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Documento BOE-A-2024-313

Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1703 a 1714 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-313

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de actividades académicas y de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de actividades académicas y de investigación

En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en su representación en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 87/2021 de 30 de junio (BOCM de 1 de julio de 2021), y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 40, letra «m») de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre), parcialmente modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas, pueden celebrar convenios entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Segundo.

Que el Ejército del Aire y del Espacio (EA) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) desean establecer un marco de colaboración en el ámbito académico, investigador, científico y cultural de interés común para ambas instituciones.

Tercero.

Que el EA tiene la voluntad de establecer un diálogo con la Facultad de Ciencias de la UAM (FC-UAM) que permita iniciar actividades de mutua colaboración en materia de prácticas externas, trabajos de fin de estudios, proyectos de investigación y actividades de formación, en áreas vinculadas a las Ciencias Básicas y a las Ciencias Experimentales.

El EA dispone del personal, medios e instalaciones que potencialmente podrían habilitarse para colaborar en las iniciativas de cooperación académica y científica que se puedan acordar con la FC-UAM, siempre que esta colaboración no suponga un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el EA tiene encomendadas, ni pertenezcan al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la FC-UAM cuenta con más de 600 profesores y 5.000 estudiantes, y aglutina titulaciones en campos como la Biología, el Medio Ambiente, la Química, la Ingeniería Química, la Física, las Matemáticas y las Ciencias de la Alimentación, caracterizadas por una elevada calidad apoyada en la alta relación prácticas/teoría, por lo que la colaboración puede contribuir, entre otros, a enriquecer las oportunidades de formación de estudiantes de grado y posgrado.

En materia de investigación e innovación, la FC-UAM cuenta con más de 100 grupos de investigación, muchos de ellos con un carácter altamente multidisciplinar, que potencialmente pueden colaborar con las iniciativas de I+D+i del EA.

Quinto.

Que el EA ha puesto en marcha el Proyecto BACSI, cuyo principal objetivo es aumentar la eficacia, productividad, eficiencia y sostenibilidad de las bases aéreas. Dentro del ámbito del proyecto, se encuentran identificadas una serie de áreas funcionales, de entre las cuales, aquellas relacionadas con la Eficiencia Energética y la Sostenibilidad Medioambiental y el Sostenimiento 4.0, están directamente vinculadas a tecnologías y soluciones de interés para ambas instituciones.

La FC-UAM dispone también de personal y medios que pueden contribuir a la colaboración en materia de I+D+i en el marco del Proyecto BACSI y a la formación de personal del EA.

Ambas Instituciones manifiestan la plena convicción de que la unificación de sus esfuerzos en busca de un fin común conlleva una mejor utilización de los recursos públicos disponibles.

Por lo expuesto, ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente convenio las partes establecen las condiciones que permitan articular la colaboración entre el Ejército del Aire y del Espacio (EA) y la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid (FC-UAM) en iniciativas formativas, de transferencia del conocimiento, investigación y desarrollo de interés común.

En particular, el presente convenio pretende explorar y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitan establecer y fijar, de forma efectiva, la colaboración entre el EA y la FC-UAM para el desarrollo de las siguientes actividades:

– Establecer canales fluidos de comunicación entre ambas partes para el intercambio de información y conocimientos en áreas relacionadas con la sostenibilidad y la gestión y protección del medio ambiente.

– Realizar prácticas académicas y trabajos de fin de estudios tutelados en unidades, centros y organismos (UCO) del EA por alumnos pertenecientes a la FC-UAM.

– Intercambiar información sobre el entorno de empleo operativo de sus tecnologías.

– Cooperar en la ejecución de proyectos de I+D+i de interés para ambas instituciones.

– Colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación de tecnologías de interés común para el EA y los grupos de investigación de la FC-UAM.

– Colaborar en la actualización y revisión del campus virtual del EA, en relación al curso de Asesoría Medioambiental impartido por el EA.

– Permitir por parte del EA el acceso a áreas protegidas para llevar a cabo actividades académicas y de investigación de la FC-UAM relacionadas con estudios o censos de fauna o flora. Estos estudios podrán estar enmarcados en (y podrán ser la base de) iniciativas conjuntas de investigación.

– Fomentar la colaboración en actividades formativas desarrolladas por ambas instituciones.

– Explorar la creación de programas formativos de títulos propios y formación permanente de la UAM en colaboración con el EA en las áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El EA se compromete a:

a) Proponer, anualmente, las plazas de prácticas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la FC-UAM.

b) Designar personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor profesional durante la realización de las prácticas externas por parte de los estudiantes.

c) Permitir a profesores y estudiantes el acceso a instalaciones apropiadas para la realización de trabajos académicos y/o de investigación y prácticas dentro de sus unidades.

d) Establecer colaboraciones profesionales para la consecución de los objetivos del convenio.

e) Realizar la tutela profesional de trabajos fin de estudios de grado (TFG) y máster (TFM) que pudieran surgir al amparo del convenio.

2. La UAM se compromete a:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales, anexos al presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes en las diferentes modalidades, en coordinación con el EA, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

d) Remitir al EA la relación de estudiantes seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas, respectivamente.

e) Instrumentar las acciones necesarias para asegurarse de que todos sus alumnos en prácticas cuenten con la debida cobertura del seguro escolar y, si se diera el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La FC-UAM comprobará, previamente a la realización de las prácticas, la suscripción y la vigencia de las pólizas de dichos seguros.

f) Proponer al EA temáticas para la realización de trabajos de fin de estudios, cuyos objetivos impliquen el uso de sus instalaciones y que pudieran ser de su interés.

3. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que podrán comprender:

a) Desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.

b) Investigación en el marco de los estudios de posgrado de la FC-UAM.

c) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento, con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

d) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Ministerio de Defensa.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid.

3. La estimación de los gastos de naturaleza ordinaria derivados de la ejecución de prácticas externas para una media anual de 10 alumnos es:

Año
1 2 3 4
126,00 € 126,00 € 126,00 € 126,00 €

La financiación de esos gastos, así como de cualquier variación que puedan sufrir las cantidades antedichas durante el desarrollo de las prácticas, correrá a cargo de la UAM, y quedará incluido dentro del programa 422J de su presupuesto general.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (comisión), que estará compuesta por dos representantes del EA y dos representantes de la FC-UAM.

Los componentes de la comisión serán:

a) Por el EA: el Director de Ingeniería e Infraestructuras del Mando de Apoyo Logístico del EA o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la FC-UAM: el Decano, o persona en quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas de la Facultad, o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al EA. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, que carecerán de la potestad de ejercer voto.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Estudiar nuevas propuestas de colaboración en materia de investigación.

c) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

e) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual, que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

f) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio.

Quinta. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Solo los miembros de la FC-UAM autorizados para la realización de los trabajos acordados podrán acceder a las instalaciones destinadas a la realización de los mismos. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA a personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor profesional en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los miembros de la FC-UAM, quienes deberán seguir cuantas indicaciones les sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

Las personas autorizadas deberán llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

La UAM se hace responsable y exigirá que el personal y el alumnado que representa no introduzcan o exhiban signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

Toda persona que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar, correspondiendo a la FC-UAM la preceptiva notificación al personal afectado.

Además, perderá de forma automática la posibilidad de continuar en la actividad nacida al amparo de este convenio.

Sexta. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del EA, y la UAM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que respectivamente recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a la parte interviniente que tenga la condición de encargado de tratamiento de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos, que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, ya sea en la condición de responsable o de encargada del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales, que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es periodo lectivo dentro de los estudios impartidos en la FC-UAM, el EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y de responsabilidad civil y, en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La FC-UAM comprobará la suscripción del citado seguro y, en caso de no tener la cobertura necesaria, no autorizará la realización de trabajo alguno por parte de los interesados.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio se procurarán solventar por mutuo acuerdo de las mismas.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades previstas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UAM, ni con el EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto las siguientes:

a) Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses.

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del EA, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la FC-UAM que realizarán las prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el EA y se hará llegar a la FC-UAM.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses, y se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y Directrices de Prácticas Externas de la UAM aprobadas en consejo de Gobierno de 16 de julio de 2020).

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del EA. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica del alumnado de la FC-UAM.

Los estudiantes en prácticas estarán supervisados por un tutor profesional designado por el EA que se responsabilizará de la formación y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de las prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.

La FC-UAM designará un tutor académico entre los docentes de la UAM para realizar el seguimiento y la propuesta de evaluación de las prácticas, conforme a lo previsto en la Normativa para el desarrollo de prácticas externas curriculares de la FC-UAM aprobada en Junta de Facultad de 25 de mayo de 2011.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para el EA.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión de seguimiento y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.

Segundo. Trabajos de fin de estudios.

Los temas para la realización de trabajos de fin de estudios en las UCO serán propuestos anualmente por la FC-UAM a la comisión para su discusión, revisión y aprobación.

Los trabajos requerirán de la tutela profesional por parte de un miembro del personal del EA y de un tutor académico designado entre los docentes de la UAM, conforme a lo previsto en la Normativa para el desarrollo del TFG, aprobada en Junta de Facultad de 6 de julio de 2022, y las Directrices para el desarrollo y evaluación del TFM, aprobada en Junta de Facultad de 30 de noviembre de 2016.

La duración de estos trabajos será acorde a los objetivos y a las horas de trabajo presencial requeridas en la guía docente de la asignatura a la que estén vinculados.

En ningún caso, estos trabajos ocasionarán gastos para el EA.

Tercero. Colaboración en proyectos de investigación.

Las oportunidades de colaboración en proyectos de I+D+i, así como aquellas derivadas de convocatorias de agencias financiadoras públicas y entidades privadas externas, deberán ser comunicadas a la comisión con la suficiente antelación, para su análisis y la aprobación de actuaciones en relación con las mismas.

La comisión responderá a los interesados en un plazo máximo de 15 días sobre la idoneidad de su propuesta.

Cuarto. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos y personal de la UAM correrán a cuenta de estos. El EA, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos y personal de la UAM, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión.

Quinto. Permisos.

La concesión de permisos para los alumnos y personal de la UAM estará condicionada a lo establecido por la FC-UAM para la concesión de permisos durante la realización de los trabajos acordados.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas y trabajos de fin de estudios
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de los trabajos acordados: los miembros de la FC-UAM autorizados gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los miembros de la FC-UAM autorizados que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. El personal y alumnado de la FC-UAM deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades académicas de la FC-UAM, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la FC-UAM, la cual no podrá autorizar la realización de actividades por parte de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interno.

1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los miembros autorizados de la FC-UAM una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta, además de llevar la fotografía de la persona autorizada, especificará las zonas a las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo designado para la realización del trabajo de campo.

2. Horario: el horario de trabajo se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las UCO del EA, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado y al personal de la FC-UAM durante su permanencia en las mismas.

El EA se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún miembro de la FC-UAM podrá dar lugar a la finalización de las actividades previstas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la FC-UAM.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas y trabajos tutelados, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente actividad práctica, por personal militar de la unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del EA donde ha realizado los trabajos, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y la valoración de su rendimiento.

c) A recibir, por parte del EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al EA.

Asimismo, y durante la realización de los trabajos, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas o al trabajo fin de estudios, según proceda, establecida por la FC-UAM.

b) Conocer y cumplir el plan formativo, siguiendo las indicaciones del tutor profesional asignado por el EA bajo la supervisión del tutor académico de la FC-UAM.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la FC-UAM durante el desarrollo de los trabajos previstos y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que les sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el plan formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las actividades llevadas a cabo y, en aquellos casos en que sea requerido, del informe intermedio y la exposición oral de las actividades.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del EA.

El tutor del EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la FC-UAM.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas o los trabajos fin de estudios, según proceda, así como del plan formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la FC-UAM para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la FC-UAM pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de los trabajos acordados con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la FC-UAM el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de los trabajos, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los mismos y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, en aquellos casos en los que sea necesario.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de los trabajos acordados.

g) En el caso de las prácticas, proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de los trabajos acordados.

h) En el caso de los trabajos de fin de estudios, colaborar con el tutor académico para asegurar la disponibilidad de los medios necesarios para la realización de las actividades.

i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Quinto. Derechos y deberes del tutor académico.

El tutor académico tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la FC-UAM.

b) A que su labor docente sea contabilizada conforme a las directrices que la Universidad haya establecido.

c) Acceder a las instalaciones bajo las mismas normas generales del apartado segundo del presente anexo, con el objeto de planificar y hacer un seguimiento de las actividades del estudiante, y siempre bajo el conocimiento y visto bueno del tutor del EA.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por la idoneidad de los temas que se desarrollen fuera de la UAM.

b) Asegurar que los trabajos se desarrollan acordes a las normativas internas de la FC-UAM y de la UAM en materia de prácticas externas o trabajos de fin de estudios, según proceda.

c) Orientar, asesorar y planificar las actividades del estudiante.

d) Hacer un seguimiento del trabajo realizado y colaborar en todo aquello que permita una buena consecución del mismo.

e) Facilitar los recursos necesarios para la correcta realización de los trabajos de fin de estudios.

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