Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-9406

Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se conceden ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2015, páginas 76071 a 76072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9406

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se estableció el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014 («BOE» de 29 de julio).

Por Resolución de 9 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se conceden ayudas de movilidad para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario («BOE» de 22 de diciembre).

Interpuesto recurso contra la Resolución de 9 de diciembre de 2014 por los solicitantes que se relacionan en el Anexo, por su disconformidad con la calificación otorgada a sus solicitudes, se han estimado dichos recursos, tras la revisión del Comité de Evaluación de la ANECA.

Por ello en aplicación de la Resolución de 7 de julio de 2014 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de estancias breves, se resuelve:

Primero.

Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros.

Segundo.

El gasto resultante de la concesión por las cuantías de las ayudas, se eleva a un importe estimado de 35.384 euros que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los presupuestos Generales del Estado en el ejercicio 2015.

Tercero.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves y traslados temporales será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a beneficiarios de las ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

Cuarto.

Tanto los organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

Quinto.

En el caso de que no se lleve a cabo la estancia en las condiciones que es concedida o no se justifique, el centro de adscripción está obligado al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, siendo de lo contrario requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del organismo que anticipó la ayuda.

Sexto.

El importe asignado a cada beneficiario en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 2.3, del Título I, Capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves y traslados temporales no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Organismo

de

adscripción

Área

ANEP

Nombre

Primer

apellido

Segundo

apellido

Solicitud

Fecha

inicio

estancia

Fecha

fin

estancia

Ayuda

manutención

Ayuda

viaje

Total

ayuda

Puntuación

evaluación

País destino

Universidad de Granada.

QMC

Francisco.

Olmo.

Arévalo.

EST14/00457

01/06/2015

30/11/2015

7.920

1.200

9.120

7,55

Estados Unidos de América.

Universidad de Barcelona.

CS

Tinka Tabea.

Schubert.

 

EST14/00553

29/06/2015

29/12/2015

7.964

1.200

9.164

6,8

Estados Unidos de América.

Universidad de Navarra.

MCLI

Alfredo.

Gea.

Sánchez.

EST14/00653

01/01/2015

31/08/2015

10.560

1.200

11.760

7,05

Estados Unidos de América.

Universidad Complutense de Madrid.

QMC

Sergio.

Carrasco.

Garrido.

EST14/00054

01/05/2015

31/07/2015

2.250

90

2.340

8,2

España.

Universidad Politécnica de Madrid.

EDU

Filip.

Radulovic.

 

EST14/00085

01/05/2015

30/06/2015

2.400

600

3.000

7,9

Francia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid