Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5830

Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se crea el Registro Electrónico de la Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 33795 a 33800 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en la Sección 1.ª del capítulo III del Título segundo una nueva regulación de los registros electrónicos, estableciendo su artículo 24.1 la obligatoriedad de creación de registros electrónicos por parte de las Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo ser creados los mismos por disposiciones que serán objeto de publicación en el Diario Oficial correspondiente según se dispone en el artículo 25.1 de la citada norma legal.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 31 de marzo de 2010 acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 40.5.o) de la Ley 27/1992, de 26 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante ella, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

2. El Registro electrónico será único para toda la Autoridad Portuaria de Santander.

Segundo. Dirección del registro electrónico.–El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander se efectuará a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander en la dirección https://sede.puertosantander.gob.es.

Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico de La Autoridad Portuaria de Santander será realizada por el Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, a los que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde al citado Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde al Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

4. La División de Tecnologías y Sistemas de la Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Cuarto. Calendario, cómputo de plazos y fecha y hora oficial.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de La Autoridad Portuaria de Santander, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos del cómputo de plazos la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander, mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» por el Órgano correspondiente del Gobierno de Cantabria respecto del ámbito territorial de Cantabria y del municipio de Santander respectivamente.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.–La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Sistemas de identificación y autenticación.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad en el Registro Electrónico, mediante firma electrónica. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los supuestos en que el ciudadano no disponga de firma electrónica, la identificación y autenticación del mismo podrá ser válidamente realizada por personal de la Autoridad Portuaria debidamente habilitado, mediante el uso de del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

3. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

Adicionalmente, cuando estén operativos los respectivos sistemas, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que complementa la citada ley.

Séptimo. Documentos admitidos y documentación complementaria.

1. El Registro Electrónico de La Autoridad Portuaria de Santander estará habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, por medios electrónicos relativos a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta Resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

2. El Registro Electrónico, podrá rechazar todos aquellos documentos electrónicos, cuya situación se encuentre prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. De ser el caso la notificación al remitente se hará de conformidad lo allí dispuesto.

3. Complementariamente con los documentos presentados ante el Registro Electrónico, se podrá incorporar la siguiente documentación:

a) Documentos electrónicos con formatos conformes con el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

b) Documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los mismos podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente documento electrónico en el registro electrónico. El incumplimiento del plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

5. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Octavo. Resguardo acreditativo de la presentación.–El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander, tras la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones, emitirá por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, que podrá ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el, conforme a lo que dispone el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición adicional. Habilitación al Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Santander.

La Jefatura de Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, pre-impresos, solicitudes y modelos será difundida a través de su Sede Electrónica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santander, 21 de febrero de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Christian Manrique Valdor.

ANEXO I

Relación de procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander

1. Procedimientos sancionadores.

a) Alegaciones a la incoación de expediente sancionador y proposición de pruebas.

b) Alegaciones en trámite de audiencia.

2. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

a) Reclamación del interesado.

b) Alegaciones en trámite de audiencia.

3. Procedimiento tributarios.

a) Recurso de reposición contra actos administrativos tributarios.

b) Interposición de reclamación económico-administrativa contra actos administrativos tributarios.

c) Procedimientos especiales de revisión:

a. Solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

b. Expedientes de revocación:

i. Solicitud de iniciación de expediente de revocación.

ii. Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de revocación.

c. Expedientes de rectificación de errores materiales o de hecho:

i. Solicitud de rectificación de errores materiales o de hecho.

ii. Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de rectificación de errores materiales o de hecho.

d. Expedientes de devolución de ingresos indebidos:

i. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

ii. Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de devolución de ingresos indebidos.

d) Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

e) Solicitud de compensación de deudas tributarias.

f) Solicitud de exención sobre tasas portuarias.

g) Solicitud de bonificación sobre tasas portuarias.

4. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

a) Reclamación previa a la vía judicial civil.

b) Reclamación previa a la vía judicial laboral.

5. Procedimientos relativos al dominio público portuario.

a) Autorizaciones de ocupación del dominio público portuario:

a. Solicitud de autorización para la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

b) Concesiones de ocupación del dominio público portuario:

a. Solicitud de concesión administrativa para la ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.

b. Solicitud de modificación de condiciones de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

c. Solicitud de división o unificación de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

d. Solicitud de renovación de concesiones para la ocupación del dominio público portuario cuyo objeto fuera el ejercicio de una actividad amparada por otro título otorgado por la Administración del Estado por un plazo superior.

e. Solicitud de autorización para la transmisión de derechos concesionales.

f. Solicitud de autorización para la enajenación de acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de una concesión.

g. Comunicación de cambio de denominación social de sociedad titular de concesión para la ocupación del dominio público portuario.

h. Solicitud de autorización para la constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

i. Solicitud de autorización para la cesión de uso de los derechos concesionales de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

j. Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de caducidad de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

k. Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de rescate sin mutuo acuerdo de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

c) Alegaciones en trámite de audiencia en expedientes de desahucio administrativo por ocupación de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público portuario.

6. Procedimientos para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios portuarios básicos.

a) Solicitud de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios portuarios básicos.

b) Solicitud de transmisión de licencias para la prestación de servicios portuarios básicos.

7. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y otras actividades por terceros.

a) Solicitud de autorización para la prestación de servicios comerciales y otras actividades por terceros.

8. Procedimiento administrativo general.

a) Actuaciones en la tramitación de expedientes administrativos:

a. Solicitud de iniciación de expediente.

b. Subsanación y mejora de la solicitud.

c. Alegaciones en trámite de audiencia.

d. Desistimiento y renuncia.

b) Revisión de los actos en la vía administrativa:

a. Solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

b. Solicitud de rectificación de errores materiales o de hecho.

c. Recurso extraordinario de revisión.

d. Recurso potestativo de reposición.

9. Solicitudes genéricas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Cantabria
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid