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Documento BOE-A-2015-9791

Resolución de 31 de agosto de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2015, páginas 80292 a 80296 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9791

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 28 de agosto de 2015 aprobó el acuerdo, por el que se declara, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental diversas actuaciones declaradas de emergencia por las Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 25 de junio y 1 de julio de 2015, relativas a la puesta en marcha de sondeos propios de la Confederación Hidrográfica del Segura (batería de pozos en el sinclinal de Calasparra y batería estratégica de sondeos de la vega media del río Segura), así como la puesta en marcha de ocho sondeos por cuenta ajena (sondeos de Mulata I, II y III, Los Losares, El Moresno-Las Hoyas, Calasparra 2, Calasparra 3 y Cañada del Judío), lo que permitirá la aportación de un volumen estimado de 15 Hm3 de recursos hídricos para atender las demandas más urgentes.

En el apartado tercero de dicho acuerdo se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:

Las oficinas de la Comisaría de Aguas en Murcia, calle Mahonesas número 2, primera planta, Murcia 30004, así como en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura: http://www.chsegura.es/chs/servicios/informacionpublica/AcuerdoCMS y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz s/n, Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, despacho C-228.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015, por el que se, declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental diversas actuaciones declaradas de emergencia por las Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 25 de junio y 1 de julio de 2015, relativas a la puesta en marcha de sondeos propios de la Confederación Hidrográfica del Segura (batería de pozos en el sinclinal de Calasparra y batería estratégica de sondeos de la vega media del río Segura).

Segundo.

Según lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental la puesta en marcha de ocho sondeos por cuenta ajena (sondeos de Mulata I, II y III, Los Losares, El Moresno-Las Hoyas, Calasparra 2, Calasparra 3 y Cañada del Judío), lo que permitirá la aportación de un volumen estimado de 15 Hm3 de recursos hídricos para atender las demandas más urgentes.

Tercero.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

La parte dispositiva de este acuerdo indica lo siguiente:

«El 8 de mayo de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos; real decreto que en su artículo 5 faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a: «autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios», añadiendo que: «esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos y zonas húmedas, fijado en la normativa del plan hidrológico.»

Las extracciones de agua subterránea previstas por la Confederación Hidrográfica del Segura hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha de vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, son las siguientes:

a) Puesta en marcha de los pozos de la batería estratégica de sondeos (BES) en la vega media del río Segura (acuífero de la vega media y baja del Segura), cuyo titular es la propia Confederación Hidrográfica del Segura.

b) Puesta en marcha de los pozos en el acuífero Sinclinal de Calasparra, cuyo titular también es la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Autorización de funcionamiento a la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura de Calasparra-Cieza de pozos ya existentes, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra (sondeos Mulata I, II y III).

d) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios «Norte de la Vega del río Segura» de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo Los Losares.

e) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios «Norte de la Vega del río Segura» de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo El Moresno-Las Hoyas.

f) Autorización de funcionamiento de pozos en el acuífero El Molar, con destino a las Comunidades de Regantes de Águilas, Mazarrón, Pulpí y Puerto Lumbreras.

g) Autorización de ejecución y funcionamiento de un nuevo sondeo con toma en el sinclinal de Calasparra, en el término municipal de Jumilla, solicitado por la Comunidad de Regantes de Cañada del Judío.

Con excepción de la actuación indicada en el apartado g), que corresponde a un nuevo sondeo, las extracciones previstas son similares a las efectuadas en anteriores periodos de sequía, en los cuales no se han detectado daños sensibles al dominio público hidráulico o a terceros, y tras los cuales las masas de agua subterráneas se han recuperado adecuadamente. Los puntos de extracción previstos también son los mismos, con la excepción citada, por lo que no se prevén impactos no detectados en episodios de sequías anteriores.

La aplicación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental a estas actuaciones, ordinaria o simplificada, que deben estar operativas y concluidas antes del 31 de diciembre de 2015, fecha de vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, requeriría unos plazos totalmente incompatibles con la premura de actuación que se impone ante la situación de sequía existente en la Demarcación Hidrográfica del Segura.

En relación con las extracciones de agua subterránea previstas en los apartados a) y b), el 15 de mayo de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. El artículo 10 de este real decreto-ley concede un conjunto de créditos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura, mientras que la disposición adicional segunda establece que: «podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere el presente real decreto-ley».

En base a esta disposición adicional segunda, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, en aplicación del citado artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, declaró las dos siguientes actuaciones de emergencia:

«Obras de acondicionamiento de la batería de pozos en el Sinclinal del Calasparra y centro de seccionamiento y medida. Explotación integral, incluido suministro en tomas, T.M. de Calasparra, (Murcia)», por un importe máximo de 2.000.000 euros. Declaración de fecha 25 de junio de 2015.

«Obra de emergencia de mejora, puesta a punto y explotación de la Batería Estratégica de Sondeos para la disposición de caudales con destino a la Demarcación Hidrográfica del Segura», por un importe máximo de 850.000 euros. Declaración de fecha 1 de julio de 2015.

Declaraciones que han sido sustanciadas en dos contratos administrativos de colaboración-emergencia durante el pasado mes de julio de 2015.

El artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. De forma particular, el Consejo de Ministros podrá determinar si procede la exclusión de dicho procedimiento en los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y en las obras de emergencia.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, considera la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia asociadas a pozos propios de la Confederación Hidrográfica del Segura, descritas en el presente acuerdo, así como de los pozos ajenos que también se han reseñado:

1. Los indicadores del estado de sequía en la cuenca del Segura se vienen agravando, por lo que se considera esencial que las medidas que prevé el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, y entre las que se encuentra la puesta en marcha de sondeos, puedan estar operativas cuanto antes, a tiempo de atender las demandas más urgentes. De esta urgencia se deduce la oportunidad de la sustitución de los estudios y controles que implicaría una evaluación de impacto ambiental de las tipificadas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por otros que, garantizando siempre que no se producirán impactos irreversibles en el entorno, no exijan un tiempo de tramitación del que se carece.

2. De no acometerse ahora estas actuaciones, no sólo se dejarían de atender una parte de las demandas más apremiantes, sino que, también, podría verse comprometida la aportación de recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos fijado en la normativa del plan hidrológico, en los ríos y zonas húmedas.

Las actuaciones planteadas, por llevar asociado en algunos casos un volumen de extracción conjunta sobre una misma masa de agua subterránea superior a los 10 Hm3, y por ubicarse algunas de ellas sobre espacios de la Red Natura 2000, estarían incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de evaluación ambiental. Sin embargo, por la necesidad ya puesta de manifiesto que exige actuar de manera inmediata, se estima pertinente iniciar el trámite previsto en el citado artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que habilita al Consejo de Ministros a excluir determinados proyectos del trámite de evaluación ambiental.

Puesto que este artículo 8 establece que en tales casos se examinará la conveniencia de someter los proyectos excluidos a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la ley de evaluación ambiental, se ha elaborado un documento que analiza las afecciones de cada una de las actuaciones propuestas e identifica medidas de control y seguimiento, preventivas o, en su caso, correctoras, para evitar o reducir dichas afecciones. Dicho documento ha sido analizado por los órganos competentes de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, al presente acuerdo se incorporan los informes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 29 de julio de 2015, y de Espacios Naturales Región de Murcia, de 28 de julio de 2015, dependientes ambas de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Este último informe, emitido por el departamento competente en relación con la Red Natura 2000 en el ámbito autonómico de Murcia, concluye que: «las actuaciones previstas de acuerdo con la información facilitada no tendrán efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, si bien deberá asegurarse el régimen de caudales ambientales del río Segura y minimizarse los impactos sobre el manantial del Gorgotón».

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, citado, la Confederación Hidrográfica del Segura deberá incluir un programa de seguimiento de los impactos generados, de forma que, en caso de que se generen mayores que los autorizados, se paralice la extracción. Ello con la finalidad de asegurar que las actuaciones no comprometen los fines, ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

Entre las medidas de control y seguimiento propuestas por la Confederación Hidrográfica del Segura y ampliadas por la Dirección General del Agua, se destacan las siguientes:

Para las «obras de acondicionamiento de la batería de pozos en el sinclinal del Calasparra y centro de seccionamiento y medida. Explotación integral, incluido suministro en tomas, en el término municipal de Calasparra, Murcia»:

Establecer una extracción máxima de hasta 30,742 hectómetros cúbicos anuales en el conjunto de sondeos que integran la actuación y se decidan poner en servicio en el presente periodo.

Establecer como descensos piezométricos admitidos los observados en el periodo de sequía 2005-2009.

Se prestará especial atención a la evolución de la surgencia del manantial del Gorgotón, para minimizar la reducción de sus caudales, garantizándose con ello la aportación de agua desde este manantial al río y la conservación de los hábitats y ecosistemas ligados.

Para la «obra de emergencia de mejora, puesta a punto y explotación de la Batería Estratégica de Sondeos para la disposición de caudales con destino a la Demarcación Hidrográfica del Segura»:

Evitar la puesta en explotación de pozos de la batería estratégica de sondeos de la vega media próximos a núcleos urbanos, y realización de controles de los volúmenes extraídos por cada pozo, a fin de garantizar la inexistencia de daño por fenómenos de subsidencia.

Medir la subsidencia en una red seleccionada de puntos, mediante técnicas extensométricas y GPS.

Ampliación de nuevos sondeos para controles extensométricos si se revela que los existentes constituyen una red incompleta.

Simulación del flujo subterráneo mediante modelo MODFLOW y seguimiento de la piezometría para no superar los límites alcanzados en anteriores periodos de sequía.

Para las actuaciones promovidas por comunidades de usuarios, pozos ajenos, al amparo del artículo 5 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo:

Fijar como cifra de explotación hasta el 31 de diciembre de 2015, en los pozos de sequía ya existentes, las siguientes extracciones:

Denominación pozo

Acuífero

Volumen

de extracción viable

Mulata I, II y III

Sinclinal de Calasparra

3.000.000 m3

Los Losares

Sinclinal de Calasparra

4.000.000 m3

El Moresno-Las Hoyas

Sinclinal de Calasparra

4.000.000 m3

Calasparra 2 y 3

El Molar

3.000.000 m3

A Ejecutar en Jumilla

Sinclinal de Calasparra

1.000.000 m3

Establecer como descensos piezométricos admitidos los observados en el período de sequía 2005-2009.

Fijar en 1 hm3 la extracción admitida en el nuevo sondeo previsto en el término municipal de Jumilla, acuífero de Calasparra.

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