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Documento BOE-A-2015-1105

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el "Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo" en Laguna de Cameros (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9766 a 9774 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2015-1105

TEXTO ORIGINAL

Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de «El patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo», en Laguna de Cameros (La Rioja).

El Señorío del Solar de Tejada es un titulo nobiliario del Reino de España concedido en 844 por don Ramiro I, Rey de Asturias y de León, a favor de don Sancho Fernández de Tejada, constituyendo uno de los últimos vestigios aún activos de los señoríos castellanos de behetría de linaje o divisa, el único que permanece desde el siglo IX, y teniendo la consideración de señorío territorial, divisa y condominio solariego.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 30 de octubre de 2014, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el «Patrimonio cultural del Señorío del solar de Tejada y su junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja), cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier modificación en el bien, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Quinto.

Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tal efecto, el expediente administrativo queda expuesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura sita en c/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño, donde puede ser consultado por los interesados en horario de oficina (de 9 a 14 horas), y presentar en los Registros establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el Decreto 58/94, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción, exposición de motivos

El señorío del solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo constituye en la actualidad un Señorío de origen inmemorial de continuada trayectoria histórica y plenamente imbricado en la España moderna, de cuya doctrina constitucional dimana la plena igualdad entre los sexos. Representa, además, un resto arcaico del feudalismo colectivo castellano. Una singularidad cultural ubicada en la actual comunidad autónoma de La Rioja y compartida con un nutrido número de personas: los señores de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada que, a pesar de la diáspora geográfica por la que se encuentran repartidos tantos siglos después, siguen encontrando en el sentimiento de propiedad del mencionado Señorío, como en pertenecer a un linaje de solar conocido –reputado por las fuentes históricas como de notorios hijosdalgo– una seña de identidad común, rica en historia y tradiciones cuya génesis se encuentra en el corazón del Camero viejo.

Antonio de Castro y García de Tejada en su artículo «El señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)», señala lo siguiente: «El señorío de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada es una institución que reúne una serie de características excepcionales en el orden histórico, jurídico y nobiliario que merecen un estudio pormenorizado. El señorío de Tejada, por su antigüedad, evolucionó con el paso de las generaciones pero siempre desarrollando su esencia en la órbita de la propiedad, la jurisdicción y la hidalguía. Lo realmente interesante y digno de toda consideración en el señorío de Tejada es su peculiar evolución y, sobre todo, que haya llegado hasta nuestros días con la misma estructura que lo caracterizó hace –al menos– seis siglos».

Este autor opina que en el patrimonio cultural que significa el Solar de Tejada se encuentra «mucho más que un interesante privilegio heráldico, pues también subsisten el único reconocimiento de hidalguía colectiva y de transmisión por generación natural (varón y mujer), que ha llegado a nuestros días con la vigencia que le otorga la voluntad regia y el refrendo de los poderes públicos. Además, es el único Título de señor colectivo que pervive en la actualidad.».

Por su parte, Alberto Martínez Rubio, en su artículo «El Solar de Tejada: auténtica denominación "Cameros Rioja"» indica que «uno de los más significativos valores de esta institución es intangible, algo absolutamente inmaterial y de un marcado carácter antropológico, porque nos habla de una cultura ancestral que nos ayuda a entender lo que somos hoy en día. Tiene su labor como referencia, como vestigio de una forma de vivir y de enfrentarse al entorno, como una recuerdo de quiénes fuimos, una constatación de una denominación de origen, de una familia común.».

Aparte de esta base ontológica, el solar también es un escudo y un archivo genealógico con más de seis siglos de documentación histórica y familiar. Con una concesión legendaria por el Rey Don Ramiro I de Asturias en el año 844 y confirmado por el Rey Enrique IV en el año 1460 así como por los Reyes Católicos el César Carlos y posteriormente fue revalidada su existencia por Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII, Isabel II, el Gobierno Provisional de 1868, Alfonso XII, Alfonso XIII, Francisco Franco como Jefe del Estado y, últimamente, por Real Carta de Confirmación de Don Juan Carlos I, de 4 de marzo de 1981, expedida por Orden del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981 (publicada por el BOE de 8 de octubre siguiente). El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades.

Igualmente está relacionada con el Solar la existencia de una finca en la citada localidad riojana de Laguna de Cameros, en la que se halla una casa solariega, en la que está presente el escudo en piedra del linaje. Esta finca corresponde por igual a todos los caballeros diviseros, siendo común e indivisible entre todos los integrantes presentes y futuros de este grupo humano.

Estos últimos elementos –archivo, finca, casa solariega, escudo en piedra–, si bien ayudan a completar el panorama descriptivo de todo lo referido al Solar de Tejada, no son objeto en sí mismos de la presente declaración, en la medida en que ya disfrutan de protección específica (el escudo), o presentan otro tipo de valores, como el documental (el archivo), o simplemente sólo adquieren una mayor significación (la finca y la casa) no por sus valores patrimoniales materiales, que no recibirán en esta declaración mayor tratamiento, por no presentar nada destacable sino por su relación con los valores intangibles que supone el Señorío de Tejada que aquí se pretenden declarar.

Por todo lo expuesto, y según lo contenido en la siguiente descripción, el «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo» merece ser considerado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración

2.1 Denominación.

«El patrimonio cultural del Señorío de Tejada y de su junta de Caballeros y Damas hijosdalgo.»

2.2 Localidad.

Laguna de Cameros, La Rioja, España.

2.3 Descripción del bien.

Los orígenes del Solar, en la medida que se sitúan cronológicamente en un periodo fundacional de los reinos cristianos de la península, vienen acompañados de una mínima épica propia ligada a la figura legendaria de don Sancho de Tejada, noble que vivió a mediados del siglo IX, cuyo apellido hace derivar de un episodio bélico que la leyenda hace ocurrir durante la batalla de Clavijo. Recogemos a continuación una versión del romance recogida de una informante natural de Valdeosera:

Luchando Sancho Fernández

en los montes de Clavijo

se ha quedado sin su lanza,

se la quitó el enemigo.

Agarró don Sancho un tejo

que se encontró en el camino

y lo blandió con tal tino

que el campo lleno quedó

de todos sus enemigos.

Al verle el rey tan valiente

y suyo el triunfo, allí dijo:

– Las tejadas que da Sancho

las reparte con tal tino

que están haciendo prodigios.

Y, de tejo, Tejada vino.

Sancho de Tejada estaba acompañado por sus trece hijos y doce «caballeros galicanos». Dicha presentación numérica no hace sino reforzar el carácter simbólico de ese momento legendario.

Dejando de lado la leyenda, en lo referente a los orígenes históricos, el ya mencionado Antonio de Castro apunta que «el señorío de Tejada se constituyó influido por las formas arcaicas de los señoríos de behetría particularizada en un linaje, que pronto evolucionó hacia formas de señorío solariego compartido en los descendientes de aquellos nobles y primitivos señores de ganados medievales, que casi con seguridad consiguieron la enajenación de unos montes, estratégicamente situados entre las principales villas y lugares circunvecinos, para de esa manera poder influir en la política concejil y aprovechar los pastos o arrendarlos para poder aumentar de esa forma su nivel de renta y sobre cuyo término ejercieron el dominio útil y eminente. Cuando creció el número de diviseros y naturales con derechos sobre el señorío y la renta perdió valor, Tejada, evolucionó convirtiéndose, sin perder su carácter señorial, en una casa solar infanzonada. Tras la abolición de los señoríos, la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada pudo sobrevivir al decreto de abolición como señorío solariego, sustentado por su carácter dominical y honorífico que ha mantenido hasta nuestros días».

Así las cosas, conviene describir por partes la realidad que constituye el legado cultural de este linaje. Para ello recogemos aquí el trabajo que a tal efecto redactó José Luis Sampedro Escolar con el título de «La Ilustre Casa, Divisa y Solar de Tejada en Laguna de Cameros y su carácter de «seña de identidad riojana»», en el que se describe, en primer lugar, la naturaleza jurídica del solar con los elementos que lo conforman; y, en segundo lugar, la vinculación identitaria del solar con el territorio de La Rioja.

a) Naturaleza Jurídica del Solar de Tejada.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, «solar» es ‘casa, descendencia y linaje noble’, mientras que «casa solar» es ‘la casa más antigua y noble de una familia’. Los tratadistas que han estudiado recientemente el Solar de Tejada coinciden en que esta institución tiene un carácter absolutamente excepcional en nuestros días, pues se trata de un Señorío de Divisa superviviente de entre los que eran normales en la España anterior al siglo XIII, es una reliquia del sistema primitivo español; una propiedad rústica en la que, avanzado el siglo XXI, los bienes raíces y semovientes pertenecen a un grupo familiar, sin que ninguno de sus miembros pueda enajenarlo. Es una divisa en el concepto vigente en el siglo XIII y recogido en «Las Partidas» de Alfonso X, que las define como «eredad que viene al ome de parte de su padre o de su madre, o de sus abuelos, o de otros de quienes descienden».

Todo linaje se compone de tres elementos:

1) El elemento personal: un conjunto de personas a través de generaciones unidas por parentesco que presentan a un ilustre personaje como ascendiente común.

2) El elemento formal: constituido por las señas de identidad de esas personas: el escudo de armas y el apellido del ascendiente común.

3) El elemento objetivo: la base territorial: el inmueble o inmuebles pertenecientes al mismo.

El linaje de Tejada cuenta con los tres elementos referidos. El Señorío del Solar de Tejada es una institución de origen inmemorial ubicada en La Rioja, en el territorio de su propiedad, reconocida por sucesivas Cartas Reales en las que los Reyes o Jefes de Estado han confirmado, a lo largo de los siglos, su permanencia. La existencia de la institución, y de las facultades a ellos otorgadas en su día ha sido confirmada por diversas Cartas Reales: Enrique IV de Castilla, el 10 de septiembre de 1460, otorga una Carta al linaje de Tejada en el que reconoce a sus miembros el señorío colectivo sobre un término, el Solar de Tejada, confirmando una situación previa de dominio sobre ese solar que se pierde en la noche de los tiempos y que, por su mucha antigüedad –cuando menos del siglo IX-, carecía de una base documental que en 1460, época de creciente burocratización, se convierte en imprescindible para las instituciones nobiliarias, como para el resto de la sociedad.

El privilegio legendario de Ramiro I fue confirmado por el rey Enrique IV y, nuevamente, por los Reyes Católicos en 1491 y por Carlos I en 1527. Expresando literalmente: «… por lo que considerando a mas de vuestro ilustre nacimiento por descender de aquel singular y noble caballero sancho de tejada y sus magníficos hijos, señores de aquel Solar y Casa ya que lo sois y hemos sido informados de mas de vuestra fidelidad y servicios de vuestros mayores… mereciendo el reconocimiento de los Reyes nuestros progenitores… se confirma el escudo de armas que se dio a sancho de tejada para si y todos sus descendientes perpetuamente de su descendencia legitima y transversal de varonía y hembras que fuesen y probasen benir de la Casa y familia de texada…».

En la actualidad cabe definir la casa Solar y Linaje de Tejada como una comunidad de bienes indivisible constituidos en un señorío solariego, no afectado por las leyes desvinculadoras que sólo suprimió los señoríos jurisdiccionales cuyos derechos de propiedad fueron respetados por las mencionadas leyes. Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846. Cuyo tenor (confirmando la previa de 13 de noviembre de 1845, del Juzgado de Torrecilla en Cameros), considera al Solar como Señorío territorial, Divisa y Condominio Solariego, no sujeto a las leyes desvinculadoras decimonónicas. Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín Oficial Provincial de 25 de marzo de 1874, al excluirlo del catálogo de bienes del Estado, y la Audiencia Territorial de Burgos, por sentencia de 13 de abril de 1944.

Los derechos de los señores y diviseros se trasmiten a todos los descendientes del linaje que, tras probar su descendencia de anteriores señores, son inscritos en los Libros de Asientos, adquiriendo desde entonces la condición de «señor y caballero hijodalgo, divisero del Solar de Tejada». Se adquieren así derechos patrimoniales (bajo la fórmula legal de comunidad de bienes y derechos) que no sólo tiene una valoración económica (más bien simbólica) en cuanto al aprovechamiento de la finca base del señorío, sino también civil, como el reconocimiento de la nobleza (la hidalguía o infanzonía) y el reconocimiento del derecho de uso del escudo de armas, una seña de identidad similar al nombre y al apellido, que denota la pertenencia del titular al linaje de Tejada.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dada la amplitud de la diáspora por la que se han diseminado los descendientes del Solar de Tejada, la presencia del mencionado escudo de armas puede ser rastreada en numerosos lugares de la geografía española fuera de los límites de La Rioja: Zafra, Madrid, Orihuela, Córdoba, Talavera de la Reina, Jerez de la Frontera...

El Solar tiene personalidad jurídica independiente, pues es una Comunidad de Bienes y Derechos reconocida por el Catastro, con un NIF, e integrada por aquellos sujetos que aparezcan inscritos, con las formalidades estatutarias, en los Libros de Asientos y Recibimientos. Tal inscripción se realiza por un riguroso procedimiento de admisión, en el que, bajo la supervisión de un asesor jurídico-nobiliario, deben ser presentados ante la Junta de Probanzas documentos válidos y suficientes para acreditar el enlace genealógico con un señor divisero recibido anteriormente.

b) El señorío Solar de Tejada como seña de identidad riojana.

El señorío de Tejada ocupó una extensión de casi 900 hectáreas divididas en siete divisas de las cuales, por complejas cuestiones feudales, fueron particularizadas cuatro que constituyeron el posteriormente nominado señorío de Belandia que fue, hasta el bien entrado el siglo XIX, como se conoció a esta parte del señorío de Tejada propiedad hoy de la comunidad autónoma de la Rioja.

El término «Tejada» es, a la vez, topónimo y patronímico, pues así se llama el lugar, que aún se identifica con tal nombre en el Catastro Regional de la Propiedad Rústica, y así se llama la familia a cuyo favor se fundó la Casa-solar, por lo que constituye costumbre secular frecuente el agregar el topónimo riojano «de Tejada» al apellido del divisero recibido en el mismo. Por tal motivo existen las familias Matute de Tejada, Castillo de Tejada, Codés de Tejada, Crespo de Tejada, Díez de Tejada, Domínguez de Tejada, Elías de Tejada, Fernández de Tejada, Fraile de Tejada, García de Tejada, Gil de Tejada, Giménez de Tejada, Gómez de Tejada, González de Tejada, Hernández de Tejada, Herreros de Tejada, Jiménez de Tejada, Martínez de Tejada, Merino de Tejada, López de Tejada, Romero de Tejada, Rubio de Tejada, Sáenz de Tejada, Torres de Tejada y un largo etcétera. Tal costumbre significaba, además de una forma de mantener presentes los lazos con La Rioja, la «patria chica» del linaje, servía, en la Corte, en Extremadura, en Andalucía y en América, como magnífica presentación y garantía de seriedad ante los comerciantes y funcionarios de origen coterráneo allí asentados previamente y ante toda la sociedad con la que se iba a tener tratos mercantiles, jurídicos, administrativos o, fácilmente, matrimoniales.

La descendencia de Tejada y la inscripción en las cofradías de Nuestra Señora de Valvanera (muchas veces coincidente) daban coherencia a colonias de riojanos en el resto de España, incluso en Ultramar, y son el origen de grupos de interés y de presión que desempeñaban en el siglo XVIII funciones similares en Sevilla o Buenos Aires a los posteriores partidos políticos.

El análisis sistemático de estas familias aportará interesantes datos al conocimiento de las elites ganaderas de la Mesta, de los comerciantes y fabricantes de paños en Andalucía, y de los integrantes del Arte de la seda en numerosos lugares de España. Más allá de nuestras actuales fronteras, no se puede escribir la Historia de México sin mencionar a varios Lerdo de Tejada.

La historiografía moderna realiza un notable esfuerzo de reinterpretación de las tradiciones legendarias que han informado y deformado tantas crónicas hasta hacer irreconocibles muchos pasajes de la Historia, y su investigación quizá nos remontara hasta el conocimiento de las oligarquías prerromanas existentes en la zona de los Cameros y, con toda seguridad, nos ayudará a conocer mejor la Edad Media riojana y española. Para todo ello es imprescindible estudiar el archivo del Solar de Tejada, un tesoro documental cuyo amplio contenido ha de sistematizarse con las nuevas técnicas e instrumentos informáticos. De su resultado se pueden derivar incalculables consecuencias no sólo para el mejor conocimiento de la Historia sino para otras materias, como la Sociología o la Genética. El estudio bajo nuevas ópticas investigadoras de antiguas tradiciones y bellas leyendas como la batalla de Clavijo o la existencia de Sancho de Tejada, no debe tomarse como ataque iconoclasta a la esencia del privilegio concedido por Enrique IV al linaje de Tejada; simplemente se trata de conocer en sus términos verídicos un fenómeno histórico, jurídico, económico, sociológico y heráldico, de notable singularidad, y cuya pervivencia es una de tantas riquezas que atesora La Rioja. Desentrañar su significado es un reto para historiadores y sociólogos.

Todos los años, el primer domingo de octubre, Laguna de Cameros es punto de reunión para más de un centenar de personas, muchos son vecinos de municipios aledaños; otros viajan expresamente desde Iberoamérica, y hasta de Rusia y Australia. Llegan puntualmente a La Rioja para que la Junta de Gobierno del señorío rinda las cuentas anuales propias de un condominio, y para autorizar, en su caso, las propuestas de administración de la casa y del término. Así como los expedientes de ingreso de nuevos señores diviseros, descendientes de los previamente recibidos (más de un centenar en 2010 y más de dos en 2011). En los últimos años cabe reseñar que se han asentado, junto a los hidalgos cameranos y títulos del Reino, ilustres personajes de la milicia y la diplomacia.

La milagrosa pervivencia de los solares riojanos pese a los movimientos desamortizadores, las guerras civiles, la revolución industrial, la integración europea y otras sacudidas históricas los hace merecedores de un estudio riguroso, científico y profundo y de una reflexión respetuosa sobre su significado y representación, y también obliga moralmente a los miembros del linaje de Tejada, que, repartidos por los hemisferios, se reconocen por el término Tejada y por el escudo de armas que los identifica desde hace ya, al menos, seiscientos años.

2.4 Bibliografía.

• Castro y García de Tejada, A. de, «El señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)» Boletín de la ARGH 5 (2013), pp.33-48.

• — «El señorío del Solar de Tejada (Nuevos descubrimientos documentales para alumbrar su historia) », en www.docelinajes.org/2014/09/el-senorio-del-solar-de-tejada/.

• Concepción Reinares, M. de la, «Algunos poemas y narraciones populares de Valdeosera», Belezos 8 (2008), pp. 84-85.

• Dávila, J. A., El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, Madrid, 1995.

• Granado Hijelmo, I., Las instituciones nobiliarias riojanas: un capítulo de la historia institucional de La Rioja y el derecho nobiliario español, Madrid, 1955.

• — «La Naturaleza Jurídica de los Ilustres Solares Riojanos», Berceo 126 (1994), pp. 121-138.

• Hernández Lázaro, J. F., Tejada, Solar y linaje, Logroño, 1976.

• — Ser de Tejada, Significados del valor actual de la nobleza, Logroño, 1996.

• Hernández Montalbán, F. J., La abolición de los señoríos en España (1811-1837), Madrid, 1999.

• Maldonado y Cocat, R., El solar de Tejada, Ciudad Real, 1980.

• Rubio de Tejada y Fernández, T., Solar de Tejada. Asientos y elecciones (1569-2008), Logroño, 2008.

• Rubio Martínez, A., «El Solar de Tejada: auténtica denominación ‘Cameros Rioja’», Belezos 7 (2008), pp. 16-21.

• Sáenz Matienzo, R., Antropología histórica de los Señores de Tejada y Valdeosera (las familias más viejas de Europa), Buenos Aires, 2010.

• Sampedro Escolar, J.L., El linaje de Tejada. Un señorío superviviente en el siglo XXI, Madrid, 2010.

• Torre y Merino de Tejada, J. de la, Reales Cartas de Privilegio y Confirmación de los Señores de la Casa y Solar de Tejada desde Don Enrique IV de Castilla y León, en 1460, hasta S. M. el Rey Don Juan Carlos, en 1981, Logroño (La Rioja), 2011.

3. Medidas de protección

Como bien cultural inmaterial, basado en una estructura social de profunda raigambre y extenso en su desarrollo temporal, en el que se entremezclan leyenda e historia, que nos remonta a hace más de mil años y fuertemente relacionado con las dimensiones identitaria, ritual y simbólica, el Señorío de Tejada ha ido generando también muestras de cultura material, como pueden ser las distintas concreciones tangibles de su escudo de armas, la colección documental que supone el archivo del solar o la existencia de un término y una casa solariega situadas en el municipio camerano de Laguna de Cameros. Tal como se ha indicado en el apartado introductorio, todos esos elementos, sin embargo, no forman parte de la presente declaración en la medida en que algunos ya están protegidos por la legislación vigente –como es el caso de los escudos nobiliarios–, otros –como el archivo de Tejada– presentan un valor más bien documental y, por último, otros –como la tierra y la casa solariega– no tienen un valor patrimonial destacado en sí mismos, sino que adquieren su carácter de prestigio exclusivamente por su relación con la realidad inmaterial que representa el señorío del Solar de Tejada a lo largo de los siglos.

Por tanto, tal y como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo» se concreta en la protección del título honorífico de señor de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada atendiendo a que, como se desprende de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, del veinte de octubre de mil novecientos ochenta siete, los señoríos no han desaparecido y se encuentran en la actualidad regulados por las Leyes de Partida, de Toro y demás leyes concordantes que no se encuentran derogadas en sus aspectos honoríficos.

También a la protección del carácter de hidalgos de los caballeros y damas propietarios del señorío, entendiendo tal protección como el reconocimiento, no de privilegios económicos, fiscales y procesales que entre otros se encuentran derogados, sino de aspectos honoríficos, culturales y tradicionales que se encuentran en la actualidad doctrinalmente vigentes como se prueba en reiteradísima jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo como son las siguientes sentencias:

• Sentencia de 24-11-1923, ratificada por la de 2-7-1925.

• Sentencia de 24-12-1952.

• Memorables sentencias del Tribunal Supremo de 28-11-1981 y del Tribunal Constitucional, n.º 27/82.

Estas sentencias declaran la existencia y vigencia en toda su integridad del Estado Noble en su particularidad honorífica o de prerrogativa de honor inherente a la personalidad. Prerrogativa que disfrutan los caballeros y damas hijosdalgo, señores del Solar de Tejada desde, al menos, el año 1460. Lo que supone una peculiaridad identitaria honorífica e inmaterial digna de ser protegida por los poderes públicos, como recuerdo de la idiosincrasia de la sierra del Camero Viejo en el que se produjo la singularidad de que el reconocimiento de la transmisión de tales derechos se produjera tanto por línea de varón –que era lo habitual– como también por línea de mujer, caso excepcional que convierte al Señorío de Tejada en una reliquia extraordinaria. Tejada fue y es un señorío que, aunque de origen medieval, ha podido evolucionar, gracias a la singular redacción del privilegio de don Enrique IV, hasta formas perfectamente concordantes con la doctrina que garantiza la plena igualdad entre sexos consagrada por la Constitución vigente. Esta es una característica particular, que lo promueve como la más antigua institución nobiliaria que ha pervivido hasta nuestros días sin incurrir en caducidad alguna, pudiendo acomodarse e imbricarse cómodamente en el vigente ordenamiento constitucional.

En el ámbito de la protección, no menos importante es la realización de las labores de investigación, descripción, y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional, tanto en lo relativo a la difusión de los valores anteriormente expuestos, como en el fomento del aprecio de los mismos.

En este sentido, las administraciones públicas velarán por el fomento y la proyección de este patrimonio cultural, de cara a asegurar la declaración de sus derechos honoríficos y territoriales. La mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad y sigan siendo referente identitario de la población que lo ha impulsado.

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