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Documento BOE-A-2011-4467

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización de los regadíos en la Comunidad de Regantes del canal Toro-Zamora, sectores III y IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27320 a 27326 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4467

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización de los regadíos en la Comunidad de Regantes del canal Toro-Zamora sectores III y IV se encuentra encuadrado en el apartado g.2 del grupo 8 del referido anexo II, presentando cambios en el diseño de las actuaciones contempladas en el proyecto Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del canal de Toro-Zamora, el cual se decidió no someter a evaluación de impacto ambiental según la Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 62, de 12 de marzo de 2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto consiste en la mejora y modernización de los sectores III y IV de la Comunidad de Regantes del canal de Toro-Zamora, sin aumentar la superficie regable, en los términos municipales de Algobre, Coreses, Fresno de la Ribera, Molacillos, Monfarracinos y Zamora, en la provincia de Zamora, comunidad autónoma de Castilla y León.

Para mejorar el sistema de riego se prevé la sustitución del actual riego por gravedad por un riego por aspersión, planteándose diversas actuaciones. El proyecto pretende conseguir la instalación de un sistema de redes de distribución a la demanda que, a través de las tomas de riego, ponga a disposición de los usuarios una dotación de agua en función de la superficie regable.

El desarrollo de las mejoras afecta a una superficie total de regadío de 4.440,47 ha, 2.865,22 ha correspondientes al sector III y 1.575,25 ha al sector IV.

El documento ambiental inicial contemplaba para los sectores III y IV un bombeo directo a red mediante estación de bombeo, a una balsa de regulación a pie de canal de 95.000 m3 de capacidad y la ejecución de un depósito elevado de 4.000 m3. Para el abastecimiento eléctrico se incluía línea eléctrica de 45 kV y 2.800 m de longitud y dos transformadores de 5 KVA cada uno.

Posteriormente las obras e instalaciones proyectadas para alcanzar la modernización de los sectores III y IV, sugieren las siguientes modificaciones técnicas con respecto a las contempladas en el documento ambiental inicial. Se proyecta una toma de agua del canal Toro-Zamora mediante un dispositivo tipo «pico de pato» que deriva el agua hasta una balsa de regulación junto al canal, de 100.313 m3 de capacidad. Junto a ésta, se instala una estación de bombeo y la tubería de impulsión que conduce el agua desde esta estación a una balsa de acumulación elevada, de 208.189 m3 de capacidad. A partir de esta balsa, se plantean dos redes de tuberías de distribución ramificadas para cada uno de los sectores, y se proyecta la red terciaria hasta la toma de cada parcela tanto en el sector III como en el sector IV.

Junto a estas infraestructuras se proyecta la instalación de dos unidades de filtrado al comienzo de la impulsión y tres unidades de filtrado al comienzo de los ramales principales de los sectores de riego. Además, se instalará un sistema de telecontrol y telegestión de las redes de riego, y se acondicionarán las parcelas y los caminos de acceso a la estación de bombeo y las balsas.

Se prevé la instalación de tuberías de PVC con diámetros de 160 a 400 mm y de poliéster (PRFV) con diámetros de 400 mm en adelante. El suministro eléctrico se realizará mediante una subestación eléctrica y una línea eléctrica de 45 kV de 2.600 m de longitud.

Se han propuesto dos únicas alternativas, ya analizadas en el proyecto inicial, consistentes en la instalación de dos estaciones de bombeo, una para sector (alternativa 1) y la implantación de una estación de bombeo para los dos sectores (alternativa 2). Debido al menor coste de mantenimiento e inversión y por ser más favorable desde el punto de vista ambiental, ya que no se duplican las instalaciones generales y se reducen las obras a realizar además de reducirse consumos energéticos, se selecciona la alternativa 2.

El promotor es SEIASA del Norte y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 11 de mayo de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 20 de septiembre de 2010, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Zamora

X

Diputación Provincial de Zamora

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Zamora

Ayuntamiento de Algodre (Zamora)

Ayuntamiento de Coreses (Zamora)

Ayuntamiento de Fresno de la Ribera (Zamora)

Ayuntamiento de Molacillos (Zamora)

Ayuntamiento de Monfarracinos (Zamora)

Ayuntamiento de Zamora (Zamora)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que, a pesar de la proximidad con el lugar de importancia comunitaria (LIC) riberas del río Duero y afluentes, no se prevé que las actuaciones incluidas en el proyecto coincidan con este espacio. Asimismo indica que el paisaje de la zona está dominado por cultivos de secano y especialmente de regadío, que condiciona las formaciones vegetales y poblaciones faunísticas presentes. Aún así, destacan en la zona la existencia de hábitats de interés comunitario como el hábitat 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación «Magnopotamion» o «Hydrocharition», el 3260 Ríos de pisos de planicie con vegetación «Ranunculion fluitantis» y «Callitricho-Batrachion», el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinion-Holoschoenion», el 9340 Encinares de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia».

Asimismo se indica la fauna presente en los hábitats de ribera y los espacios agrícolas abiertos, destacando en el río Duero la presencia de poblaciones de nutria y una importante colonia de ardeidas (avetorillo común, garceta común, etc.), parejas de aguilucho lagunero y numerosos anfibios. En las zonas agrícolas destacan la ganga ortega, el alcaraván común, la avutarda común, el sisón común y el aguilucho cenizo. Asimismo destaca el milano real actualmente en regresión, así como la aguililla calzada, el halcón peregrino, el azor, el gavilán y el cernícalo primilla. Consideran que la mayor afección a fauna se producirá por la fragmentación de hábitats debido a la apertura de zanjas, el desbroce de la vegetación, y la existencia de la línea eléctrica que puede producir colisiones y electrocuciones en aves.

Esa Dirección General finalmente estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, como tampoco se esperan afecciones considerables sobre los hábitats y la fauna de interés comunitario presentes. Todo ello siempre que se cumplan determinadas recomendaciones y medidas recogidas en el informe.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no afectará a los valores naturales de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no afectará de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de la Red Natura 2000, siempre que se apliquen las medidas preventivas detalladas para evitar la ocupación de estos espacios. Asimismo, indican que no existe coincidencia geográfica de las actuaciones con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Sin embargo esa Dirección General considera que no se ha tenido en cuenta en el documento ambiental la presencia de poblaciones de tres especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, «Salicornia ramosissima», «Aeluropus littoralis» y «Puccinellia fasciculata subsp. pungens», esta última catalogada en peligro de extinción. Por lo tanto deben tomarse medidas para que dichas especies no se vean afectadas por las actuaciones del proyecto.

En cuanto a la posible afección a hábitat comunitarios, la mencionada Dirección General del Medio Natural indica que el área objeto del proyecto se encuentra transformada por la actividad agrícola intensiva, por lo que las superficies ocupadas por hábitats comunitarios sufren un elevado grado de fragmentación, aunque son importantes como áreas de refugio, alimentación y reproducción de especies de fauna silvestre, debiéndose aplicar medidas preventivas para evitar su degradación.

Así mismo y en cuanto a la posible afección a fauna, será necesario incorporar al diseño de la línea eléctrica medidas anticolisión, además de las medidas antielectrocución propuestas, así como medidas adicionales para evitar que la fauna quede atrapada en infraestructuras de riego como arquetas y sifones. Considera adecuadas las medidas planteadas para evitar el riesgo de ahogamiento en las balsas proyectadas, si bien deberán concretarse las características de las mismas al objeto de garantizar su efectividad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León indica que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de Zamora y requerirá autorización administrativa de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo en el caso de hallazgos casuales se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe escrito del promotor en el que se asumen y complementan las distintas medidas ambientales establecidas por los organismos anteriormente mencionados.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto plantea la mejora y modernización de los regadíos de la comunidad de regantes del canal Toro-Zamora, que afecta a una superficie total de 4.440,47 ha. Repartidas en dos sectores, 2.865,22 ha del sector III y 1.575,25 ha del sector IV. El proyecto contempla la utilización de agua procedente del canal existente, sustituyendo el actual sistema de riego por gravedad, por un riego por aspersor, mediante dos balsas y un bombeo, que envía el agua desde una balsa de regulación hasta la otra de acumulación. Asimismo se modifica el actual sistema de distribución del agua, mediante acequias, por tuberías de PVC y PRFV. Estas mejoras proporcionarán un sistema de riego más eficiente que supondrá una disminución en las pérdidas de agua por el transporte y, en consecuencia, una disminución de la demanda bruta. La documentación ambiental enviada indica que se estima un ahorro de unos 4000 m3/ha año en toda la comunidad de regantes.

Del mismo modo no se producirá gran cantidad de escombro ni sobrantes de excavación de las tuberías, ya que se utilizará para el tapado de las mismas, y de existir se llevarán a vertedero autorizado. En cuanto a los excedentes de las excavaciones de las balsas, se indica que se ha llegado a un acuerdo con distintas graveras cercanas para su relleno y restauración. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.–La zona objeto del proyecto de modernización se dedica en un 95% al cultivo de maíz y cereal de invierno, el resto se reparte en cultivos como la remolacha azucarera y la patata. La red de tuberías irá enterrada en zanjas, primando el uso de bordes de caminos, carreteras y linderos, de forma que se levante un mínimo de vegetación natural.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red Natura 2000, aunque el área correspondiente al sector III limita con el LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes. Tampoco se produce coincidencia territorial con Espacios Naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con especies con Planes de Recuperación o de Conservación en Castilla y León.

No obstante, en las superficies que engloban los sectores III y IV se localizan varios hábitats de interés comunitario como: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación «Magnopotamion» o «Hydrocharition», 4030 Brezales secos europeos y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinio-Holoschoenion».

Además resulta afectada por el proyecto el área de importancia para las aves (IBA) n.º 59 Castonuño-Zamora. Asimismo, el proyecto afecta a un área con presencia de taxones de flora protegida tal y como establece el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.

Características del potencial impacto.–Las principales afecciones negativas se producirán por la propia implantación del proyecto, debido, principalmente, a la ocupación de los terrenos por las balsas y las conducciones proyectadas.

Durante la fase de obras se producirán afecciones derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos sólidos, polvo, partículas, ruidos y molestias para la fauna. Tal como indica la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León no se ha tenido en cuenta la presencia en el área de poblaciones de tres especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, una de ellas catalogada como en peligro de Extinción, que pueden resultar afectadas por las obras, por lo que esta Dirección General indica las medidas ambientales a tener en cuenta para evitar dicha afección.

Durante la fase de explotación se producirá cierta afección visual debido a las estaciones de bombeo, balsas de regulación y de acumulación y las arquetas para los hidrantes, aunque se debe tener en cuenta que se trata de una zona antropizada. Asimismo se puede afectar a la fauna de la zona por el riesgo de ahogamiento en las balsas proyectadas, o bien por el riesgo de accidente por colisión o electrocución con los tendidos eléctricos en el caso de las aves.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos a la integridad del LIC riberas del río Duero y afluentes, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas detalladas en su informe.

En el documento ambiental enviado se adoptan determinadas medidas preventivas y correctoras al objeto de mitigar las potenciales afecciones ambientales. Asimismo posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2011, el promotor asume medidas propuestas por los organismos consultados, debiendo ser la definición de las características y el alcance de todas las medidas establecidas, así como la determinación de las zonas sensibles en las que se limitarán las actuaciones a realizar, determinadas en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

El promotor señala que modificará el trazado de la red de tuberías para evitar la zona delimitada por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se tomarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de flora protegidas. Asimismo la línea eléctrica se ajustará a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En el pliego de prescripciones técnicas se completan las medidas de protección de la avifauna, estableciéndose entre otros los elementos anticolisión que tiene que tener la línea aérea.

El promotor indica que el río Valderaduey es un cauce altamente antropizado, donde la Confederación Hidrográfica del Duero realiza labores periódicas de dragado y limpieza para evitar inundaciones, y que los puntos establecidos para el paso del río son puntos carentes de vegetación de ribera. Asimismo, informa que será la Confederación, como organismo de competente de cuenca y previa solicitud del promotor, quien marcará las condiciones definitivas de cruce. Además, indica que está presupuestada la restauración de los márgenes a su estado inicial y la plantación de árboles de ribera.

Del mismo modo el promotor indica que el diseño de la red en planta se ha realizado ajustando el recorrido al trazado existente de los caminos o vías pecuarias. Los anchos de ocupación temporal se clasifican en función de los diámetros de tubería. Para determinar estos anchos de ocupación, se tiene en cuenta la profundidad de la rasante, los taludes adoptados, el tránsito de maquinaria y personal, y los condicionantes de seguridad. En la medida de lo posible y prevaleciendo las condicionantes de seguridad en la ejecución de las obras, se ajustarán al ancho propuesto en informes recibidos.

El promotor indica que las arquetas diseñadas en el proyecto son ventiladas, lo que permite la entrada y salida de los pequeños y medianos vertebrados. No existen sifones ni otro tipo de estructuras cerradas. Las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera del LIC riberas del río Duero y afluentes y se dispondrán en zonas de idoneidad medioambiental. Asimismo en el programa de vigilancia ambiental se recogen todas las medidas necesarias para la restauración ambiental de las zonas afectadas por la obra.

El promotor ejecutará una prospección de campo al inicio de los trabajos, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, para comprobar la existencia o no de hábitats o especies de interés indicadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Se detallarán las zonas afectadas, los hábitats y las especies de interés encontradas, las fechas de reproducción y cría de la fauna y todas las medidas a contemplar.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modernización de los regadíos en la Comunidad de Regantes del canal Toro-Zamora, sectores III y IV, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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