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Documento BOE-A-2015-7875

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la extensión del ámbito subjetivo de la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 58345 a 58353 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7875

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 24 de junio de 2015,se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la extensión del ámbito subjetivo de la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos que tiene por objeto, además de ampliar el ámbito subjetivo del registro Electrónico de Apoderamientos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determinar las condiciones en las que esta Administración facilitará el acceso, por un lado, de las Entidades Locales incluidas dentro de su ámbito territorial a los servicios proporcionados por el REA, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y por otro lado, determinar las condiciones en las que se facilitará el acceso a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes que puedan utilizar el REA en sus actuaciones administrativas, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo, que igualmente, garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA EXTENSIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS

En Madrid, a 24 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, con competencias para suscribir convenios, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.1, letra k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Sr. D. Leandro Esteban Villamor, Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, en virtud de nombramiento por Decreto 4/2012, de 14 de enero, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1.º Que en virtud del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en lo sucesivo, MINHAP) corresponde a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en lo sucesivo, SEAP), la incorporación de las tecnologías y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia, ejerciendo las funciones correspondientes a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en lo sucesivo, DTIC).

2.º Que, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.

3.º Que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de procedimiento administrativo.

4.º Que teniendo ambas Administraciones entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, en beneficio de los ciudadanos y las empresas, a tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5.º Que, el Registro Electrónico de Apoderamientos (en adelante REA), creado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y regulado en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, contempla en su disposición adicional primera la extensión de este registro a otras Administraciones Públicas.

6.º Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Convenio resulta de especial utilidad para las dos Administraciones.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto ampliar el ámbito subjetivo del Registro Electrónico de Apoderamientos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, eventualmente, a sus Entidades Locales y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

2. También es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones en las que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha facilitará el acceso de sus Entidades Locales a los servicios proporcionados por el REA, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

3. Así mismo, es objeto del Convenio la determinación de las condiciones en las que se facilitará el acceso a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes que puedan utilizar el REA en sus actuaciones administrativas, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a los servicios proporcionados por el REA y a los datos obrantes en el mismo, independientemente del organismo que haya inscrito los apoderamientos en dicho Registro.

2. Los servicios mencionados en el punto anterior se basan en tecnologías que podrán ser actualizadas o sustituidas por otras más avanzadas o eficientes por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula quinta del presente Convenio, cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.

3. Las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán acceder a los servicios proporcionados por el REA y a los datos obrantes en el mismo, mediante Acuerdo suscrito al efecto entre aquélla y cada Entidad Local. El Acuerdo garantizará el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de las obligaciones correspondientes contenidas en el presente Convenio.

4. Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones que suscriben el presente Convenio podrán acceder a los servicios proporcionados por el REA y a los datos obrantes en el mismo, mediante Acuerdo suscrito al efecto con la Administración con la que están vinculadas o de las que dependan. El Acuerdo garantizará el cumplimiento por parte de las entidades de derecho público, de las obligaciones correspondientes contenidas en el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones generales del MINHAP.

1. Con carácter general, el MINHAP, a través de la SEAP, asume las siguientes obligaciones:

i) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales y de la Entidades de derecho público de ella dependientes, que se adhieran al presente Convenio, los servicios proporcionados por el REA y los datos obrantes en el mismo, conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo de este Convenio.

ii) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios mencionados, asegurando la capacidad de crecimiento, la robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos.

iii) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios proporcionados por el REA y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para su integración.

iv) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de pruebas con objeto de garantizar la correcta integración con el REA.

v) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso del REA.

vi) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas vinculados al REA, acordando y estableciendo la Política de Seguridad Común que se establezca.

vii) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de la aplicación del REA.

viii) Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten.

2. En ningún caso, el MINHAP o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del REA, por parte de la Comunidad Autónoma, por parte de las entidades de derecho público vinculados o dependientes, o por parte de las Entidades Locales.

Cuarta. Obligaciones generales de la Comunidad Autónoma.

Con carácter general, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes obligaciones:

i) Promover el acceso al REA por parte de las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como de sus organismos o entidades de derecho público de ella dependientes.

ii) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de los servicios proporcionados por el REA en el presente Convenio, que se describen en su Anexo.

iii) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso al REA.

iv) Concertar con la DTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios proporcionados por el REA.

v) Hacer un uso correcto de los servicios, empleándolos exclusivamente para aquello para lo que está autorizada.

vi) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad del acceso al REA, proporcionando y actualizando a la DTIC los contactos operativos de los centros de soporte.

vii) Colaborar con la DTIC en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

viii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de los servicios proporcionados por el REA.

ix) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a los servicios proporcionados por el REA, incluidos en el presente Convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

x) Informar a la DTIC de los Acuerdos que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya suscrito con las Entidades Locales o con las Entidades de derecho público de ella dependientes, con el fin de posibilitar su acceso al REA.

En ningún caso la Comunidad Autónoma y en su caso, las Entidades Locales, o entidades de derecho público, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del REA, por parte de la Administración General del Estado o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por parte del Estado, por dos miembros designados por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, uno de los cuales tendrá el rango de Director General, y por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dos miembros, designados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, uno perteneciente al órgano con competencias en nuevas tecnologías y otro al competente en materia de calidad de los servicios, uno de los dos tendrá rango mínimo de Director General.

2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros con rango mínimo de Director General, siendo los años impares el miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los pares el de la Comunidad Autónoma.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y desarrollo de los correspondientes servicios proporcionados por el REA.

c) El establecimiento de los niveles de servicio del REA cuando se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables.

e) La modificación y actualización de parte o de la totalidad de las tecnologías correspondientes a los servicios proporcionados por el REA, así como su sustitución por otras más avanzadas, cuando las existentes sean obsoletas o el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación permita nuevas o mejores funcionalidades o se hayan producido modificaciones en la normativa técnica o de seguridad.

Séptima. Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. Asimismo, según lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo, se aplicarán al Convenio los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Referencias.

El MINHAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios del REA al amparo de este Convenio.

La Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes, con las que la Comunidad Autónoma suscriba Acuerdos podrán referenciar la utilización del REA sin autorización previa por parte del MINHAP.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda–El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de CLM, Leandro Esteban Villamor.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la extensión del ámbito subjetivo del Registro Electrónico de Apoderamientos

ANEXO
Especificaciones técnicas de acceso al registro electrónico de apoderamientos

1. Descripción general

El registro electrónico de representación y apoderamientos (REA), permite hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de actuar en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los Actores que intervienen en un apoderamiento son:

• El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre.

• El ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro ciudadano o empresa.

El apoderamiento se inscribe en el Registro para un determinado trámite o conjunto de ellos. La descripción, la gestión de los trámites y las categorías es competencia de cada organismo que se adhiere al REA.

El registro REA permite, previa identificación con certificado digital o DNI electrónico realizar ciertas operaciones necesarias para inscribir o gestionar el apoderamiento:

Como poderdante:

• Crear un apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites.

• Consultar sus apoderamientos.

• Revocar sus apoderamientos.

• Modificar la vigencia de sus apoderamientos.

Como apoderado:

• Consultar sus apoderamientos.

• Renunciar a apoderamientos.

• Confirmar apoderamientos, para trámites o categorías que así lo requieran.

Un organismo puede realizar la gestión y consulta de los apoderamientos de su competencia en REA, bien a través del subsistema Intranet del REA, o bien integrando sus propias aplicaciones con el Registro a partir de los servicios Web puestos a disposición por el sistema. El sistema permite a los organismos la descarga de sus trámites y categorías en diversos formatos normalizados.

2. Especificaciones técnicas

2.2 Modos de acceso al REA

2.2.1 Acceso a través de una aplicación Web.

La dirección es: https://rea.redsara.es/funcionarioHabilitado/

El acceso a la aplicación se realiza exclusivamente a través de la Red SARA.

Las solicitudes de acceso se harán a través del centro de soporte, atendiendo al procedimiento establecido al efecto.

El manual de usuario de la aplicación puede consultarse en:

http://administracionelectronica.gob.es/ctt/rea/

2.2.2 Acceso a través de una interfaz de servicios Web.

El acceso a los servicios Web del REA se realiza exclusivamente a través de la Red SARA.

Las reglas de validación que se aplican son las que define el lenguaje WSDL y los documentos esquema XSD.

Los Servicios Web disponibles son los siguientes:

1. Consulta de Apoderamientos WS.

2. Dar de Alta Apoderamientos WS.

3. Revocar Apoderamientos WS.

4. Modificar Apoderamientos WS.

5. Renunciar Apoderamientos WS.

6. Confirmar Apoderamientos WS.

7. Descarga de Apoderamientos WS.

8. Descarga de Categorías y Trámites WS.

La descripción detallada de los servicios Web puede consultarse en:

http://administracionelectronica.gob.es/ctt/rea/

2.3 servicios de soporte a usuarios.

El servicio de soporte a usuarios tiene las siguientes características:

• Alcance:

El servicio de soporte y atención a usuarios abarca a los siguientes interlocutores:

– Para el primer nivel: los propios organismos usuarios del REA.

– Para el segundo nivel: CAU para atender a agentes externos al servicio como organismos, otros CAUs de los organismos.

– Para el tercer nivel: CAU que atiende las peticiones de actuación en sistemas y desarrollos del CAU de 2.º nivel.

– Niveles adicionales:

▪ Gestores del proyecto del MINHAP.

▪ Los proveedores de servicios e infraestructura base para solicitar su asistencia ante incidencias o actuaciones preventivas en los sistemas.

• Funciones:

Las funciones del servicio de soporte y atención al usuario son:

– Recepción de solicitudes a través de los canales de entrada que se establezcan (formularios a través de una página web).

– Registro y clasificación de incidencias y peticiones en función de su tipología y asignación de prioridades (a partir del cruce entre la urgencia y el impacto en el servicio).

– Evaluación, investigación y diagnóstico de las incidencias y peticiones

– Escalado funcional a los diferentes niveles de soporte

– Escalado jerárquico, de manera que los diferentes niveles de responsabilidad de las organizaciones implicadas posean visibilidad de los casos más relevantes y puedan tomar las acciones necesarias para minimizar el impacto de dichas incidencias

– Seguimiento de incidencias y peticiones a lo largo de todo su ciclo de vida, hasta su cierre y verificación, manteniendo a los usuarios informados respecto del estado y el grado de progreso de sus incidencias/peticiones

2.4 Especificaciones de seguridad.

Debido a la criticidad de la información intercambiada, para asegurar plenas garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos se cumplirán las siguientes especificaciones:

• Autenticación: identificación de los usuarios que acceden al servicio mediante certificado electrónico reconocido en vigor que cumpla la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores, o mediante otros sistemas de identificación recogidos en la Ley 11/2007 para la identificación de las Administraciones Públicas.

• Trazabilidad: El sistema registrará todas modificaciones realizadas en el Registro, identificando siempre al usuario y/o aplicación (mediante certificado electrónico), y la hora y fecha de dicha modificación.

• Confidencialidad: El sistema garantizará la confidencialidad de los datos intercambiados. Todas las comunicaciones que se realicen entre distintos organismos van sobre protocolo https (SSL) y además la red SARA proporciona, en el tramo troncal, medidas adicionales de cifrado de datos.

• Calidad de la información: La calidad de los datos será responsabilidad del organismo que los gestiona.

• Administración delegada: para facilitar la gestión de usuarios (altas/bajas/modificaciones) el sistema permite que cada organismo pueda tener un administrador encargado de esta gestión. Para ello, se da la posibilidad de limitar la administración del sistema por organismos.

• Política de seguridad común: las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios ofrecidos se definirán sobre:

a. Cumplimiento de los criterios de seguridad que establece el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

b. Realización de análisis y gestión de riesgos, preferiblemente con la Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c. Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2.5 Especificaciones de disponibilidad

Se promoverá que la plataforma que da soporte al REA esté disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

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