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Documento BOE-A-2015-5155

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de la macroencuesta de violencia contra la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40661 a 40673 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-5155

TEXTO ORIGINAL

La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2014, un Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de la macroencuesta de violencia contra la mujer.

De conformidad con lo convenido en la Cláusula Duodécima se han adherido al presente Convenio, mediante la correspondiente firma de un Protocolo de Adhesión y en los términos establecidos en la citada Cláusula, la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo Protocolo de Adhesión figura como anexo I de este Convenio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como anexo II de este mismo Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio y anexo I y II del mismo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de la macroencuesta de violencia contra la mujer

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte doña Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, nombrada por Real Decreto 2080/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315 de 31 de diciembre), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo, punto 1, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28 de 1 de febrero), modificado en el apartado primero de la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre («BOE» número 286 de 26 de noviembre) y en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad («BOE» número 20, de 24 de enero).

Y de otra don Félix Requena Santos, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por el Real Decreto 162/2012, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero) y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se incluye la aplicación presupuestaria 26.22.000X.410, dotada con trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), bajo el epígrafe «Convenio con el Centro de Investigaciones Sociológicas para macroencuesta sobre violencia de género».

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los convenios a través de los cuales, se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables.

Segundo.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones: f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género y g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer procedentes de las Administraciones Públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas (…).

Tercero.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas tiene como finalidad el estudio científico de la sociedad española, principalmente a través de la investigación mediante encuesta.

Concretamente, entre sus objetivos está la realización de estudios que contribuyan al conocimiento de la sociedad española y su realidad social, así como el fomento de la colaboración científica a nivel nacional e internacional.

Cuarto.

Que dada la complementariedad y coincidencia de los fines y objetivos entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, respecto a la necesidad de profundizar en el conocimiento de la sociedad española y su realidad social, ambas partes han decidido suscribir un Convenio, cuyo objeto es formalizar su voluntad de colaboración para la realización de una macroencuesta de violencia contra la mujer.

Quinto.

Que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género trabaja habitualmente con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con el fin de lograr resultados mejores y más precisos en las investigaciones demoscópicas practicadas y, de este modo, obtener información exhaustiva sobre la dimensión de la violencia de género en España. Asimismo, facilitando su participación se estrechan las vías de colaboración entre Administraciones Públicas, se reducen los costes al aprovechar las economías de escala y se da cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Por ello, el presente instrumento normativo articula cauces de colaboración para que las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando así lo deseen, puedan participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, solicitando la realización de un número mayor de entrevistas en su territorio en los términos y condiciones recogidos en el mismo.

Para poder acometer las actuaciones definidas en este «Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de una macroencuesta de violencia contra la mujer», las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que decidan participar deberán formalizar su adhesión individual al presente Convenio mediante la firma de un Protocolo de Adhesión que detallará las obligaciones muestrales del Centro de Investigaciones Sociológicas respecto a la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma adherida, manteniéndose en todo caso el mismo precio unitario por cuestionario. No obstante, la entrega de resultados por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas se realizará como un total, es decir, integrada en el estudio diseñado para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que a su vez, estará obligada a entregar la sobre-muestra contratada a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas. Finalmente, la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de referencia se comprometerá a abonar el precio acordado en la cuenta bancaria del Centro de Investigaciones Sociológicas dentro del plazo estipulado.

Sexto.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2. a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención concedida nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para disponer de un diagnóstico sobre la dimensión de la violencia contra la mujer en España, mediante la realización de una encuesta a mujeres residentes en España.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Tercera. Actuaciones y metodología.

Para cumplir con el objeto citado en la cláusula primera, el Centro de Investigaciones Sociológicas diseñará un estudio mediante encuesta, que será aprobado por ambas instituciones y en la que se abordarán los siguientes objetivos específicos:

– Conocer la prevalencia de la violencia física, sexual, psicológica y económica sufrida por las mujeres a manos de su pareja o expareja en los últimos doce meses y a lo largo de sus vidas.

– Conocer la prevalencia de la violencia física y sexual sufrida por las mujeres fuera del ámbito de la pareja en los últimos doce meses y a lo largo de sus vidas.

– Analizar las características de las mujeres que sufren violencia según edad, tamaño del hábitat y otras variables sociodemográficas.

– Analizar las características de colectivos de mujeres especialmente vulnerables, como las mujeres con discapacidad o las extranjeras.

– Conocer las repercusiones que la violencia tiene sobre el estado de salud físico y mental de las mujeres afectadas.

– Conocer en qué medida las mujeres que sufren violencia de género cuentan su situación a alguien cercano, interponen una denuncia o acuden a los distintos servicios sociales existentes, así como los motivos por los que no acuden a la policía o a los servicios sociales y la reacción de las personas cercanas cuando conocen la situación de la mujer entrevistada.

La metodología tendrá carácter cuantitativo y el desarrollo de los trabajos se basará en la realización de entrevistas personales a una muestra de 10.000 mujeres, de 18 o más años, representativas de la población femenina residente en España.

Cuarta. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El importe de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo al Presupuesto para el año 2014 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (aplicación presupuestaria 26.22.000X.410).

Quinta. Pago de la subvención.

El pago del importe de la subvención se realiza de manera anticipada y de una sola vez como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Centro de Investigaciones Sociológicas deberá acreditar ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los siguientes extremos:

a) La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.a de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo.

c) Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.

El Centro de Investigaciones Sociológicas debe disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad del Centro de Investigaciones Sociológicas está adaptada al Plan General Contable. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Sexta. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula Tercera y su entrega a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se establece como plazo máximo el 15 de diciembre, debiendo presentar el Centro de Investigaciones Sociológicas la documentación justificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo anteriormente expuesto para la realización de la actividad subvencionada.

Además, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto para el que se concede la subvención, al que se refiere la cláusula primera del presente convenio. Esto incluye el diseño de la muestra, la elaboración del cuestionario en colaboración con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el trabajo de campo, la codificación, la grabación, la validación y la tabulación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable al Centro de Investigaciones Sociológicas como beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de la investigación objeto de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

h) Proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los microdatos de la encuesta sin información de carácter identificativo de las personas entrevistadas.

i) Elaborar un informe metodológico no susceptible de publicación, y proceder a la entrega del mismo en soporte informático y en papel al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Centro de Investigaciones Sociológicas proporcionará las tablas de resultados desglosadas por marginales y cruces por variables sociodemográficas. Asimismo, elaborará una ficha técnica de la encuesta realizada.

Séptima. Justificación de la subvención.

El Centro de Investigaciones Sociológicas asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

La subvención concedida al Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de las actuaciones señaladas en la cláusula tercera, se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante el periodo de ejecución del convenio y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes directos que se deriven de la realización del objeto del convenio.

b) Los gastos de gestión y administración que destine el Centro de Investigaciones Sociológicas para la ejecución del objeto del convenio. Dichos gastos no podrán superar el 10,5% (36.750,00 euros), del importe total de la subvención, deducidos estos mismos gastos.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.

El Centro de Investigaciones Sociológicas justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este convenio adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, párrafo primero, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que el Centro de Investigaciones Sociológicas entregará identificada con su propio logo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El Centro de Investigaciones Sociológicas deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

En el caso de que el Centro de Investigaciones Sociológicas lleve a cabo actuaciones publicitarias relativas a las actuaciones incluidas en la cláusula tercera del presente convenio, hará constar que este proyecto se efectúa con la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo, en el material que utilice para la difusión del proyecto, incorporará, de forma visible, el modelo de logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Igualmente, si el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procede a la publicación de los resultados de la investigación o da acceso a algunos datos de la misma, hará constar que se ha realizado en colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas y publicará la ficha técnica y el número de estudio proporcionados por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

En cualquier caso, se aplicará lo establecido en la Disposición Adicional segunda del RD 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La encuesta objeto de este convenio será propiedad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ejercerá los derechos de explotación ilimitados en los ámbitos temporal y territorial de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. El Centro de Investigaciones Sociológicas sólo podrá divulgarlos o facilitarlos a terceros en los términos dispuestos en el artículo 8.4 de la Ley 39/95, de 19 de diciembre, es decir, ingresarán en su banco de datos transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.

Décima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el Centro de Investigaciones Sociológicas se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de posibles alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrá modificar tanto la cuantía como las prestaciones y servicios que se contemplan en la misma.

Según la gravedad de los posibles incumplimientos que motivaron la concesión de la subvención, se podrá determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el Centro de Investigaciones Sociológicas o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Asimismo, el Centro de Investigaciones Sociológicas puede devolver la subvención recibida por propia iniciativa, en los términos previstos en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima. Modificaciones.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al presente Convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género deberá responder en el plazo de un mes, estimando o desestimando la modificación solicitada, que deberá considerarse estimada si no hay resolución expresa por parte del citado Centro Directivo.

Duodécima. Protocolos de Adhesión.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que lo deseen podrán participar en este estudio solicitando la realización de un número mayor de entrevistas en su territorio, mediante su adhesión individual al presente Convenio, a través de la firma de un Protocolo de Adhesión.

Este Protocolo detallará expresamente las obligaciones muestrales del Centro de Investigaciones Sociológicas respecto a la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma adherida, manteniéndose en todo caso el mismo precio unitario por cuestionario, que también aparecerá reflejado en el mencionado Protocolo.

No obstante, la entrega de resultados por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas se realizará como un total, es decir, integrada en el estudio diseñado para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género que, a su vez, estará obligada a entregar el sobre-muestra contratada a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de referencia se comprometerá a abonar el precio acordado en la cuenta bancaria del Centro de Investigaciones Sociológicas dentro del plazo estipulado. Estos detalles financieros también se explicitarán en el articulado del Protocolo.

Todos los Protocolos formarán parte integral del presente Convenio en forma de anexos y serán rubricados por las partes.

Decimotercera. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones que componen el objeto del presente Convenio y de sus Protocolos de Adhesión se constituirá una comisión formada por un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, un representante del Centro de Investigaciones Sociológicas y un representante de cada una de las Comunidades o Ciudades Autónomas que suscriban un Protocolo de Adhesión, a cuyas reuniones podrán asistir, con carácter asesor, los técnicos que en cada momento se estime conveniente.

Decimocuarta. Duración.

Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y los agotará el 15 de diciembre de 2014.

Decimoquinta. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento o resolución del mismo. Será motivo de resolución el incumplimiento por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, así como el incumplimiento por parte de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género de su obligación de abonar el importe de la subvención concedida. El eventual incumplimiento de sus obligaciones por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, serán causas de extinción de este convenio la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

Decimosexta. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otra parte, dada su naturaleza administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes firmantes del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este convenio y para que surta plenos efectos, se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Requena Santos.

ANEXO I
Protocolo de adhesión de la Ciudad Autónoma de Ceuta

REUNIDOS

De una parte, doña Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud del Real Decreto 2080/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315, de 31 de diciembre), por el que se dispone su nombramiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.b de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28 de 1 de febrero) y en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad («BOE» número 20, de 24 de enero).

De otra parte, don Félix Requena Santos, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por el Real Decreto 162/2012, de 13 de enero («BOE» num.12 de 14/01/2012), y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Y de otra parte, doña M.ª Isabel Deu del Olmo que interviene en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura y Mujer, cargo que ostenta en virtud de delegación del presidente de la Ciudad en su decreto 16 de Junio del 2011 al amparo de lo establecido en el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, los arts 15 y 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, así como el ar.11e) del Reglamento de la Presidencia.

MANIFIESTAN

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge en su Título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales figura el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, han decidido suscribir el presente Protocolo, mediante el cual la Ciudad Autónoma de Ceuta se adhiere al «Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de una macroencuesta de violencia contra la mujer», de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto la participación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la macroencuesta de violencia contra la mujer, realizada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, con la finalidad de incrementar la muestra en su territorio, de tal modo que el resultado final permita una mayor representatividad de los resultados en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas interesadas.

Las ampliaciones realizadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas pasarán a formar parte de la muestra estatal.

El procedimiento de muestreo será polietápico, estratificado por conglomerados, con selección de las unidades primarias de muestreo (municipios) y de las unidades secundarias (secciones) de forma aleatoria proporcional, y de las unidades últimas (individuos) por rutas aleatorias y cuotas de edad y ocupación.

La sobre-muestra se diseñará con las siguientes características: Ámbito geográfico: el territorio de la Ciudad Autónoma Ceuta; Tamaño muestral: Se establece en 188 entrevistas. El resto de las características del estudio son las definidas en el Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

a) Actuaciones a desarrollar por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, en el marco de los trabajos encomendados, llevará a cabo las actuaciones señaladas en la cláusula tercera del Convenio. El número de entrevistas adicionales realizadas en el territorio de la Comunidad adherida será el estipulado en la cláusula primera del presente protocolo.

El Centro de Investigaciones Sociológicas aplicará un precio unitario por cuestionario válido obtenido de treinta y cinco euros (35€), IVA incluido, lo que multiplicado por 188 entrevistas supone un total de 6.580€.

No obstante, una vez finalizado el estudio, el Centro de Investigaciones Sociológicas, tal como se ha mencionado, entregará las ampliaciones de muestra realizadas en las Comunidades Autónomas adheridas al proyecto a la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y pasarán a formar parte de la muestra estatal.

b) Actuaciones a desarrollar por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

En el plazo de 6 meses desde la entrega de los resultados definitivos por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género entregará al órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas los ficheros y microdatos que conformen la muestra correspondiente a las mismas para su uso y explotación.

c) Actuaciones a desarrollar por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de 15 días –una vez entregada por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas la documentación del estudio a que se refiere la cláusula Segunda A del presente Protocolo- procederá al abono, previa factura, y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que es titular el Centro de Investigaciones Sociológicas n.º 2100 5731 74 0200142128, de La Caixa (Paseo de la Castellana 51; 28046 Madrid), de la cantidad de 6.580 €.

Tercera. Duración del protocolo.

La duración del presente protocolo será la misma que la del Convenio del que forma parte salvo que, con carácter previo al 15 de diciembre de 2014, se produzca su extinción por alguna de las causas establecidas en la cláusula decimoquinta del Convenio. Asimismo, la no realización de las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del presente protocolo de adhesión será motivo de resolución del mismo, con los efectos previstos en la cláusula decimoquinta del Convenio.

Cuarta. Régimen de resolución de conflictos.

En caso de que el conflicto en la interpretación del presente protocolo las partes acudirán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En estos términos queda otorgado el presente protocolo de adhesión, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Requena Santos.–La Consejera de Educación, Cultura y Mujer, Isabel Deu del Olmo.

ANEXO II
Protocolo de adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

REUNIDOS

De una parte, doña Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud del Real Decreto 2080/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315, de 31 de diciembre), por el que se dispone su nombramiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.b de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28 de 1 de febrero) y en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad («BOE» número 20, de 24 de enero).

De otra parte, don Félix Requena Santos, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por el Real Decreto 162/2012, de 13 de enero («BOE» num.12 de 14/01/2012), y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Y de otra parte, doña Teresa Novillo Moreno que interviene en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en su calidad de Directora cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 298/2011, de 01/12/2011, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 236 de 02/12/2011), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el 6 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la Organización y Funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge en su Título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales figura el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, han decidido suscribir el presente Protocolo, mediante el cual la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se adhiere al «Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a favor del Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de una macroencuesta de violencia contra la mujer», de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto la participación de la C.C.A.A de Castilla-La Mancha en la macroencuesta de violencia contra la mujer, realizada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas, con la finalidad de incrementar la muestra en su territorio, de tal modo que el resultado final permita una mayor representatividad de los resultados conjunto en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas interesadas.

Las ampliaciones realizadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas pasarán a formar parte de la muestra estatal.

El procedimiento de muestreo será polietápico, estratificado por conglomerados, con selección de las unidades primarias de muestreo (municipios) y de las unidades secundarias (secciones) de forma aleatoria proporcional, y de las unidades últimas (individuos) por rutas aleatorias y cuotas de edad y ocupación.

La sobre-muestra se diseñará con las siguientes características: Ámbito geográfico: el territorio de la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha; Tamaño muestral: Se establece en 70 entrevistas. El resto de las características del estudio son las definidas en el Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

a) Actuaciones a desarrollar por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, en el marco de los trabajos encomendados, llevará a cabo las actuaciones señaladas en la cláusula tercera del Convenio. El número de entrevistas adicionales realizadas en el territorio de la Comunidad adherida será el estipulado en la cláusula primera del presente protocolo.

El Centro de Investigaciones Sociológicas aplicará un precio unitario por cuestionario válido obtenido de treinta y cinco euros (35 €), IVA incluido, lo que multiplicado por 70 entrevistas supone un total de 2.450 €.

No obstante, una vez finalizado el estudio, el Centro de Investigaciones Sociológicas, tal como se ha mencionado, entregará las ampliaciones de muestra realizadas en las Comunidades Autónomas adheridas al proyecto a la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y pasarán a formar parte de la muestra estatal.

b) Actuaciones a desarrollar por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

En el plazo de 6 meses desde la entrega de los resultados definitivos por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género entregará al órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas adheridas los ficheros y microdatos que conformen la muestra correspondiente a las mismas para su uso y explotación.

c) Actuaciones a desarrollar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de 15 días –una vez entregada por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas la documentación del estudio a que se refiere la cláusula Segunda A del presente Protocolo- procederá al abono, previa factura, y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que es titular el Centro de Investigaciones Sociológicas n.º 2100 5731 74 0200142128, de La Caixa (Paseo de la Castellana 51; 28046 Madrid), de la cantidad de 2.450 €.

Tercera. Duración del protocolo.

La duración del presente protocolo será la misma que la del Convenio del que forma parte salvo que, con carácter previo al 15 de diciembre de 2014, se produzca su extinción por alguna de las causas establecidas en la cláusula decimoquinta del Convenio. Asimismo, la no realización de las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del presente protocolo de adhesión será motivo de resolución del mismo, con los efectos previstos en la cláusula decimoquinta del Convenio.

Cuarta. Régimen de resolución de conflictos.

En caso de que el conflicto en la interpretación del presente protocolo las partes acudirán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En estos términos queda otorgado el presente protocolo de adhesión, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Requena Santos.–La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Teresa Novillo Moreno.

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