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Documento BOE-A-2011-461

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña relativo a una subvención, para la creación de centros de asistencia social integral para las mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1967 a 1971 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-461

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la creación de centros de asistencia social integral para las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO

Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la creación de centros de asistencia social integral para las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, la señora doña Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 21 de octubre de 2010), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 («BOE» de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la señora doña Carme Capdevila i Palau, Consejera de Acción Social y Ciudadanía, nombrada por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creado por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que a la Secretaria de Estado de Igualdad, órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género.

Según el citado Real Decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene asumidas competencias en materia de organización y intervención integral contra la violencia machista, de acuerdo con el artículo 153.C) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en virtud de lo expuesto en el título IV de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista

Tercero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas

b) Atención psicológica

c) Apoyo social

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece el derecho a la asistencia social integral, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Cuarto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 correspondientes al Ministerio de Igualdad se incluye una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 28.04.232C.752, dotada con seiscientos mil euros (600.000 €), bajo el epígrafe Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña para Centro de ayuda integral para mujeres maltratadas.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene interés en acondicionar y poner en funcionamiento dos centros de intervención especializada para mujeres víctimas de violencia de género, uno en LLeida y otro en la demarcación Alt Pirineu-Aran, en el municipio de la Seu d´Urgell, que creará nuevos recursos en el seno de la Red Regional de Atención y Recuperación Integral a las Víctimas de la Violencia de Género. El coste de este proyecto asciende a un total de trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y dos mil euros (335.282,00 €), cantidad que considera suficiente para realizar satisfactoriamente el objeto de la citada subvención nominativa.

Sexto.–Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables; y que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para realizar las obras de acondicionamiento y puesta en funcionamiento de dos Centros de Intervención Especializada para mujeres víctimas de violencia de género, uno en LLeida y otro en la demarcación Alt Pirineu-Aran, de titularidad autonómica, que creará nuevos recursos en el seno de la Red de atención y Recuperación Integral para las víctimas de la violencia de género. En estos Centros de Intervención Especializada (CIE) se prestan servicios especializados de atención integral para la recuperación y reparación a las mujeres que han estado o están en situación de violencia de género, así como a sus hijos e hijas.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, desarrollará todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras de adecuación de los locales donde se ubicarán los Centro de Atención Especializada, con sometimiento, en su caso, a las previsiones de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en las materias que le sean de aplicación.

Tercera.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Igualdad procederá a transferir a Comunidad Autónoma de Cataluña, la cantidad de 335.282,00 Euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.752, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio.

Cuarta.–El pago del importe de la subvención se hará de manera anticipada en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá acreditar ante el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los siguientes extremos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de declaración responsable del titular del órgano beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente Convenio.

Quinta.–La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del 31 de marzo del 2011.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad al 31 de mayo de 2011., fecha de finalización del periodo de justificación.

Con carácter excepcional se podrá solicitar modificaciones al presente Convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el cumplimiento del objeto de este convenio, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con anterioridad, en todo caso, al 31 de marzo de 2011.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de presentación en el registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de mayo de 2011.

d) Adoptar las oportunas medidas de difusión de la financiación del proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta.

Sexta.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención del Ministerio de Igualdad, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de marzo del 2011, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de mayo de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación.

Asimismo, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan claramente con la ejecución de las actuaciones establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico.

Octava.–-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley General de Subvenciones.

Novena.–A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes firmantes del presente Convenio.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 23 de septiembre de 2010 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con fecha 10 de septiembre de 2010.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el Registro Especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–La Consejera de Acción Social y Ciudadanía, Carme Capdevila i Palau.

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