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Documento BOE-A-2015-8162

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 61566 a 61571 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8162

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Alicante se encuentra encuadrado en el anexo II, el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II (grupo 4.b) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Los objetivos del proyecto y las actuaciones que incluye son los siguientes:

Construcción de una nueva subestación en el entorno de Torrellano y sus correspondientes centros de transformación que permitirán alimentar eléctricamente tanto la línea de alta velocidad a Murcia como el tramo de la línea convencional entre Alicante y San Isidro, incluyendo la acometida a la Subestación de Red Eléctrica Española existente en la actualidad.

Electrificación a 25 kV y corriente alterna de la vía única en servicio entre Alicante y San Isidro, para lo que será necesario una zona neutra de transición de alimentación en la conexión con la línea La Encina-Alicante Terminal antes de la entrada al canal de acceso soterrado (actualmente electrificada a 3kV), punto de inicio de la actuación.

Se llevarán a cabo actuaciones complementarias a las anteriores como la creación de dos zonas de acopio y será necesaria la reposición de los servicios que se vean afectados (a definir en proyecto constructivo).

El proyecto se ubica en la provincia de Alicante en los municipios de Alicante, Callosa de Segura, Crevillente, Elche y San Isidro.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de octubre de 2014 se recibió el documento ambiental del proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Alicante para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El 12 de noviembre de 2014 se realizaron las consultas previstas en el artículo 46 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental para decidir si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).

X

Autoridad Portuaria de Alicante del Ministerio de Fomento.

Ayuntamiento de Alicante.

X

Ayuntamiento de Callosa de Segura.

Ayuntamiento de Crevillente.

Ayuntamiento de Elche.

Ayuntamiento de San Isidro.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Energía de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Ocupación de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Obras Públicas Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Accio Ecologista-Agro.

Ecologistas en Acción-CODA.

Ecologistas en Acción-Colla Ecologista d’Alacant.

Red Eléctrica de España.

X

SEO/Birdlife, Delegación de Valencia.

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) de la Facultad de Biología de Alcalá de Henares (Madrid).

Las principales respuestas de carácter ambiental a las consultas son:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejeria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente informa que en caso de que la actuación se someta a evaluación de impacto ambiental será necesario adjuntar un estudio acústico.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejeria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente informa que las actuaciones no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni a hábitats comunitarios ni a ningún elemento natural protegido; no considera que el proyecto vaya a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se desarrolle de acuerdo a las previsiones del documento ambiental.

La Dirección General de Cultura emite informe favorable.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que no se prevé la existencia de impactos ambientales significativos.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante señala que si se toman las adecuadas medidas correctoras y preventivas, puede seguir un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sí se debería tomar en consideración, dentro de las medidas correctoras y preventivas, la integración paisajística de la nueva subestación y de los dos centros de autotransformación previstos, siguiendo la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalidad, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, en función del artículo 6 y el anexo II de la citada Ley.

El Ayuntamiento de Alicante solicita al Ministerio de Fomento el desplazamiento de la infraestructura eléctrica a una zona menos urbana y que si se mantiene el emplazamiento previsto, la instalación sea soterrada y por tanto compatible en superficie con un parque urbano.

Red Eléctrica de España (REE) informa que la subestación eléctrica de tracción y acometida SE 331 denominada subestación de Torrellano afecta e interfiere con instalaciones de Red Eléctrica y por tanto REE y ADIF han acordado una nueva implantación de la subestación (se adjunta el plano en la respuesta).

Para que las medidas correctoras sean efectivas es aconsejable redactar un proyecto de restauración paisajística de los espacios afectados por acopios, más los taludes y desmontes originados por las construcciones, junto con otras medidas de integración paisajística.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. A continuación se describen las principales características del proyecto:

Subestación de Torrellano e instalaciones de electrificación, van a ser necesarias las siguientes instalaciones:

Acometidas a la subestación de transporte de REE y a la línea aérea de contacto mediante canalizaciones enterradas.

Subestación de tracción 331.SE conforme a la codificación de subestaciones de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Levante. Se prevé su ubicación próxima a la subestación de transformación de Torrellano de REE, a unos 50-100 metros dirección oeste de ésta; la estación quedará alejada unos 2 km de la plataforma ferroviaria.

Centro de autotransformación final ATF 331.1. Se ubicará en el entorno de la estación de Alicante-Término.

Centro de autotransformación intermedio ATI 331.2. Se ubicará en el punto kilométrico 32+300.

Los tres emplazamientos indicados constituirán el área eléctrica de Torrellano, área 331.

Electrificación a 25 kV CA de la línea actual. Las instalaciones a desarrollar entre Alicante y San Isidro serán las siguientes:

Línea aérea de contacto, incluyendo los siguientes elementos:

Catenaria formada por un cable sustentador, un hilo de contacto y péndolas equipotenciales.

Elementos de sustentación: cimentaciones, postes, pórticos y ménsulas.

Elementos de conexión: seccionadores y cables.

Circuito de retorno y protecciones.

Acometidas de energía desde catenaria o feeder a edificios técnicos, en su caso.

Acometidas de energía desde catenaria o feeder a casetas de comunicaciones móviles de ADIF y de operadores comerciales (BTS y BTO).

La solución propuesta para el sistema de línea aérea de contacto deberá basarse en una catenaria compensada mecánicamente y apta para los requerimientos de la instalación.

Reposición de servicios afectados: Su reposición se va a organizar en coordinación con las compañías titulares del servicio y se incluirán en el proyecto de construcción.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en una zona muy antropizada, con terrenos ya degradados, no va a afectar a ningún paisaje protegido ni espacio de Red Natura 2000 ni hábitat de interés comunitario. La mayoría de las actuaciones se restringen al interior del dominio ferroviario.

Características del potencial impacto. Los principales impactos van a ser los siguientes:

Impacto sobre la calidad atmosférica: Durante la construcción va a aumentar la emisión de polvo a la atmósfera.

Impacto sobre la geología y la geomorfología: Las actuaciones no se asientan sobre materiales geológicos de características singulares, ni sobre formaciones geológicas de interés, tampoco se requiere una excavación elevada para su ejecución por lo que no se prevé que el impacto sea significativo.

Impacto sobre la edafología: Este impacto se va a localizar en los terrenos en los que se implantan la subestación de tracción, los acopios y los centros de autotransformación que en la actualidad corresponden a eriales y terrenos incultos. La superficie de ocupación estimada es de 21.729 m2.

En zonas con presencia de tierra vegetal se van a retirar como mínimo los 30 primeros centímetros; el volumen total de tierra vegetal a retirar se estima en 3.373,80 m3.

Impacto sobre la hidrogeología: En este proyecto no se prevén excavaciones profundas que puedan interceptar el nivel freático; existe el riesgo de vertidos accidentales al terreno que pudieran percolar alterando la calidad de las aguas, por lo que se tomarán la medidas preventivas y correctoras precisas para evitar que los posibles vertidos lleguen a las aguas subterráneas.

Impacto sobre la hidrología: Las actuaciones previstas interceptan, entre otros, el río Vinalopó y la rambla de Rambuchar. No se esperan afecciones directas siempre que se lleven a cabo buenas prácticas ambientales que eviten los vertidos accidentales. Se van a aplicar medidas preventivas y correctoras en materia de protección del sistema hidrológico.

Impacto sobre la vegetación: En las actuaciones de implantación de la línea aérea de contacto no se prevé afección a la vegetación al desarrollarse sobre la plataforma ferroviaria existente; en cuanto a la subestación de tracción, los centros de autotransformación, las zonas de acopio y la acometida eléctrica subterránea afectan directamente a eriales, terrenos incultos consistentes en pastizales con matorral disperso.

Impacto sobre la fauna: El principal impacto durante las obras se deberá al ruido generado por la obra; se llevarán a cabo medidas preventivas y correctoras especialmente en la época de reproducción y cría.

Impacto sobre espacios protegidos: El tramo estudiado no atraviesa ningún espacio protegido; la subestación y los centros de autotransformación si sitúan en zonas ya degradadas por la presencia de infraestructuras lineales y alejados de espacios protegidos.

Impacto socioeconómico: Se considera que va a ser un impacto positivo por la creación de puestos de trabajo y la dinamización económica de la zona durante la fase de obra.

Impacto por ruido y vibraciones: Durante la fase de obras se tomarán las medidas preventivas necesarias para que el impacto sea compatible; es un impacto temporal y reversible. Durante la fase de explotación la situación acústica va a ser la misma que la existente en la actualidad.

Impacto sobre el paisaje: El documento ambiental considera que el impacto sobre el paisaje va a ser nulo en cuanto a la línea aérea de contacto y compatible en lo que se refiere a las nuevas edificaciones.

La Diputación Provincial de Alicante solicita que dentro de las medidas correctoras y preventivas se tome en consideración la integración paisajística de la nueva subestación y de los dos centros de autotransformación previstos, en función de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana con la elaboración del correspondiente estudio de integración paisajística, según lo indicado en el artículo 6 y del anexo II de esta ley.

También se debería redactar, para minimizar los impactos sobre el paisaje, un proyecto de restauración paisajística de los espacios afectados por los acopios y movimientos de tierra.

Impacto sobre la permeabilidad territorial y servicios existentes: Se considera que durante la fase de obras se generarán molestias por los desvíos provisionales que habrá que realizar; se realizarán medidas correctoras para paliar las posibles molestias. En cuanto a la fase de explotación el documento ambiental considera que el impacto es nulo.

Impacto sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico-cultural: No se prevé la afección a ningún elemento patrimonial. Como medida preventiva se contará con la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante los movimientos de tierra.

En conclusión, se puede decir que no se prevé que las actuaciones planteadas generen efectos significativos sobre el medio ambiente. La implantación de la subestación y los centros de autotransformación son los que van a generar más impactos como consecuencia de la ocupación permanente de nuevos terrenos y lo que ello implica en cuanto a afección al paisaje, hidrología, vegetación y fauna.

Se ha de tener en cuenta, además de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, la solicitud de la Diputación Provincial de Alicante de elaborar un estudio de integración paisajística según se indica en el artículo 6 y en el anexo II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. Este estudio de integración paisajística tiene que incluirse en el proyecto constructivo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los principios de prevención y cautela, no es previsible que el proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Alicante, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental y contando con la utilización de buenas prácticas ambientales, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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