano real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: Implicaciones para la conservación de la población andaluza en peligro crítico de extinción»

En Sevilla y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Excmo. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (C. P. 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para suscribir el presente convenio en la representación que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 162/2022 de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, la Estación Biológica de Doñana, en adelante CSIC-EBD, es un instituto propio de investigación del CSIC, que realiza investigación multidisciplinar en Ecología y Medio Ambiente con el fin de comprender la forma en que se genera, se mantiene o se deteriora la biodiversidad, así como las consecuencias de su pérdida y las posibilidades de su conservación y restauración.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Cuarto.

Que la población de Milano Real (Milvus milvus) en el entorno de Doñana se encuentra en una situación de preextinción, que obliga a la adopción de medidas urgentes de conservación. Los factores que en última instancia están detrás de esta grave situación son difíciles de determinar y necesitan el desarrollo de estudios muy intensivos de seguimiento remoto. Tales factores podrían estar relacionados con una combinación de: (i) los efectos de la exposición a riesgos de mortalidad antropogénicos, (ii) la bioacumulación de pesticidas organoclorados durante varias décadas, afectando al éxito reproductor, o (iii) unos niveles elevados de endogamia, que a su vez de manera cíclica repercutirían en una baja productividad y una tendencia poblacional a la baja, posiblemente ya inmersa en lo que se conoce como torbellino de extinción.

Quinto.

Que, debido a esta situación, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, cuenta por primera vez con el apoyo específico del CSIC para las acciones que la Administración Pública considera necesarias para la conservación de la población reproductora de Milano real en el Espacio Natural de Doñana. El objeto concreto del convenio es realizar un estudio relacionado con la dinámica de la población, los movimientos y causas de mortalidad de individuos monitoreados de forma remota con emisores GPS, así como con determinados parámetros demográficos o genéticos. Los trabajos a desarrollar se encuadran dentro del Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Necrófagas de Andalucía.

Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el CSIC para el desarrollo del Proyecto: «Seguimiento GPS de la población de Milano Real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: Implicaciones para la conservación de una especie en peligro crítico de extinción» y la elaboración de un informe técnico.

El Proyecto se centrará en la ejecución de la captura y marcaje de individuos de la población de Milano Real del Espacio Natural de Doñana (END) y el estudio en tiempo real de los parámetros y dinámica de la población, aportando un Análisis de Viabilidad Poblacional, incluyendo diferentes escenarios con o sin estocasticidad y con horizontes temporales a 10, 20, 50 y 100 años y conservando diferentes umbrales de variabilidad genética.

Dentro de los parámetros demográficos y la dinámica de la población se encuentran los siguientes:

1. Identificar las causas de mortalidad como factores limitantes de la población de Milano Real de Doñana y cómo su incidencia pueda concentrarse en sitios, periodos del año o fases del ciclo vital particulares.

2. Evaluar los patrones de movimiento de individuos reproductores y no reproductores.

3. Estimar los parámetros demográficos necesarios para desarrollar modelos poblacionales y proyecciones de extinción.

4. Evaluar la eficacia de las actuaciones de manejo de la población de Milano real implementadas por el Espacio Natural de Doñana, incluyendo la provisión de alimentación suplementaria y la instauración de áreas de acceso restringido para evitar molestias humanas.

5. Elaborar el citado Análisis de Viabilidad Poblacional, con la información disponible obtenida en los apartados anteriores y considerando diferentes escenarios.

6. Aportar medidas realistas y viables de conservación a diferentes horizontes temporales y escenarios.

7. Contar con un informe provisional anual recogiendo todas las actuaciones realizadas y su evaluación, así como un informe final que contenga los productos financiados.

8. Asesorar según demanda de la Junta de Andalucía en temas relacionados con la especie.

Segunda. Obligaciones de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Colaboración con la Estación Biológica de Doñana (CSIC-EBD) para la consecución de los objetivos planteados, para lo que desarrollará las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen y en el acta de la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento. Incluirán en todo caso las tareas indicadas en el anexo I.

Tercera. Obligaciones del CSIC-EBD.

Desarrollará las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen, para la consecución de los objetivos planteados, que incluirán las siguientes tareas:

– Captura y marcaje con anillas de PVC y metal, de los ejemplares juveniles de milano real pocos días antes de abandonar el nido.

– Lectura de anillas de los adultos reproductores marcados con anillas de plástico, para determinar su identidad, procedencia y edad.

– Marcaje de ejemplares juveniles y adultos con emisores GPS-GSM.

– Tratamiento científico de los datos para comprender la dinámica de las poblaciones de esta especie: analizar los patrones de movimiento y selección de hábitat de los individuos marcados con emisores y examinar las variaciones entre diferentes sectores del parque y periodos del año; evaluar la exposición a potenciales riesgos de mortalidad y proponer medidas para aliviar tales riesgos; Integrar los datos de lecturas de anillas con los proporcionados por los emisores de seguimiento remoto para generar estimas de supervivencia y desarrollar modelos poblacionales matriciales, así como ejecutar análisis de elasticidad que permitan evaluar el funcionamiento demográfico de la población, su capacidad de auto-sostenimiento, su tasa de crecimiento y los factores que la determinan bajo diferentes escenarios de manejo.

– Monitorear la distribución y uso del hábitat y del espacio por parte del Búho real (Bubo bubo), a través de búsqueda de nidos y radioseguimiento con emisores GPS, a fin de examinar su contribución al actual estatus de la población. El Búho real es un potencial depredador de pollos y adultos de Milano Real.

– Contribuir con recursos propios de personal: dos Científicos/as Titulares con dedicación al 45-50 % durante tres años, y un/a Auxiliar de Investigación con dedicación al 60 % durante tres años.

– Presentar un informe provisional anual recogiendo todas las actuaciones realizadas y su evaluación, así como un informe final que contenga los productos financiados. En dicho informe se incorporarán también propuestas de medidas de gestión, así como una evaluación de la efectividad de las ya aplicadas.

– Asesorar según demanda de la Junta de Andalucía en temas relacionados con la especie.

Habrá que tener en cuenta en el desarrollo de este convenio que las labores que lleve a cabo el CSIC-EBD no se traduzcan en el desempeño de las tareas ordinarias de esta administración y que deban ser realizadas por su propio personal. Por otro lado, determinadas actuaciones más delicadas o que comprometan las actividades de la autoridad administrativa no podrán ser desarrolladas por quienes no tengan competencia en la materia.

Cuarta. Obligaciones comunes de las partes.

4.1 La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en un Plan de Trabajo que aprobarán las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos que hayan sido acordados y asumiendo los compromisos indicados en la cláusula segunda y tercera.

4.2 Las partes se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta consecución de los objetivos marcados a través de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula undécima, con las salvedades descritas en la cláusula quinta.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el CSIC-EBD se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero.

En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal, será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5.1.e y p del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) cuando ello sea posible. En este caso será la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no podrá ceder datos o información que esté incluida o forme parte de atestados o diligencias policiales o en procedimientos judiciales que no estén cerrados.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y explotación de los resultados.

La información producida mediante este convenio será propiedad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y no podrá ser publicada ni divulgada sin el previo consentimiento de la misma, ya sea en notas de prensa, publicaciones científicas o divulgativas. La confidencialidad de los datos e informe final o parciales será determinada por la entidad titular de la propiedad de los datos, esto es, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía permitirá al CSIC la publicación y uso de la información aflorada mediante este convenio, siempre que haya sido acordado previamente.

Los resultados finales y parciales de esta colaboración quedarán a plena disposición de las dos partes firmantes del convenio. Toda publicación que resultase de la difusión de esta colaboración deberá registrar el nombre de los dos organismos firmantes, junto con sus respectivos logotipos, así como dejar constancia expresa de que la misma fue objeto de un convenio. Asimismo, cualquiera que sea el modo de difusión de los resultados, se respetará siempre la mención de la autoría del trabajo. En el caso de patentes, ésta figurará en calidad de inventores/as.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entiende por datos GPS-GSM de milano real, la información generada por emisores GPS-GSM de milanos reales marcadas en el marco de este convenio, incluyendo coordenadas de posición, movimientos y datos de acelerometría. Los datos de los emisores colocados se incluirán en un proyecto en la Plataforma proporcionada por el fabricante, con claves de acceso disponibles igualmente para los responsables de conservación del Espacio Natural de Doñana y el equipo científico del CSIC-EBD.

El CSIC-EBD tendrá prioridad en la difusión de datos para publicación científica como artículos, conferencias, etc. una vez que sea autorizado por la titular de los datos, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, la Junta de Andalucía, por medio de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, deberá comunicar previamente por escrito al CSIC, a través del/de la Investigador/a Principal (IP) del Proyecto, su intención de llevar a cabo cualquier actuación que suponga la publicación o divulgación de los datos a los meros efectos de puesta en conocimiento. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no podrá efectuar publicaciones científicas unilaterales con la información proporcionada mediante este convenio, pero sí participar de aquellas generadas por el CSIC siempre que en cuya generación haya colaboración directa de personal de la Junta de Andalucía.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. Asimismo, cada parte firmante se asegurará de que su personal participante en el desarrollo del convenio si desea utilizar para su publicación los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte implicada en el seguimiento del Proyecto.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información, equipo o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes parciales entregados, y que provengan del Proyecto que es objeto de este convenio.

En este sentido, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía podrá ceder información al CSIC-EBD relacionada con las materias objeto del presente convenio. Toda la información que esta Consejería proporcione al CSIC-EBD será propiedad de dicha Consejería, y en algunos casos estrictamente confidencial, la cual no podrá ser utilizada en futuros trabajos, ni divulgada por parte del CSIC-EBD, ya sea como referencia o como base de los mismos, a menos que se cuente con la autorización expresa, por escrito, de la Junta de Andalucía.

Aunque la propiedad de los datos dimanados del convenio será titularidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el CSIC podrá hacer uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Séptima. Seguimiento de las poblaciones.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía es la Administración competente en materia de conservación de especies amenazadas. En consecuencia y en virtud del ordenamiento jurídico vigente en materia de conservación de la flora y fauna silvestres y la propia estructura de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, la totalidad de las acciones de manejo y seguimiento incluidas y contempladas en este convenio, tales como captura y marcaje de aves o evaluación de umbrales permisibles de molestias a las aves producidas por las actuaciones, será autorizada por el Espacio Natural de Doñana y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacio Protegido. Dado el carácter de especie amenazada catalogada en peligro de extinción, todas las actuaciones estarán sujetas a la conservación, como finalidad última, que prevalecerá sobre el interés científico de las investigaciones que pudieran ampararse en el presente convenio.

Octava. Presupuesto del Proyecto.

El presupuesto para la ejecución del presente convenio asciende a la cantidad total de 448.536,00 euros.

En la siguiente tabla se indican las cantidades desglosadas por conceptos y anualidades.

Año Concepto

CSIC

Euros

Junta de Andalucía

Euros

2024 CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 45 %. 27.900,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 50 %. 28.000,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Auxiliar de Investigación. Dedicación 60 %. 15.600,00  
CAP 6 Recursos para contratación de personal: Auxiliar de Investigación. Dedicación 100 %.   38.814,00
CAP 1 (Recursos propios: residencia). Uso de alojamientos con pernoctas en la residencia RBD. 1.568,00  
CAP 6 (Recursos propios: vehículos). Uso de vehículos todoterreno propios. 2.100,00  
CAP 6 Alquiler de vehículo todoterreno y compra de combustible.   19.200,00
CAP 6 Adquisición de emisores GPS y plataforma para adquirir localizaciones GPS.   20.000,00
Viajes y dietas (por ej. para averiguar eventos de mortalidad de individuos en dispersión).   1.330,00
 Subtotal anual. 75.168,00 79.344,00
2025 CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 45 %. 27.900,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 50 %. 28.000,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Auxiliar de Investigación. Dedicación 60 %. 15.600,00  
CAP 6 Recursos para contratación de personal: Auxiliar de Investigación. Dedicación 100 %.   38.814,00
CAP 1 (Recursos propios: residencia). Uso de alojamientos con pernoctas en la residencia RBD. 1.568,00  
CAP 6 (Recursos propios: vehículos). Uso de vehículos todoterreno propios. 2.100,00  
CAP 6 Alquiler de vehículo todoterreno y compra de combustible.   19.200,00
CAP 6 Adquisición de emisores GPS y plataforma para adquirir localizaciones GPS.   15.000,00
Viajes y dietas (por ej. para averiguar eventos de mortalidad de individuos en dispersión).   1.330,00
 Subtotal anual. 75.168,00 74.344,00
2026 CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 45 %. 27.900,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Científico Titular. Dedicación 50 %. 28.000,00  
CAP 1 (Recursos propios de personal). Auxiliar de Investigación. Dedicación 60 %. 15.600,00  
CAP 6 Recursos para contratación de personal: auxiliar de Investigación. Dedicación 100 %.   38.814,00
CAP 1 (Recursos propios: residencia). Uso de alojamientos con pernoctas en la residencia RBD. 1.568,00  
CAP 6 (Recursos propios: vehículos). Uso de vehículos todoterreno propios. 2.100,00  
CAP 6 Alquiler de vehículo todoterreno y compra de combustible.   19.200,00
CAP 6 Adquisición de emisores GPS y plataforma para adquirir localizaciones GPS.   10.000,00
Viajes y dietas (por ej. para averiguar eventos de mortalidad de individuos en dispersión).   1.330,00
Subtotal anual. 75.168,00 69.344,00
  Total 225.504,00 223.032,00
  448.536,00
Novena. Financiación.

Para sufragar los gastos marginales (gastos adicionales) del CSIC-EBD en la ejecución de los trabajos durante el desarrollo del Proyecto, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía aportará la financiación para la realización del convenio con la cantidad de 223.032,00 euros.

El pago de esta cantidad se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria asignada a la Dirección General Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Euros
Anualidad 2024 1900030439 G/44E/61909/00 01 2017000051 79.344,00
Anualidad 2025 1900030439 G/44E/61909/00 01 2017000051 74.344,00
Anualidad 2026 1900030439 G/44E/61909/00 01 2017000051 69.344,00

Los importes a abonar por la Junta de Andalucía no incluirán IVA, pues las cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los pagos finales se realizarán en su cuantía máxima prevista en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre las partes.

Décima. Condiciones de pago.

Todos los pagos deben hacerse, a la siguiente cuenta bancaria del CSIC: ES07 9000 0001 2002 2000 0047, abierta a su nombre en el Banco de España, c/ Alcalá, 48, Madrid (C. P. 28014).

Los pagos se harán con carácter anual previa entrega y certificación del informe provisional anual y en la última anualidad, tras la presentación del informe final definitivo.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control del desarrollo y ejecución de las acciones incluidas en el presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por los siguientes miembros:

– Por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el/la Conservador/a del END, y el/la director/a facultativo/a.

– Por parte del CSIC, el/la IP del Proyecto y dos miembros pertenecientes a su grupo de trabajo.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá a los diez días de la entrada en vigor del presente convenio y en la primera reunión se procederá a determinar la persona que vaya a ostentar la presidencia de dicho órgano, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates de acuerdo con el artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y con lo previsto en el artículo 19.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará el Plan de Trabajo conjunto, de acuerdo con el ámbito objeto del convenio y lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, que deberá recoger las acciones a desarrollar por cada parte, especificando los condicionantes técnicos de aquéllas y el cronograma correspondiente. Asimismo, ésta podrá modificar o alterar el Plan de Trabajo según las necesidades del convenio, siempre que no se modifique el mismo, el cual no puede ser alterado por la Comisión Mixta de Seguimiento sino mediante adenda de modificación tramitada en los términos legalmente previstos.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o a instancia de cualquiera de las partes y tendrá las funciones siguientes:

– Efectuar el seguimiento de la ejecución de los objetivos propuestos en el presente convenio.

– Proponer a otro/a investigador/a suplente, en caso de no continuidad del/de la IP por causa de enfermedad, fallecimiento o renuncia.

– Efectuar el seguimiento y evolución de las acciones programadas.

– Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias de ejecución del convenio se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos que no supongan una modificación sustancial de sus términos.

– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Duodécima. Duración y modificación.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración se establece en treinta y seis meses, prorrogables por un periodo máximo de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 34.1.a) y 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Por consiguiente, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación del plazo establecido por un periodo de hasta cinco años adicionales, lo que se materializaría mediante la formalización de una adenda de prórroga al efecto entre las partes, previa sustanciación de los trámites legalmente previstos, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en caso de otras eventuales modificaciones al contenido del convenio, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g de la LRJSP, a través de la suscripción de una adenda. En este sentido, cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

Decimotercera. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo. Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

– La demora o incumplimiento de las cláusulas previstas en el convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

– La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

– La suspensión definitiva del Proyecto acordado de conformidad entre las partes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento el 7 de febrero de 2024.–El Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO I
Tareas a realizar por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el marco del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal CSIC para el desarrollo del proyecto denominado «Seguimiento GPS de la población de milano real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: Implicaciones para la conservación de la población andaluza en peligro de extinción»

Para el desarrollo del presente convenio, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul llevará a cabo mediante el personal del Espacio Natural de Doñana las siguientes tareas:

– Seguimiento durante todo el año de la población de milano real en el Espacio Natural de Doñana.

– Mantenimiento de las bases de datos que se desprenden del seguimiento de la población de milano real de Doñana.

– Señalización y delimitación de zonas de exclusión, actuaciones en árboles y sustratos de nidificación artificiales, se realizarán por personal del Espacio Natural de Doñana en las zonas donde han existido territorios históricos o se ubican los territorios de las parejas de esta población en la actualidad.

– Diseño y ejecución de las tareas de aporte de alimentación suplementaria a la población reproductora de milano real del END.

– Captura, marcaje y chequeo sanitario de los ejemplares juveniles de milano real pocos días antes de abandonar el nido.

– Lectura de anillas de los adultos reproductores marcados con anillas de plástico, para determinar su identidad, procedencia y edad.

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