De conformidad con lo establecido en los artículos 118, en relación con el 445.1 de la LOPJ y 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero para el indicado Cuerpo, que figuran en el Anexo I.
El concurso se ajustará a las siguientes bases:
Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.
Segunda.–Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Tercera.–No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Cuarta.–Para la adjudicación de los puestos de trabajo se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, así como el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de julio de 2005, publicado en el «BOE» de 4 de febrero de 2006, mediante Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Perfil lingüístico 2: 1 año.
2.º Perfil lingüístico 3: 2 años.
3.º Perfil lingüístico 4: 3 años.
2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado 2.1 anterior.
2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará con arreglo a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:
1.º Certificado de nivel B: 1 año.
2.º Certificado de nivel C: 2 años.
3.º Certificado de nivel D: 3 años.
2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana: De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano:
1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 1 año.
2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 2 años.
3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 3 años.
2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: De acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno Balear de 16 de febrero de 2000, por la que se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta evaluadora de catalán:
1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: 1 año.
2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: 2 años.
3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: 3 años.
2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia: De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005, del Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega:
1.º Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 1 año.
2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 2 años.
3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 3 años.
3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente base cuarta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando los Secretarios Judiciales que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación. Bastará con alegar en su solicitud que sea considerado, a efectos del concurso, el reconocimiento del mérito de que se trate, si con el título ya aportado, resultara procedente.
Cuando los méritos alegados no consten documentalmente en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Quinta. El concurso se resolverá.–En primer lugar, entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose, a estos efectos, la antigüedad dentro de la categoría mencionada.
Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.
Sexta. Solicitudes condicionadas.–En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro Secretario.
Séptima.–Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso, en el Anexo I, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.
Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de éstos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la Base tercera.
Se concede un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.
Si el plazo de diez días venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.
En su caso, las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (C/ San Bernardo n.º 19, 28015 Madrid), debiendo remitir dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio copia de la instancia, a la siguiente dirección de correo electrónico: secretarios.judiciales@mjusticia.es.
La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.
b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Octava.–Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Novena.–Los Secretarios que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en el Anexo I de este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de abril de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
N.º orden |
Puesto de trabajo |
|
---|---|---|
PUESTO DE TRABAJO DE A CORUÑA |
||
171 |
FERROL (EL) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. |
172 |
FERROL (EL) |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ÁLAVA |
||
11 |
VITORIA-GASTEIZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 (MERCANTIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE ALBACETE |
||
144 |
ALBACETE |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. |
145 |
ALBACETE |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ALICANTE |
||
136 |
ALICANTE |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
174 |
BENIDORM |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 3. |
183 |
DENIA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. |
169 |
ORIHUELA |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
173 |
ORIHUELA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 3. |
162 |
TORREVIEJA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 (DESPL. DE ORIHUELA). |
PUESTOS DE TRABAJO DE ASTURIAS |
||
116 |
LANGREO |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
9 |
OVIEDO |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (VSM). |
97 |
OVIEDO |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. |
115 |
OVIEDO |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 4. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ÁVILA |
||
133 |
ÁVILA |
JUZGADO DE MENORES N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE BARCELONA |
||
40 |
ARENYS DE MAR |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
15 |
BADALONA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. |
1 |
BARCELONA |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. |
7 |
BARCELONA |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 7 PENAL. |
158 |
BARCELONA |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 20 PENAL (VSM). |
13 |
BARCELONA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. |
14 |
BARCELONA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 28. |
27 |
BARCELONA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 26. |
125 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 16. |
126 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 21. |
127 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 30 (EJECUTORIAS). |
100 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
101 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 5. |
102 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 11. |
103 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 (EJECUTORIAS). |
104 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 13. |
105 |
BARCELONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 22. |
41 |
GAVA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
142 |
GRANOLLERS |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. |
143 |
GRANOLLERS |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. |
156 |
GRANOLLERS |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. |
43 |
PRAT DE LLOBREGAT (EL) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
44 |
PRAT DE LLOBREGAT (EL) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. |
45 |
SANT FELIU DE LLOBREGAT |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. |
135 |
TERRASSA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3. |
128 |
TERRASSA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE BURGOS |
||
2 |
BURGOS |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. |
186 |
BURGOS |
SJ UPAD PENAL GU (2440) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO. |
187 |
BURGOS |
SJ UPAD CIVIL (2445) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CÁCERES |
||
47 |
PLASENCIA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
48 |
PLASENCIA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). |
106 |
PLASENCIA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CÁDIZ |
||
165 |
ALGECIRAS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. |
166 |
ALGECIRAS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). |
107 |
CÁDIZ |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
191 |
PUERTO DE SANTA MARÍA (EL) |
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 10. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CANTABRIA |
||
119 |
SANTANDER |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 3. |
83 |
TORRELAVEGA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CASTELLÓN DE LA PLANA |
||
155 |
CASTELLÓN DE LA PLANA |
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 4. |
51 |
VILLARREAL DE LOS INFANTES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CÓRDOBA |
||
16 |
CÓRDOBA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. |
192 |
CÓRDOBA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. |
PUESTOS DE TRABAJO DE GIRONA |
||
129 |
FIGUERES |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE GRANADA |
||
193 |
MOTRIL |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE GUADALAJARA |
||
160 |
GUADALAJARA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. |
161 |
GUADALAJARA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE GUIPÚZCOA |
||
28 |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE HUELVA |
||
17 |
HUELVA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ILLES BALEARS |
||
124 |
IBIZA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. |
188 |
INCA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. |
12 |
PALMA DE MALLORCA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 16 (FAMILIA). |
139 |
PALMA DE MALLORCA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 18. |
176 |
PALMA DE MALLORCA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 23. |
PUESTOS DE TRABAJO DE LA RIOJA |
||
179 |
LOGROÑO |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. |
PUESTOS DE TRABAJO DE LAS PALMAS |
||
189 |
ARRECIFE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3. |
207 |
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8. |
76 |
TELDE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. |
208 |
TELDE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8. |
PUESTOS DE TRABAJO DE LLEIDA |
||
157 |
LLEIDA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. |
108 |
LLEIDA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE MADRID |
||
209 |
ALCALÁ DE HENARES |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. |
167 |
ALCALÁ DE HENARES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3. |
111 |
ALCALÁ DE HENARES |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
180 |
ALCOBENDAS |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
181 |
ALCOBENDAS |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. |
154 |
ARGANDA DEL REY |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. |
177 |
ARGANDA DEL REY |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7. |
163 |
COLLADO VILLALBA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7. |
198 |
COLLADO VILLALBA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8. |
62 |
COSLADA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. |
63 |
GETAFE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. |
199 |
GETAFE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8. |
200 |
GETAFE |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 5. |
3 |
MADRID |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL. |
4 |
MADRID |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. |
8 |
MADRID |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 PENAL. |
18 |
MADRID |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14. |
19 |
MADRID |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 38. |
20 |
MADRID |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 58. |
21 |
MADRID |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 73. |
137 |
MADRID |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
109 |
MADRID |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 7 (EJECUTORIAS). |
64 |
MAJADAHONDA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. |
201 |
MAJADAHONDA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8. |
22 |
MÓSTOLES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
202 |
MÓSTOLES |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. |
178 |
MÓSTOLES |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 5. |
203 |
MÓSTOLES |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. |
168 |
PARLA |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
65 |
TORREJÓN DE ARDOZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
66 |
TORREJÓN DE ARDOZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
206 |
TORREJÓN DE ARDOZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 9. |
PUESTOS DE TRABAJO DE MÁLAGA |
||
196 |
FUENGIROLA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. |
197 |
MARBELLA |
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.º 8. |
30 |
MARBELLA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE MELILLA |
||
96 |
MELILLA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE MURCIA |
||
140 |
CARTAGENA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. |
141 |
CARTAGENA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
131 |
CARTAGENA |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. |
112 |
CARTAGENA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
138 |
MURCIA |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
182 |
MURCIA |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE NAVARRA |
||
113 |
PAMPLONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE OURENSE |
||
159 |
OURENSE |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
114 |
OURENSE |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE PALENCIA |
||
98 |
PALENCIA |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE PONTEVEDRA |
||
146 |
VIGO |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. |
117 |
VIGO |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE SEVILLA |
||
120 |
SEVILLA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. |
210 |
SEVILLA |
JUZGADO DECANO DE 1.ª INSTANCIA. |
PUESTOS DE TRABAJO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE |
||
190 |
ARONA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. |
134 |
LAGUNA (LA) |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. |
23 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. |
118 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE TARRAGONA |
||
31 |
TARRAGONA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. |
32 |
TARRAGONA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. |
121 |
TARRAGONA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE TERUEL |
||
122 |
TERUEL |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE TOLEDO |
||
86 |
ILLESCAS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). |
170 |
ILLESCAS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. |
132 |
TOLEDO |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE VALENCIA |
||
92 |
PATERNA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. |
184 |
TORRENT |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. |
185 |
TORRENT |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3. |
5 |
VALENCIA |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL. |
33 |
VALENCIA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. |
34 |
VALENCIA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. |
150 |
VALENCIA |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 21. |
PUESTOS DE TRABAJO DE VALLADOLID |
||
149 |
VALLADOLID |
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. |
PUESTOS DE TRABAJO DE VIZCAYA |
||
24 |
BILBAO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA). |
25 |
BILBAO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7. |
148 |
BILBAO |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ZARAGOZA |
||
10 |
ZARAGOZA |
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 CIVIL. |
26 |
ZARAGOZA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9. |
99 |
ZARAGOZA |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. |
164 |
ZARAGOZA |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
123 |
ZARAGOZA |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. |
Categoría Tercera
N.º orden |
Puesto de trabajo |
|
---|---|---|
PUESTOS DE TRABAJO DE ALICANTE |
||
35 |
ELDA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE ALMERÍA |
||
175 |
ROQUETAS DE MAR |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ASTURIAS |
||
153 |
LANGREO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. |
70 |
LUARCA-VALDÉS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
71 |
MIERES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
72 |
SIERO (POLA DE SIERO) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
73 |
SIERO (POLA DE SIERO) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
74 |
TINEO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
75 |
VILLAVICIOSA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE ÁVILA |
||
36 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). |
151 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE BADAJOZ |
||
37 |
ALMENDRALEJO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
39 |
VILLAFRANCA DE LOS BARROS |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE BARCELONA |
||
42 |
IGUALADA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CÁCERES |
||
46 |
NAVALMORAL DE LA MATA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE CÁDIZ |
||
49 |
ARCOS DE LA FRONTERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
50 |
ARCOS DE LA FRONTERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE CANTABRIA |
||
79 |
LAREDO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
80 |
LAREDO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
81 |
MEDIO CUDEYO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). |
82 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CIUDAD REAL |
||
52 |
MANZANARES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE CORDOBA |
||
53 |
AGUILAR DE LA FRONTERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE CUENCA |
||
54 |
TARANCÓN |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE GRANADA |
||
55 |
ORGIVA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE GUADALAJARA |
||
56 |
MOLINA DE ARAGÓN |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE HUELVA |
||
194 |
AYAMONTE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. |
57 |
PALMA DEL CONDADO (LA) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
58 |
PALMA DEL CONDADO (LA) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE JAÉN |
||
59 |
ALCALÁ LA REAL |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
60 |
LA CAROLINA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
195 |
LINARES |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. |
PUESTOS DE TRABAJO DE MADRID |
||
61 |
ARANJUEZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
204 |
NAVALCARNERO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. |
205 |
POZUELO DE ALARCÓN |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. |
PUESTOS DE TRABAJO DE MÁLAGA |
||
67 |
ANTEQUERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
68 |
COÍN |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE NAVARRA |
||
69 |
AOIZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
PUESTOS DE TRABAJO DE SEVILLA |
||
84 |
ALCALÁ DE GUADAIRA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
85 |
ALCALÁ DE GUADAIRA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE |
||
147 |
GUIMAR |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). |
77 |
OROTAVA (LA) |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
78 |
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
PUESTOS DE TRABAJO DE TOLEDO |
||
87 |
ORGAZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
88 |
ORGAZ |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
89 |
QUINTANAR DE LA ORDEN |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE VALENCIA |
||
90 |
CATARROJA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). |
91 |
CATARROJA |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. |
PUESTOS DE TRABAJO DE VIZCAYA |
||
93 |
DURANGO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). |
PUESTOS DE TRABAJO DE ZAMORA |
||
94 |
BENAVENTE |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). |
95 |
TORO |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. |
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