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Documento BOE-A-2015-9443

Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, realizada por Resolución de 20 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2015, páginas 76335 a 76335 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-9443

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección General de Migraciones dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo, punto 2, de la Resolución de convocatoria, la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.62 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el mismo apartado segundo, punto 3, de la Resolución de convocatoria, se establece una cuantía adicional de 3.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.62, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

En atención a lo anteriormente citado, el crédito generado en la aplicación presupuestaría 19.07 231H 484.62 como cuantía adicional asciende a 3.500.000 euros.

Así, de acuerdo con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Migraciones dicta la siguiente Resolución:

Apartado único.

La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la convocatoria de la Dirección General de Migraciones de 20 de mayo de 2015, que asciende a 4.438.226 euros, se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 700.000 euros, que podrá ser cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo; 19.07 231H 484.62 por una cuantía de 3.650.000 euros y 19.07 231H 780 por una cuantía de 88.226 euros, ambas cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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