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Documento BOE-A-2015-9969

Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se modifica la de 23 de junio de 2015, por la que se convocan subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2015, páginas 81454 a 81454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9969

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de julio de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

A este Acuerdo se le ha dado la difusión correspondiente mediante la publicación de la Resolución de 20 de julio de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» del 24 de julio).

Por otra parte, la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, contiene los tipos de subvención, así como el porcentaje aplicable, a dicha suscripción de seguros agrarios.

Dado que la Resolución de 20 de julio de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incluye una nueva modalidad de subvención, es necesario modificar esta otra Resolución de 23 de junio para adaptarla a las nuevas circunstancias normativas.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 2015.

1. En el apartado sexto.2 se añade un punto f) que contiene el siguiente texto:

«f) Titular de una póliza de seguro bienal del módulo 2 en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.»

Así mismo, en el apartado sexto.4 se añade un punto g) que contiene el siguiente texto:

«g) Titulares de una póliza de seguro bienal del módulo 2 en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: deberán demostrar fehacientemente la existencia de una póliza de seguro en vigor para dicha línea de seguro y módulo para el Plan Anual 2015.»

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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