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Documento BOE-A-2015-5271

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel, clase B, de los puntos kilométricos 187/035 y 187/977 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, término municipal de Caldes de Malavella (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2015, páginas 41085 a 41090 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5271

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Supresión de los pasos a nivel, clase B, de los pp.kk 187/035 y 187/977 (de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, término municipal de Caldes de Malavella (Girona) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión de los pasos a nivel 187/035 y 187/977 de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia. Se encuadra en un conjunto de actuaciones de supresión de pasos a nivel a lo largo de la línea férrea citada.

Con el proyecto se pretende aumentar la seguridad tanto para vehículos y peatones como para la circulación ferroviaria, minimizando el riesgo de atropellos y colisiones e integrando en la mayor medida posible las actuaciones en el entorno.

El proyecto de supresión de los pasos a nivel mencionados consiste en la construcción de un nuevo paso superior sobre el ferrocarril en el 186/800 y dos badenes para cruzar la Riera de Santa María, el primero aguas arriba asociado a un camino que da acceso a una finca privada que quedaría incomunicada tras la clausura del PN 187/977 y que comunica con la urbanización El Llac del Cigne a través de un camino de enlace, y el segundo, aguas abajo, asociado a un camino que da acceso al nuevo paso superior del 186/800.

Se mejorarán y acondicionarán el badén aguas arriba y el camino existente que conecta este badén sobre la Riera de Santa María con la urbanización LLac del Cigne y el camino de acceso a una finca privada.

El nuevo badén aguas abajo de la Riera Santa María se construirá desplazando el existente unos metros hacia el sur, para el cruce de dicha riera, mediante el cual se enlazará el camino de acceso al nuevo paso superior de la vía con una finca privada.

El proyecto se ubica en el término municipal de Caldes de Malavella en la provincia de Girona. El entorno de los pasos es de carácter rural, aunque existen edificaciones próximas, tanto las pertenecientes a la urbanización, como las del núcleo urbano de Caldes de Malavella. Afecta puntualmente al espacio del PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural) y de la Red Natura, LIC/ZEPA ES5120017 Estanys de Sils-Riera de Santa Coloma.

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de julio de 2014 la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente del ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 25 de julio de 2014 se solicitó a la Subdirección General de Integración Ambiental, Comportamiento Estructural y Laboratorios de la Dirección Adjunta de Actuaciones Técnicas de ADIF que completase algunos aspectos de la documentación recibida.

Con fecha 3 de noviembre de 2014 se recibió dicha documentación.

El 19 de noviembre de 2014 se inicia, por parte de esta Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

X

Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Transporte y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Subdelegación del Gobierno en Girona.

X

Delegación del Gobierno en Cataluña.

Diputación Provincial de Girona.

Ayuntamiento de Caldes de Malavella (Girona).

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic can Basté.

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales – GECEN.

WWF/ADENA.

SEO/Birdlife (Madrid).

Liga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña indica que la estructura proyectada sobre la riera de Santa María deberá dimensionarse teniendo en cuenta los caudales de diseño adjuntados al final del informe remitido a ADIF con fecha 18 de noviembre.

El badén inundable proyectado para permitir el acceso a fincas situado igualmente sobre la riera de Santa María se adapta a las recomendaciones de la Agencia, pero deberá tenerse en cuenta una serie de consideraciones, como adaptación a la tipología habitual de badén inundable, señalización del mismo y previsión del riesgo de avenidas.

La construcción de los dos badenes sobre cauce público así como nuevas pistas de enlace en paralelo a la Riera de Santa María y que comunican con la urbanización El Llac del Cigne, afectarían al ámbito fluvial y en especial a la zona húmeda el Prat de Sant Sebastiá. Ambos forman parte de la Red Natura 2000.

Los trazados conllevan tres niveles de impacto: el directo durante las obras, el directo con la persistencia de las infraestructuras y el producido por la mayor frecuentación del espacio natural fluvial por la conexión con la urbanización.

A modo de conclusión propone:

Estudio de alternativas al trazado de la carretera que discurre lindando con el dominio público de la Riera de Santa María y el nuevo enlace ubicado sobre la zona húmeda Prats de San Sebastiá. Tendría una serie de ventajas ambientales que describe.

Incorporar posibles medidas compensatorias de carácter ambiental en el espacio Red Natura.

Tratamiento de las infraestructuras proyectadas con hormigón para su integración en el entorno fluvial.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña indica que las actuaciones se van a llevar a cabo en el Prats de San Sebastiá, zona húmeda que forma parte del Inventario de Zona Húmedas de Cataluña, y está incluida en la Red Natura 2000 (Estanys de Sils-Riera de Santa Coloma).

Concluye con las siguientes consideraciones:

Evitar cualquier trabajo o actuación en el ámbito de la zona húmeda mencionada.

Que no se realice la adecuación ni creación de nuevos caminos que enlacen con la urbanización Llac del Cigne en el sector cercano al espacio de la Red Natura 2000.

Se aconseja mantener el paso a nivel 188/977 para uso privado desde Can Riera a las fincas al otro lado de la vía.

El paso superior no debe habilitar en ningún caso la conexión con la urbanización El Llac del Cigne a través de la zona húmeda de Prats de San Sebastiá.

Cualquier actuación que comporte mantener o potenciar la circulación viaria por el Prats de San Sebastiá implicará someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Territorial de Gerona de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña coincide en las conclusiones de la Dirección General de Políticas Ambientales que se han sintetizado en el párrafo anterior, incluida la de que cualquier actuación que comporte mantener o potenciar la circulación viaria por el Prats de San Sebastiá implicará someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Indica que se deberán realizar prospecciones previas para descartar la presencia de la planta iliácea Simethis mattiazzi. Menciona las especies que desaconseja plantar para la restauración y también las que considera adecuadas. En caso de que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria relaciona los aspectos que deberá aportar el estudio de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Girona considera que dicho proyecto no es susceptible de causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas correctoras y preventivas previstas por el promotor,

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un paso superior sobre e l ferrocarril en el 186/800 y dos badenes para cruzar la Riera de Santa María: el primero aguas arriba asociado a un camino que da acceso a una finca privada que quedará incomunicada tras la clausura del paso a nivel 187/977 que comunica con la urbanización El Llac del Cigne con un camino de enlace la urbanización El Llac del Cigne y el segundo aguas abajo, asociado al camino que da acceso al paso superior previsto.

Como solución a la supresión del PN 187/977 se ejecuta un camino de enlace que comunica la urbanización El Llac del Cigne con el nuevo badén asociado a un nuevo camino.

Ubicación del proyecto: Los pasos a nivel a suprimir se sitúan sobre caminos agrícolas que enlazan los cultivos y viviendas aisladas existentes en el municipio de Caldes de Malavellla. El entorno de los pasos es de carácter rural.

Cabe destacar la presencia de la Riera de Santa María que es atravesada por la via férrea en el punto kilométrico 187+250 aproximadamente, que pertenece al LIC/ZEPA ES5120017 Estany de Sils-Ribera de Santa Coloma y al Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) Stany de Sils. Asociada a la Riera se encuentra la zona húmeda del Prats de Sant Sebastiá, incluido en el inventario de zonas húmedas de Cataluña (código de inventario 05003403). Ambos forman parte de la Red Natura 2000. Tanto la Riera de Santa María, como la zona húmeda albergan hábitats naturales de interés comunitario.

Características del potencial impacto: El proyecto aumenta la seguridad al disminuir el riesgo de atropellos y colisiones de vehículos y peatones en el cruce por los pasos a nivel.

Desde el punto de vista ambiental el principal impacto son las actuaciones sobre la Riera de Santa María, el paso superior y los dos badenes.

Otro impacto importante es el que se produce sobre la zona húmeda del Prats de San Sebastiá, asociado a la Riera. Los impactos se producirán en tres niveles: impacto directo durante la ejecución de las obras, una vez ejecutadas éstas, por la persistencia de las infraestructuras y en tercer lugar por la mayor frecuentación humana, dado que quedará comunicada la urbanización El Lac del Cigne con la riera y la zona húmeda directamente por un camino asfaltado que forma parte del proyecto.

La ley 12/1985, de espacios naturales protegidos de Catalunya, describe como finalidad, en su artículo 4.c) conservar y regenerar las zonas húmedas y en su artículo 11 incide que las zonas húmedas deberán ser preservadas de las actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación mediante las normas correspondientes aprobadas por los departamentos competentes.

Los informes de los tres organismos de la Generalidad de Cataluña recibidos en el proceso de consultas coinciden en la necesidad de evitar cualquier actuación que afecte a la zona húmeda y en evitar el camino previsto que discurre paralelo a la Riera de Santa María y que comunicaría con la urbanización El Llac del Cigne, lo que aumentaría la frecuentación humana y la presión sobre la Riera y la zona húmeda.

Indican expresamente que si se mantiene la comunicación del paso superior con la urbanización por el sur a través del camino previsto, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección  2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Supresión de los pasos a, clase B, nivel de los pp.kk 187/035 y 187/977 (de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, término municipal de Caldes de Malavella (Girona), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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