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Documento BOE-A-2015-7225

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias autorización administrativa previa para la línea eléctrica subterránea a 400 kV, simple circuito, de acometida desde la subestación eléctrica a 400 kV de "Vandellós" a la subestación de tracción 400/55 kV de Vandellós (ADIF), en el término municipal de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53393 a 53395 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7225

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant en la que se manifiesta que se debe garantizar la compatibilidad con las instalaciones existentes y con las futuras instalaciones de suministro eléctrico en los sectores de crecimiento urbanístico previstos en la planificación urbanística, añadiendo que se debe consultar al organismo INCASOL y estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma nota de la conformidad al proyecto y de las afecciones referenciadas, aceptando los condicionados establecidos y pone de manifiesto que INCASOL ha emitido informe favorable a la autorización de la instalación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Institut Català del Sòl (INCASOL) en el que se concluye que la instalación es compatible con las obras del Plan especial urbanístico del proyecto de urbanización de una línea a 25 kV que da suministro al sector residencial y de actividad económica de la zona, y establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior y acepta los condicionados establecidos.

Se ha recibido informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Tarragona de la Generalitat de Cataluña en el que se refleja que la instalación se encuentra dentro de los supuestos previstos por el texto refundido de la Ley de Urbanismo, como una actuación de interés público destinada a la instalación y a las obras necesarias para una red de suministro de energía eléctrica. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

Se ha recibido contestación de Aumar Abertis en la que se hace referencia a que han dado traslado de la documentación recibida, junto a un informe realizado, al Ministerio de Fomento, a efectos de autorizar la actuación si procede. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido informe de la Unidad de Carreteras en Tarragona del Ministerio de Fomento en el que se manifiesta que la instalación es un servicio público de interés general, encontrándose dentro de las excepciones recogidas en la Ley de Carreteras, y añade que en una fase posterior se especificarán los detalles técnicos, debiendo mantenerse contacto con dicha unidad. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido informe favorable de la Agència Catalana de l´Agua con un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que acepta el condicionado anterior.

No se ha recibido contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Asociación Nuclear Ascó - Vandellós II, A.I.E. en la que se opone a la instalación al no especificarse en el proyecto el cruce de la línea con una canalización de la central, por lo que debe incorporar al proyecto y analizar los impactos, cumpliendo un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que se ha tenido en cuenta la referida canalización, sin resultar afectada la instalación, y asimismo, añade que se compromete a mantener las servidumbres para facilitar su mantenimiento, informar antes del inicio de la obra y en lo referente a la afección electromagnética será de carácter similar a la del resto del parque de 400kV. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Telefónica, Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en las que se manifiesta conformidad con la instalación y establecen unos condicionados técnicos. Se da traslado al peticionario de los escritos anteriores, que toma nota de ellos y acepta los condicionados establecidos.

La petición de ADIF fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Tanto el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Empresa y Empleo como la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitieron, en fechas 18 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015 respectivamente, informes favorables al proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, S.A.U., para la ampliación de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Vandellós», en el término municipal de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant, en la provincia de Tarragona, con el objetivo de instalar una nueva posición y dar suministro eléctrico a la subestación de tracción de Vandellós, propiedad de ADIF, empleada para abastecer a la conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo «Madrid-Barcelona-Frontera».

La nueva línea de circuito simple a 400 kV objeto de esta resolución constituye una línea de acometida, al ser una instalación de consumidor para uso exclusivo, por servir de enlace entre el consumidor y la instalación de transporte y que ésta será propiedad de ADIF y tendrá como finalidad alimentar la subestación de tracción de Vandellós que abastece a la conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo «Madrid-Barcelona-Frontera».

Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, esta instalación no es parte integrante de la Red de Transporte, por lo que quedará fuera, a todos los efectos, del régimen retributivo regulado en el anteriormente señalado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015.

Por todo ello, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la autorización administrativa previa para la línea eléctrica subterránea a 400 kV, simple circuito, de acometida desde la subestación eléctrica a 400 kV de «Vandellós» a la subestación de tracción 400/55 kV de Vandellós (ADIF), en el término municipal de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant, en la provincia de Tarragona.

Las características principales de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

Número de circuitos: Uno.

Conductores por fase: Una.

Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 230/400 kV 1×630 Al +T375Al.

Capacidad de transporte: 60 MVA/circuito.

Disposición de los cables: Capa.

Tipo de canalización: Tubular hormigonada + PHD.

Término municipal afectado: Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant en la provincia de Tarragona.

Longitud: 1.187 m.

La finalidad de la línea es alimentar la subestación de tracción de Vandellós, propiedad de ADIF, que abastece a la conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo «Madrid-Barcelona-Frontera».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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