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Documento BOE-A-2024-1542

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà, para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2024, páginas 10140 a 10143 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1542

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 20 de noviembre de 2023, la Adenda núm. 1 modificativa y prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda núm. 1 modificativa y prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia

20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte, don Marc Sanglas i Alcantarilla, Secretario de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de su nombramiento por el Decreto 253/2022, de 18 de octubre, y de la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 14 de noviembre de 2023.

Y, de otra parte, don Joan Adroher i Felio, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Flaçà, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, en virtud de su nombramiento por el acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y facultado por este acto por acuerdo del Pleno municipal de fecha 3 de octubre de 2023.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda modificativa y, en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.5 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña y, en virtud del artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio ejercer las atribuciones que son propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos, entre otros, de la política y la planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, las carreteras y los transportes en general.

2. Que el Ayuntamiento de Flaçà, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 25.2 d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3. Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, y tiene en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción de la presente Adenda, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas.

4. Que el 21 de octubre de 2019 se firmó el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia.

5. Que, el citado convenio fue inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público (REOICO) el día 21 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de noviembre de 2019 con el título «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia».

6. Que, dado que hay una discrepancia entre el título del convenio suscrito por las partes y el inscrito en el REOICO y publicado en el BOE, las partes consideran que la denominación correcta del convenio es la que suscribieron con fecha 21 de octubre de 2019.

7. Que, si bien este Convenio suscrito entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà finaliza su plazo de vigencia el 21 de noviembre de 2023, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de prorrogar el convenio original para mantener su vigencia y poder dar cumplimiento, así, al objeto del mismo.

8. Que, del mismo modo, procede la actualización en la presente adenda de las anualidades previstas en el convenio para las aportaciones de las partes, de acuerdo con la planificación actual de las actuaciones pendientes de ejecutar.

9. Que, sobre la base de lo dicho, la Comisión de Seguimiento del convenio, en la reunión de 19 de julio de 2022, acordó proponer la prórroga del convenio para el periodo máximo de cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable, así como la modificación de la cláusula de financiación para la actualización de las anualidades fijadas.

10. Que existe acuerdo unánime de las partes para la modificación de los términos del presente convenio y la prórroga de su vigencia, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.

En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda modificativa.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia para reajustar, por una parte, las anualidades del convenio conforme a las actuaciones pendientes de ejecutar en los próximos ejercicios y por último prorrogar su vigencia por cuatro años más.

Segunda. Prórroga.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta del convenio, prorrogar su vigencia hasta el 21 de noviembre de 2027.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Financiación de las actuaciones.

Se modifican las anualidades de la cláusula tercera:

– Financiación de las actuaciones, que queda redactada de la siguiente forma:

«Organismo

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

ADIF (Obra). 2.420.000 1.210.000 1.210.000
Generalitat de Catalunya. 1.452.000 756.000 696.000
Ayuntamiento de Flaçà. 968.000(*) 0 0
 Totales (IVA incluido). 4.840.000 1.966.000 1.906.000
(*) Valoración de los terrenos que, mediante la firma del presente convenio, se compromete a aportar el Ayuntamiento de Flaçà.
Organismo

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

ADIF (Expropiaciones). 375.000 375.000
Cuarta. Entrada en vigor de la presente adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, de forma que esta adquiere plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Marc Sanglas i Alcantarilla.–El Alcalde de Flaçà, Joan Adroher i Felio.

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