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Documento BOE-A-2011-9966

Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57491 a 57497 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9966

TEXTO ORIGINAL

Constituye ésta de 2011 la tercera convocatoria en concurrencia competitiva que se realiza del Programa Campus de Excelencia Internacional, la nueva convocatoria sigue el modelo de las anteriores, si bien en esta ocasión se han desglosado en dos convocatorias sucesivas dos de los subprogramas regulados en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, que hasta ahora habían sido convocados conjuntamente, el Subprograma de Fortalecimiento, que ya ha sido convocado en 2011 mediante la Orden EDU/647/2011, de 26 de marzo, y el Subprograma de Excelencia, que se publica mediante la presente orden.

Esta disposición prevé no sólo el sistema de concurrencia competitiva mediante el cual el Ministerio de Educación otorga subvenciones directamente a las universidades a fin de que puedan presentarse a la segunda fase del procedimiento prevista en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril; sino que también desarrolla la regulación de este capítulo III, que establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacional.

A tales efectos, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 62 que la mejora de la competitividad universitaria se articulará a través del Programa Campus de Excelencia Internacional, que será convocado anualmente, y que las inversiones derivadas de la ejecución de los proyectos podrán ser financiadas por la Administración General del Estado a través de subvenciones o préstamos, y fomentando la inversión de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen las instalaciones o equipamientos objeto de la inversión.

Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene dos previsiones aplicables a la presente convocatoria, la primera, a la que se refiere el artículo 58, indica que será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado y que en el caso de que esos préstamos sean concedidos a través de procedimientos de concurrencia competitiva, tal informe se emitirá previamente a la aprobación de la convocatoria. Esta disposición se publica en cumplimiento de este requisito, una vez emitido el informe favorable de dicho ministerio.

Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010 establece que también se recabará la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda con carácter previo a la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, y así también se ha previsto en el artículo 9 de la presente orden.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al Subprograma de Excelencia del Programa Campus de Excelencia Internacional, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de lo regulado en el capítulo III de esa Orden Ministerial y en el marco de lo previsto en el artículo 2.4 de del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.

I. Subprograma de Excelencia:

1. La financiación de las ayudas del Subprograma de Excelencia que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

Aplicación presupuestaria 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de un millón de euros en subvenciones para la financiación directa a las universidades de los gastos para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por proyecto y se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Contratación o subcontratación de servicios o actividades.

El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en la fase de evaluación por los proyectos seleccionados.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

II. Préstamos a las Comunidades Autónomas.

Los préstamos que se realicen a las Comunidades Autónomas en virtud de los convenios que se suscriban al amparo del capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

Aplicación presupuestaria 18.06.322C.823, hasta un importe máximo de 75 millones de euros en préstamos a 15 años y con los 3 primeros de carencia, al interés del 5,667%. Los préstamos, en las mismas condiciones en las que son recibidos, serán destinados por las Comunidades Autónomas suscriptoras de los convenios a las universidades radicadas en su territorio para financiar la puesta en marcha y ejecución de los proyectos seleccionados mediante el procedimiento regulado en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010.

Artículo 3. Objeto y finalidad.

1. Con la presente disposición se pretende aumentar la calidad del sistema universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la especialización, la diferenciación, el establecimiento de alianzas y agregaciones y la internacionalización del sistema universitario español.

2. El presupuesto previsto en la presente orden se estructura de la siguiente forma:

a) Subprograma de Excelencia, mediante el que se concederán ayudas para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que previamente habrán sido presentados por los solicitantes en una descripción general y resumida, al objeto de presentar dichos proyectos ante la Comisión Internacional, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010.

b) Préstamos a las Comunidades Autónomas, al amparo del capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, para financiar la puesta en marcha de los proyectos seleccionados mediante el procedimiento regulado en este capítulo. Estos préstamos constituyen la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que deben acompañarse en el Subprograma de Excelencia.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOE.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de dicha orden y los que se indican seguidamente.

Si bien no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la obtención de la calificación de CEI, y de ser seleccionadas podrán participar en el procedimiento que se describe en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010. Estas universidades deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación, sin que les sea de aplicación lo previsto en el apartado b) del epígrafe 2 siguiente.

2. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante firma electrónica avanzada y cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, https://sede.educacion.gob.es, y que contemplará previsiones específicas para cada uno de los subprogramas. Asimismo deberán presentar, de la forma prevista en el artículo 4 de la orden EDU/903/2010, la siguiente documentación:

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que la universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar una certificación que les acredite como poderes adjudicadores para poder concurrir a las ayudas del Subprograma de Excelencia de la presente convocatoria.

Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades, presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de agregación.

El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Las universidades cuyos campus ya hayan obtenido la calificación CEI en cualquiera de sus dos modalidades en convocatorias anteriores, consideradas como Proyecto Prometedor CEI o que hubieran sido seleccionadas para concurrir a la segunda fase regulada en el capítulo III la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y deseen modificar u obtener la calificación CEI de su campus, deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación y serán evaluados directamente por la Comisión Internacional.

En el caso de los proyectos que ostenten la calificación CEIR, no podrán solicitar la recalificación a proyecto CEI hasta que haya transcurrido una convocatoria adicional a aquella en la que obtuvieron dicha calificación.

3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, o alguno de los restantes documentos mencionados anteriormente mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional por vía telemática usando la página web del Ministerio de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de Evaluación del Subprograma de Excelencia.

Para la selección de los proyectos que serán propuestos para recibir financiación en el marco del Subprograma de Excelencia, o concurrir a la segunda fase en el caso de universidades que no sean poderes adjudicadores, los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Mejora docente y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

b) Mejora científica y transferencia de conocimiento. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

c) Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral y su interacción con el entorno territorial. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a los avances con los que ya cuenta el campus en este ámbito en el momento de presentar la solicitud.

d) Identificación de las áreas temáticas de especialización basadas en las fortalezas propias de la agregación, donde el campus puede alcanzar un claro liderazgo europeo e internacional. Hasta un máximo de 11 puntos.

e) Agregaciones previstas en el proyecto que complementen y colaboren con el campus en el desarrollo de las áreas de especialización, designando a las entidades adheridas, grado de implicación y de complementariedad estratégica, y las mejoras que se derivarán para la posición internacional del campus como consecuencia de la agregación. Hasta un máximo de 11 puntos.

f) Políticas y actuaciones de internacionalización del campus, especialmente aquellas dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo. Hasta un máximo de 6 puntos.

g) La participación del campus universitario en un nuevo modelo de economía sostenible, dentro del ámbito nacional, autonómico o regional, incluyendo regiones europeas, en el ejercicio de su responsabilidad social y como agente dinamizador económico y social, actuaciones que se alineen dentro de estrategias más globales. Hasta un máximo de 6 puntos.

h) Creación de alianzas y redes nacionales e internacionales de conocimiento e innovación que se plasmen en titulaciones conjuntas o múltiples de Grado y Máster, así como en la constitución de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias, con programas conjuntos de investigación. Hasta un máximo de 6 puntos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución, y órganos competentes del Subprograma de Excelencia.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

2. Elaborada por la Comisión Técnica el informe individualizado por cada una de las solicitudes y los documentos a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, cumplido el trámite de audiencia a los interesados, y emitidas por el órgano instructor las propuestas de resolución que se establecen en el artículo 8 de la misma, el Secretario de General de Universidades dictará resolución en el Subprograma de Excelencia (por delegación del Ministro de Educación, Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo) en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, aprobando una lista de proyectos que se beneficiarán de una subvención para el desarrollo y concreción del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, e indicando el importe de las ayudas.

3. Los beneficiarios del Subprograma de Excelencia deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional debidamente desarrollado y concretado, en versión bilingüe en castellano e inglés, ante la Comisión Internacional que se describe en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010. También deberán realizar una presentación pública del proyecto en el lugar, día y hora que se determine por el Secretario de General de Universidades.

4. La resolución del Subprograma Excelencia también podrá incluir una lista de los proyectos presentados por universidades que no sean poder adjudicador y que hayan sido seleccionados para presentar ante la Comisión Internacional la versión desarrollada de su proyecto de conversión, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento que se describe en el indicado capítulo III. En esta resolución se incluirá, así mismo, una lista de las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional» en cualquiera de sus dos modalidades,» o que hubieran sido seleccionadas para participar en la segunda fase del Programa en convocatorias anteriores y deseen concurrir de nuevo ante la Comisión Internacional al objeto de obtener la recalificación de su proyecto, o financiación adicional para completar su ejecución, por el procedimiento descrito en el citado Capítulo III. Las universidades a las que se refiere el presente párrafo no recibirán ayuda para presentar su proyecto ante la Comisión Internacional.

5. La resolución a la que se refiere este artículo se hará pública en la página web del Ministerio de Educación y contra la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Esta resolución también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Solicitudes y procedimiento de evaluación en la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.

1. Una vez presentados, por las universidades seleccionadas mediante la resolución a la que se refiere el anterior artículo 6, el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta su proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, serán evaluados por una Comisión Internacional al objeto de poder obtener la calificación de Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus dos categorías y de que el proyecto pueda recibir financiación para su puesta en marcha y ejecución, mediante el procedimiento descrito en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010.

2. La Comisión Internacional será designada por el Ministro de Educación, y estará formada por un máximo de 9 expertos de relevancia internacional y reconocido prestigio, 4 de ellos a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria. Esta comisión estará presidida por el Secretario General de Universidades y será su vicepresidente el Director General de Política Universitaria. Además de los anteriores miembros existirá un representante de carácter institucional designado por la Ministra de Ciencia e Innovación.

3. La Comisión Internacional elaborará, siguiendo los criterios de evaluación establecidos en el artículo 5 de la presente orden, una selección de los proyectos y una propuesta de clasificación de los seleccionados en alguna de las siguientes categorías:

a) Campus de Excelencia Internacional (CEI), son aquellos cuyo proyecto de conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional.

b) Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR), son aquellos cuyo proyecto de conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito regional europeo.

4. Además de lo anterior, la Comisión Internacional realizará una propuesta de financiación de los anteriores proyectos y evaluará, así mismo, las solicitudes presentadas por universidades cuyos campus ostenten la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de las anteriores modalidades y que soliciten completar la financiación obtenida en convocatorias precedentes para la ejecución de su proyecto, realizando, en su caso, una propuesta de financiación. A tales efectos se tendrá en consideración los resultados obtenidos por los proyectos solicitantes con la financiación otorgada en convocatorias anteriores.

5. Por último, la Comisión Internacional también evaluará las solicitudes presentadas por universidades cuyos campus ostenten la calificación «Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR)» y deseen obtener la calificación «Campus de Excelencia Internacional (CEI)», o de los campus que cuyos proyectos ya hubieran accedido a la segunda fase en convocatorias anteriores y deseen obtener la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades, indicando si procede la recalificación y, en tal caso, pudiendo realizar una propuesta de financiación para la puesta en práctica y ejecución de tales proyectos.

6. En los anteriores procesos de evaluación, para aplicar los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente orden, la Comisión Internacional también valorará las páginas web de los proyectos presentados, a las que se alude en el artículo 19.4 de la Orden EDU/903/2010, teniendo en consideración si el diseño y contenidos de las mismas están orientados a ofrecer información en el ámbito internacional a los posibles usuarios de los servicios ofertados por los campus (estudiantes, personal técnico, investigadores, empresas y otras entidades) en los aspectos relacionados con la mejora docente, la mejora científica y trasferencia del conocimiento, la interacción con el entorno territorial, y la identificación de las áreas de especialización.

Artículo 8. Resolución del procedimiento en la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.

1. Atendiendo a los resultados de la anterior evaluación, y una vez oídas todas las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las universidades participantes en el proceso de selección, el Secretario de General de Universidades determinará la lista de proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda, e indicará las actuaciones del proyecto que deberán ejecutarse, o la forma en que éstas serán identificadas, así como el importe que podrá concederse para ello a cada aspirante de suscribirse un convenio con la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Así mismo asignará los proyectos seleccionados dentro de alguna de las categorías CEI o CEIR descritas en el artículo anterior.

Artículo 9. Convenios con las Comunidades Autónomas en la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.

1. Dictada las resolución a la que se refiere el artículo anterior, se recabará el preceptivo informe del Ministerio de Economía y Hacienda al que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el caso de que dicho informe fuera favorable, se iniciarán los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas donde se encuentren ubicados los campus que podrán beneficiarse de una ayuda para la ejecución del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, al objeto de suscribir un convenio para la concesión de un préstamo a dichas Comunidades Autónomas, que éstas, a su vez, deberán destinar a las universidades para la puesta en marcha o continuación de tales proyectos. La prórroga o modificación posterior de estos convenios también requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda según establece la citada disposición adicional cuadragésima primera en su apartado dos.

2. Antes de efectuar el pago de los préstamos a las Comunidades Autónomas aludidas en el párrafo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 58.Dos de la citada Ley 39/2010, estas deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera de otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Medidas de difusión.

1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional».

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10 % de la cantidad concedida.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de difusión que puedan resultar de otros instrumentos que en desarrollo de esta convocatoria se puedan suscribir por los beneficiarios con otras entidades públicas o privadas, obligaciones a las que, en su caso, no resultará de aplicación lo señalado en el punto 2 de este artículo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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