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Documento BOE-A-2015-91

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo marco de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agència Valenciana de Turisme en materia de análisis de información turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1438 a 1443 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-91

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco firmado entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en calidad de presidenta del Instituto de Turismo de España) y la Consejería de Economía, Industria Turismo e Innovación de la Generalitat Valenciana (en calidad de presidente de la Agència Valenciana del Turisme), en materia de análisis de la información turística.

Madrid, 15 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME EN MATERIA DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, por avocación, en calidad de Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra, el Hble. Sr. don Máximo Buch Torralva, Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, interviniendo en este acto en nombre y representación de esta última Entidad de Derecho Público, sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, modificado por el Decreto 101/2011, de 26 de agosto, del Consell, y en el artículo 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, Ciutat Administrativa 9 d’Octubre, calle Castán Tobeñas, 77, torre 2, planta 3.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de Conseller d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se nombran Consellers, Secretaria y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizado para la firma de este Acuerdo en virtud de lo dispuesto en la letra e) del número 2 del citado artículo 5.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad legal para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que conforme dispone el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Turespaña, se atribuye a la Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos, la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística, así como la recopilación, análisis, custodia y difusión de la información y los documentos relativos al turismo.

Segundo.

Que la Agencia Valenciana del Turisme, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de su Reglamento, tiene como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat, figurando entre sus funciones la de elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad, tal y como se indica en el artículo 3, apartado IV, del mencionado Reglamento.

Tercero.

Que el 12 de mayo de 2011 se firmó el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Información Estadística entre la Secretaria General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), y la Presidenta de la Agència Valenciana de Turisme, para establecer las líneas básicas de cooperación estadística, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Cuarto.

Que dicho Acuerdo se ha desarrollado de forma favorable, siendo el instrumento marco de referencia para la firma del Convenio de colaboración en materia de ejecución de las operaciones estadísticas, entre el Instituto de Turismo de España y la Agència Valenciana de Turisme, de 16 de diciembre de 2013.

Quinto.

Que el 12 de mayo de 2014 finalizó la vigencia del mismo, resultando ahora necesario formalizar un nuevo marco de cooperación entre las partes, que ponga el énfasis, no ya en la explotación de las operaciones estadísticas de Turespaña, cuyo proceso de traspaso al INE se está produciendo actualmente, sino en el análisis de información turística, que permita contar con un marco de colaboración en diversas áreas del conocimiento, haciendo hincapié en algunas líneas de investigación concretas, y poniendo en marcha actuaciones de particular relevancia, así como en el refuerzo de la colaboración dirigida a evitar duplicidades y optimizar los recursos.

Sexto.

Que una de estas líneas de colaboración tendría en cuenta lo dispuesto en el informe de junio de 2013, relativo a la propuesta de reforma de las administraciones turísticas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que insta a mejorar las sinergias y potenciar la cooperación administrativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, a través de un intercambio más intenso de recursos y de buenas prácticas, proponiendo para ello la asunción por parte de la Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos de Turespaña, de la elaboración de las notas de coyuntura de las operaciones estadísticas referidas al ámbito de la Comunitat Valenciana que figuran en el Anexo al presente Acuerdo Marco, completando la Agència Valenciana del Turisme, el análisis del resto de fuentes, de forma que no se vea mermada la información estadística puesta a disposición del sector turístico valenciano.

Séptimo.

Que en base a lo expuesto más arriba, el Instituto de Turismo de España y la Agencia Valenciana del Turisme desean continuar colaborando en el ámbito de sus competencias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, se propone suscribir el presente Acuerdo marco de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agència Valenciana de Turisme en materia de análisis de información turística, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo marco de colaboración en materia de análisis de información turística, tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación para la explotación de información y análisis turístico, entre el Instituto de Turismo de España y la Agencia Valenciana del Turisme, así como definir líneas de investigación y poner en marcha actuaciones concretas que se detallan en la cláusula segunda.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

El Instituto de Turismo de España y la Agencia Valenciana del Turisme, acuerdan los siguientes compromisos:

1. Constituir un marco de colaboración que conlleve la supresión del Observatorio Turístico de la Comunidad Valenciana, con el objeto de que sea el Instituto de Turismo de España, el encargado de realizar los informes generados hasta la fecha por la Agència Valenciana del Turisme y que figuran en el Anexo al presente Acuerdo marco.

2. Identificar de forma mutua líneas de investigación de interés para ambas partes, entre otras, colaborar en materia de análisis turístico relacionado con los excursionistas y el turismo de cruceros, el desglose del gasto en origen y destino y la posible explotación del viaje de los turistas por etapas, de tal manera que se pueda conocer con más detalle los destinos secundarios de los turistas.

3. Establecer, respetando el secreto estadístico y atendiendo al principio de proporcionalidad, sistemas de intercambio de información como ficheros estadísticos u otro tipo de fuentes de datos, para una mayor complementariedad de los productos que difunden ambas Instituciones.

4. Intercambiar experiencias y documentos de análisis de información turística de interés para las partes.

5. Colaborar en la promoción de actividades dirigidas a la creación y continua mejora del conocimiento generado, y su difusión, que sirva de forma efectiva para la toma de decisiones por parte del sector turístico.

En caso de ser necesario, se suscribirán Convenios específicos al presente Acuerdo, donde se desarrollen alguno de los compromisos determinados anteriormente.

Tercera. Condiciones relativas al intercambio de información.

En el intercambio de información que se produzca, se habrá de respetar, en caso de cooperación estadística, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional, del Plan Valenciano de Estadística, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Instituto de Turismo de España y la Agencia Valenciana del Turisme establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión. Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta a las partes suscribientes del presente Acuerdo marco, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión supeditada a la misma.

En la ejecución de operaciones estadísticas conjuntas, en los cuestionarios y resto de material de las operaciones objeto de los instrumentos de colaboración, figurarán los anagramas de los firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Instituto de Turismo de España y la Agència Valenciana del Turisme se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

Las dos instituciones adoptarán cuantas medidas técnicas y organizativas sean precisas para asegurar que ninguno de los datos cedidos sean distribuidos a terceros. En el supuesto de que la institución a la que se hayan cedido datos contrate a terceros para realizar algún trabajo con ellos, se tomarán todas las medidas normativas, organizativas y técnicas para asegurar que el contratista se someta a los principios recogidos en el presente Acuerdo marco; entregue todo el material intermedio y final a que den origen los trabajos una vez finalizados los mismos; no copie, reproduzca o facilite ningún documento o fichero para otros objetivos que no sean los relacionados con el objetivo de los trabajos y no se reserve copia de ningún dato o material relativo a los mismos.

Quinta. Difusión de la información.

Antes de realizar publicaciones o cualquier material de difusión utilizando la información intercambiada, las partes firmantes del presente Acuerdo marco se enviarán mutuamente las explotaciones de datos, informes o documentos, para recabar el visto bueno respectivo.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen, sobre la base de la información intercambiada, cualquiera de las instituciones firmantes, se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

La Agència podrá difundir las notas de coyuntura e informes a elaborar por Turespaña y que figuran en el Anexo al presente Acuerdo marco mediante enlaces desde su web institucional a la web del Instituto, o bien mediante su difusión directa entre los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana. A tal efecto, Turespaña incorporará los logos institucionales de ambas partes en los documentos a elaborar, correspondiendo a la Agència Valenciana del Turisme la traducción al valenciano de estos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del Acuerdo marco con las siguientes funciones:

Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo marco.

Analizar y proponer las actuaciones que, en las materias objeto del Acuerdo, consideren ambas partes oportunas.

Elaborar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.

Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este acuerdo.

Elaborar los informes que desde el Instituto de Turismo de España y la Agencia Valenciana del Turisme, se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este Acuerdo marco.

La Comisión de seguimiento estará constituida de forma paritaria por cuatro representantes, nombrados por ambas partes de común acuerdo y que presidirá la persona designada por el Presidente del Instituto de Turismo de España. La Comisión de seguimiento del presente Acuerdo se reunirá al menos, una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Vigencia.

El presente Acuerdo marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de tres años, con la posibilidad de renovarlo anualmente, hasta un máximo de tres años de forma expresa.

El presente Acuerdo de colaboración entre Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme, no sustituye, sino que sirve de marco de las previsiones y compromisos de cooperación del Convenio firmado el pasado 5 de mayo de 2014, entre Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme, en relación con el estudio demoscópico de análisis turístico.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo de colaboración podrá resolverse por las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo por escrito de cada parte.

2. Por cualquiera de las partes cuando la otra parte incumpla de forma grave las obligaciones pactadas.

3. Por la finalización del plazo de duración que establece la cláusula séptima.

Novena. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.

En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial el artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta de Turespaña, Isabel María Borrego Cortés.–El Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, Máximo Buch Torralva.

ANEXO
Notas de coyuntura a elaborar por Turespaña

Informe

Disponibilidad por parte de la Dirección de la Agència

Fecha

de publicación

Turistas extranjeros–Frontur Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/Frontur_mar_2014.pdf

Mismo día publicación informe Turespaña.

Día siguiente.

Gasto turistas extranjeros–Egatur Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/Egatur_mar_2014.pdf

Mismo día publicación informe Turespaña.

Día siguiente.

Compañías aéreas de bajo coste–CBC Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/CBC_mar_2014.pdf

Mismo día publicación informe Turespaña.

Día siguiente.

Turistas extranjeros por provincias–Frontur Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/Extranjeros_provincias_1erTrim_14.pdf

Informe trimestral.

Finales del mes en que se publica el dato del último mes del periodo.

Viajes turísticos de los españoles–Familitur Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/observatorio_turistico/coyuntura/turistas_espanoles/viajes_espanyoles_2008.html

Mismo día publicación informe Turespaña.

Día siguiente.

Viajes turísticos de los españoles por provincias-Familitur Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/Familitur_Provincias_3_Tri_2013.pdf

Informe trimestral.

Mes siguiente al que se publica el dato del último mes del periodo.

Empleo turístico en la Comunitat Valenciana

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/observatorio/coyuntura/Empleo_turistico_4_trim2013.pdf

Informe trimestral, incluyendo datos provinciales.

Primera quincena mes siguiente al que se publica la EPA.

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