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Documento BOE-A-2024-1975

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13271 a 13281 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1975

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid», promovido por Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico existente homónimo «San Lorenzo A» de 48,750 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica (PHFV) se proyecta con una potencia de 49,11 MW y una superficie de afección de unas 165,48 ha. La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de interconexión de 30 kV de unos 1,10 km de longitud a la subestación existente ST San Lorenzo 220/30 kV. Esta subestación conecta a su vez a través de una línea eléctrica aérea (LAAT) existente de 220 kV hasta la ST La Mudarra 220/400 kV titularidad de Red Eléctrica de España, donde se inyectará finalmente al sistema la energía producida por la planta híbrida proyectada. La planta híbrida PHFV tendrá una longitud de 16.404 m de vallado perimetral.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El Espacio Natural Protegido más cercano es la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», a 28 km al sur del emplazamiento.

Los terrenos afectados por la planta híbrida fotovoltaica proyectada no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más cercana al emplazamiento la denominada «La Nava-Campos Sur», situada a 14 km de la infraestructura proyectada más cercana. Lo mismo ocurre con las Zonas de Especial Conservación (ZEC), al proyectarse las instalaciones de la planta híbrida San Lorenzo A fuera de terrenos declarados como tal, siendo la más cercana la denominada «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», ubicada al oeste de los terrenos ocupados por las instalaciones. El área más próxima de la planta a la ZEC es una zona de acopio/reserva que se localiza a 15 m de su límite en la cual no se proyectan infraestructuras, situándose a 270 m del límite de la ZEC la zona de la planta con infraestructuras proyectadas.

El proyecto de la PHFV San Lorenzo A no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública, aunque colinda con el Monte núm. MUP 120, denominado La Santa Espina del que le separan 16 m del vallado perimetral, sin que haya previsto la instalación de módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura asociada a estas instalaciones en su cercanía.

La Zona Húmeda Catalogada más próxima es la denominada «Castromonte» (VA‐09), entre la localidad de Castromonte y La Santa Espina, a 2 km al norte del emplazamiento elegido para la planta.

La presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el entorno de implantación de la PHFV es muy reducida, ciñéndose a pequeñas superficies aisladas que únicamente se afectaría al HIC 9340 «Bosque de Quercus ilex y Q. rotundifolia» en 219 m2, que supondría en este caso el 0,02 % de las afecciones. En el entorno de implantación de la PHFV existen pequeñas superficies reducidas y aisladas del HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero‐Brachypodietea que no se ven afectado por el vallado perimetral.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La planta híbrida fotovoltaica «San Lorenzo A» se ubica, principalmente, en tierras d cultivos (99,13 %), siendo escasa la vegetación natural que pueda verse afectada en el interior del vallado (ruderal-arvense, quercinea aislada y encinar). Sólo se afectará de manera marginal a una escasa superficie de encinar y quercíneas aisladas, por el trazado de los caminos exteriores y la línea de interconexión subterránea situada fuera de los recintos.

Respecto a las citas de Flora protegida del Decreto 63/2007, no se ha obtenido ninguna cita dentro del buffer de estudio de 5 km establecido en torno al emplazamiento del proyecto. La cita más cercana se sitúa a unos 7,7 km en dirección suroeste de la especie Nepeta hispánica.

No se afecta a ninguna Microrreserva de flora o propuesta de la misma según el artículo 6 del Decreto 63/2007, situándose la más cercana a 39,7 km al sureste de del área de estudio, la Microrreserva de Aldeamayor de San Martín (código VA‐001).

El estudio anual de la avifauna presente en el entorno del proyecto se llevó a cabo sobre toda la superficie ocupada y un buffer de 5 km alrededor de la poligonal, de noviembre de 2020 a octubre de 2021. Durante las jornadas de muestreo, se han recorrido un total de 815,10 km, resultando un área total muestreado de 4.075,5 hectáreas. Han sido detectadas un total de 103 especies de aves, no encontrándose coincidencia territorial con la zona de estudio ninguno de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas. Esto supone el 80 % de las especies citadas en el entorno de la localización de la planta, según los registros pertenecientes a las cuadrículas Atlas de las Aves Reproductoras de España, que determino un total de 129 especies potenciales de avifauna para la misma zona de estudio. Durante el ciclo anual se ha obtenido un total de 12.781 individuos censados en el muestreo mediante itinerarios dentro de la banda de muestreo de 50 metros y 6.238 individuos censado fuera de la banda de muestreo de 50 metros. Durante el censo realizado mediante estaciones, se detectaron 4.221 individuos y durante las estaciones de muestreo específico de esteparias (entre los meses de marzo, abril y mayo) se detectaron 5.832 individuos.

Entre las aves más importantes identificadas, destaca el grupo de las especies rapaces formado por el águila calzada (Hieraaetus pennatus) con 9 individuos, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 66 ejemplares, especie incluida como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) con 38, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) con 12, buitre leonado (Gyps fulvus) con 9, buitre negro (Aegypius monachus) con 1 individuo, especie Vulnerable según el CEEA, el cernícalo primilla (Falco naumani) con 5 y el milano real (Milvus milvus) con 111 individuos, especie catalogada en peligro de extinción (CEEA). El resto de especies se hayan incluidas Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Consta también la presencia de aves esteparias, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) con 2 registros, la avutarda (Otis tarda) con 149 registros y la ganga ortega (Pterocles orientalis) con 43, especies contenidas en el LESPRE a excepción de la ganga que es considerada como Vulnerables según el CEEA.

No se ha encontrado ningún ejemplar de sisón (Tetrax tetrax), especie en peligro de extinción según el CEEA, durante los trabajos de campo, siendo las citas de sisón más próximas a más de 15 km del proyecto, según datos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en 2020. Tampoco, se han localizado ejemplares de alondra de Dupont (Chersophilus duponti) durante los trabajos de campo en el área de estudio del parque fotovoltaico y su evacuación, especie también en peligro de extinción (CEEA).

No han sido identificados puntos de nidificación ni dormideros de rapaces en el emplazamiento, el entorno del parque fotovoltaico y su evacuación. Tampoco han sido descrito áreas de reproducción o leks para especies esteparias como la avutarda (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax), ni primillares en el caso del cernícalo primilla (Falco naumanni).

No existen áreas de importancias para las aves (IBA) en la zona de estudio, localizándose la más próxima a 14 km al sur de la planta la denominada IBA núm. 58 «Tordesillas-Mota del Marqués».

De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, el emplazamiento de la planta y su evacuación se localizan por completo en zona de «Baja sensibilidad».

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.

Según el resumen ejecutivo, no existen afecciones sobre los cauces públicos por la implantación de la planta fotovoltaica ni por su línea de evacuación, al no haber coincidencia territorial ni con la zona de policía ni de servidumbre. Existen varios arroyos en la zona identificados por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Al noroeste, se localiza el río Bajoz, a unos 1,700 km del vallado de la planta y su afluente el arroyo de Valdelanoria, el curso más cercano, a unos 200 m del emplazamiento. Al sureste, se ubica el río Hornija, a unos 5,015 km de la línea de interconexión y sus afluentes, el más cercano es el arroyo de las Regueras o del Val, a unos 3,029 km al sur del vallado proyectado. Tampoco, las instalaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con zonas de policía de cauces.

El estudio hidrológico del proyecto de la PHFV «San Lorenzo A» presenta un estudio de la inundación según el cual existe poca pendiente sobre el terreno que dan lugar a velocidades de flujo muy bajas que minimizan los problemas de erosión. El producto de calado y velocidad (v*y) no supera el valor de 0,22 en ninguna zona de la parcela que pudieran dañar las estructuras. En cualquier caso, se deberán disponer de las obras de drenaje necesarias para proteger los caminos de acceso. El proyecto plantea un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas tanto en la zona perimetral como en los viales de la instalación solar fotovoltaica que deberán tener el visto bueno de la CHD.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del río Hornija 1, por lo que se tendrá en cuenta para las instalaciones que se construyan y para la que en el transcurso de la vida útil del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento) no se produzcan vertidos accidentales que puedan afectar a las aguas subterráneas.

Por otra parte, la zona de estudio se encuentra fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), según los mapas de peligrosidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), siendo el área ARPSI más cercanas las establecidas para el río Sequillo a 15 km al norte de la implantación de la planta.

El EsIA estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas (LER 20 03 04) generarán 0,17 t de residuos que serán gestionados por un gestor autorizado, aunque para ello es necesario la solicitud de autorización por parte de la CHD.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas, tierras sobrantes del relleno de las zanjas, hormigón de la construcción, los restos de plásticos, cartones, flejes, etc. de los embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos procedentes del personal laboral de la obra. Los residuos se recogerán, clasificarán y almacenarán convenientemente todo tipo de residuos generados en las distintas fases del proyecto y se entregarán a un gestor, prestando especial cuidado en la gestión de los calificados como peligrosos.

El EsIA estima la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados. En relación a los residuos peligrosos, se estima un total 22,819 t de peso y un volumen estimado de 18,881 m3, correspondiéndose principalmente a envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (LER 15 01 10*) que generarán 5,80 t de peso. En relación con los residuos no peligrosos, se calcula un total de 1.845,35 t de peso y 4.776,281 m3 de volumen, en el que destaca los restos procedentes de las excavaciones (LER 17 05 04) con 1.503,28 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. El proyecto contempla un total de movimientos de tierra de 46.539,33 m3, que se compondrá de 36.948,13 m3 de desmonte y 6.591,20 m3 de terraplén, aproximadamente.

De acuerdo con las mediciones del proyecto, la longitud de los viales previstos será de 6.016 m, lo que supondrá una afección superficial permanente de 2,40 ha. En la medida de lo posible, se utilizarán caminos existentes, que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación.

En fase de construcción, será necesario el consumo de agua en momentos puntuales para el riego de los viales y los caminos de accesos, según el EsIA. En la fase de funcionamiento únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. En ambas fases, esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no se empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo. No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.

6. Afección al patrimonio cultural.

Tras los trabajos prospección arqueológica llevados a cabo de en la zona de implantación, se han localizado dos nuevos hallazgos arqueológicos en el término municipal de Castromonte: el yacimiento «Casa de Martín» que se ubica a unos 200 m al norte del flanco más septentrional de la planta fotovoltaica, y el hallazgo aislado constituido por una lámina de sílex encontrada en el extremo occidental del complejo, limítrofe con el vallado perimetral, que no se verían afectado por ninguno de los elementos que integran el proyecto. Además de estos hallazgos arqueológicos, la prospección superficial ha documentado dos elementos de carácter etnológico y/o cultural: un pozo y un tramo de la variante del Camino de Santiago «Ruta de Madrid» hacia el monasterio de La Santa Espina. La construcción de un tramo de la línea de interconexión eléctrica de unos 950 metros, aproximadamente, transcurriría en paralelo al flanco sur de este camino y colindaría con el futuro vallado de la instalación.

Los yacimientos arqueológicos recogidos en los inventarios de los municipios de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón ascienden a 32 emplazamientos, no localizándose ninguno en la cercanía de la pedanía de Monte de San Lorenzo, en cuyo término se ubican las infraestructuras vinculadas con la PHFV.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid informa favorablemente la prospección arqueológica llevada a cabo, condicionando la ejecución al cumplimiento de las medidas preventivas previstas y a un control intensivo durante la construcción.

La zanja para el cableado de interconexión presenta dos cruzamientos que atraviesan la vía pecuaria «Vereda y Camino Real de Rioseco a Tordesillas». Se prevé una afección permanente de la zanja de media tensión de una anchura de 2 m y una afección temporal de 2,5 m a cada uno de los lados de la zona de afección permanente.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en la comarca natural de los Montes de Torozos, afectan a los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón. Han estado tradicionalmente vinculados a la tierra, con un fuerte carácter agrícola y ganadero., pero en las últimas décadas, la actividad de este sector ha ido disminuyendo ante el aumento de otros sectores. En la actualidad, las actividades económicas se centran en el sector servicios en los tres municipios, acompañadas en menor medida del sector agrícola y construcción.

En relación con la población, la tendencia demográfica es estable en Castromonte, mientras que en el resto, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, la población ha ido aumentado ligeramente hasta la actualidad.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la frecuencia de aparición es calificada por como «muy baja», la peligrosidad de las causas o causalidad se califica como «baja», la peligrosidad de los combustibles como «baja», considerando este riesgo por el EsIA como bajo.

El estudio acústico concluye que la configuración de la actividad estudiada no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Tras la simulación y cálculo del campo magnético generado, los valores obtenidos en el perímetro exterior son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión, no presentaría un riesgo para la salud pública.

Parte de los terrenos donde se instalarán la planta se encuentran situados dentro de cotos privados de caza con matrícula VA‐10.155 y VA‐10.229, salvo el recinto ubicado en el extremo sureste que se proyecta sobre terrenos no cinegéticos. La red de media tensión bordea terrenos cinegéticos, pero se ubica fuera de ellos.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía renovable en un radio de 15 km. En concreto, además del P.E. San Lorenzo A con el que hibrida la planta fotovoltaica, se localizan un total de 22 parques eólicos en funcionamiento o autorizados, haciendo un total de 331 aerogeneradores y una potencia total de 848 MW y un parque en tramitación con 28 aerogeneradores y un total de 28 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existe 8 plantas que cuentan con autorización o están ya construidas y 14 plantas en tramitación, que suman más de 1.565 MW de potencia. En la zona, en relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 13 líneas aéreas de alta tensión existentes o autorizadas (8 de ellas subterráneas y 2 aero‐subterráneas) y 14 subestaciones existentes o autorizadas. El trazado propuesto para la línea de interconexión de la PHFV San Lorenzo A presenta coincidencia territorial o se proyecta próxima a infraestructuras existentes.

En los 23 términos municipales afectados por alguna de las plantas fotovoltaicas y parques eólicos mencionados anteriormente, los cultivos herbáceos representan el tipo de vegetación/uso del suelo más extendido, suponiendo el 79 % de la superficie total. Las superficies arboladas, generalmente montes‐isla de quercíneas y algunas repoblaciones de coníferas en las laderas de los páramos, suponen tan sólo cerca del 13 % de la superficie total:

La ocupación del terreno supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

En 3 de los 23 núcleos de población, podría resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones, dado el efecto acumulativo y/o sinérgico con los parques eólicos y las líneas de alta tensión. El efecto visual sinérgico sobre los núcleos de población de las plantas híbridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente se encontrará observadores potenciales).

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.

Deberán descartarse las tres poligonales situadas más próximas a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», para evitar que pudieran dañar los valores naturales por el cual fue declarada la ZEC, parcelas con referencia 09045, 05103, 05071.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación en los trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

En relación a las vías pecuarias y al Camino de Santiago, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso ganadero y de personas en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, evitando estar próximas a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo». Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberá de evitar cualquier afección cerca de los encinares del HIC 9340, así como los pies aislado dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de los pies de quejigo y encina de 25 m. Deberá de situarse el vallado a una distancia de seguridad conveniente y consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en relación al MUP-120 «La Santa Espina».

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Dada la cercanía del parque eólico San Lorenzo A, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva con el fin de mantener la biodiversidad de la zona.

Se deberá realizar un control arqueológico intensivo en relación con los hallazgos encontrados durante la prospección previa (hallazgo aislado de Lámina), la ruta histórica del Camino de Santiago de la ruta de Madrid y la conservación de los elementos etnológicos (pozo-brocal y abrevadero).

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Del mismo modo si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso, se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 4 de diciembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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