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Documento BOE-A-2011-2594

Resolución de 10 de enero de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social, personas mayores y personas en situación de dependencia durante el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14487 a 14493 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2594

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre se ha suscrito el Convenio de referencia, por el que se concede y canaliza para el año 2010, una subvención directa a la Ciudad de Melilla, regulada en el Real Decreto 1602/2010, de 26 de noviembre, en desarrollo del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y dicha Ciudad el día 12 de febrero de 2007, por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre resuelvo:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociale, Purificación Causapié Lopesino.

ANEXO

En Madrid, a 30 de diciembre 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE del día 28) y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del día 15) y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Sra. D.ª Purificación Causapié Lopesina, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrada por el Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (BOE de 9 de enero) y en la disposición de la Ley antes citada.

De otra parte, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Real Decreto 964/2007, de 16 de julio, en nombre y representación de la ciudad de Melilla, que interviene en virtud de las atribuciones que le confiere su Estatuto de Autonomía.

Ambos intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, lo configura como el Departamento responsable de dirigir dichas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo y, en especial, el reconocimiento de derechos a las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en el artículo 1 establece, entre otras, sus competencias en materia de gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.–Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Ciudad Autónoma de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios:

Fomentar el acceso al empleo mediante la promoción de la participación en el mercado laboral y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Garantizar recursos económicos mínimos.

Alcanzar una educación con equidad.

Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia.

Cuarto.–Que el Real Decreto 1602/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia, concede una subvención directa a la ciudad de Melilla por un importe de 2.079.784,43 € con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Imserso.

Quinto.–Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones, amparada en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.

Sexto.–Que, con fecha 12 de febrero de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Melilla, suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades …». Añadiéndose en dicho epígrafe que en los años sucesivos la cantidad de referencia se actualizará mediante un sistema de revalorización de acuerdo con el IPC.

Posteriormente los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asignan al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las funciones correspondientes en materia de política social del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la actualidad, dichas funciones, de conformidad con el punto primero, corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención nominativa a la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan en el Anexo adjunto a este convenio, del cual forma parte.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda.–El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Imserso y con cargo a su dotación presupuestaria 3138.459.9 del presente ejercicio 2010, aportará la cantidad de dos millones setenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (2.079.784,43 €), para la realización de los citados programas y actuaciones.

Tercera.–Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, el Imserso procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

Esta dotación es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarta.–La Ciudad Autónoma de Melilla deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) Remitir a la Secretaría General de Política Social y Consumo el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

Asimismo, deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo de 2011, ante la Secretaría General de Política Social y Consumo, de conformidad con los citados Ley General de Subvenciones y Reglamento (artículos 69 a 72), y, en su caso, el proyecto de actividades, la aportación de los justificantes de gasto, asi como una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2) Certificado de tasador independiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere la letra a) de esta cláusula.

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar esta circunstancia.

5) Carta de pago de reintegro, en el caso de la existencia de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se realizará durante el presente año 2010, en los términos que determine el proyecto o, en su caso, proyectos y sin perjuicio de la justificación documental, que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, se establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación, adaptado, en todo caso, al presupuesto actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Imserso cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.

Quinta.–Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria estará integrada por seis miembros y presidida por un representante de la Administración General del Estado, que tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte de la Administración General del Estado:

El Subdirector General de Gestión del Imserso.

Un representante de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

Tres representantes de la Ciudad, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio.

Finalmente, será invitado a formar parte de dicha comisión, sin voz ni voto, el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.–El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Octava.–No obstante lo dispuesto en la cláusula sexta, será causa de resolución del convenio, el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que este se produzca. En el supuesto de incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, procederá el reintegro de las cantidades precibidas, así como el interés de demora correspondiente.

Novena.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Ministra, Leire Pajín Iraola.–Por la Ciudad de Melilla, el Presidente, Juan José Imbroda Ortiz.–Por el IMSERSO, la Directora General, Purificación Causapie Lopesino.

Anexo A

1. Denominación: Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la regulación de la parte de la Subvención Nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar 30 plazas de Residentes Mayores en el Centro.

2. Motivación Pública y Social: La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro.

3. Colectivo de Atención: Usuarios residentes mayores.

4. Número de Beneficiarios: 30 plazas.

5. Ubicación e Instalaciones: Calle Músico Granados, n.º 4, Melilla.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores residentes en el centro.

8. Presupuesto: 848.515,50 €.

Anexo B

1. Denominación: Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas a través del camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

2. Motivación Pública y Social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad psíquica.

3. Colectivo de Atención: Personas con discapacidad psíquica del CAMP «Francisco Gámez Morón».

4. Número de Beneficiarios:

Régimen residencial: (40 plazas).

Tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

5. Ubicación e Instalaciones: c/ Poeta Salvador Rueda, 15-17.

6. Horario:

Régimen residencial: 24horas.

Tratamiento ambulatorio: 8 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación del Centro de atención y asistencia especializada para personas con discapacidad psíquica «Francisco Gámez Morón».

8. Presupuesto: 708.574,10 €.

Anexo C

1. Denominación: Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para personas con discapacidad psíquica (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península.

2. Motivación Pública y Social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad con enfermedades psiquiátricas.

3. Colectivo de Atención: Enfermos Mentales.

4. Número de Beneficiarios: 25 plazas.

5. Ubicación e Instalaciones: Centros Psiquiátricos en la ciudad de Málaga.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación de Centros de atención y asistencia especializada para enfermos mentales.

8. Presupuesto: 342.719,86 €.

Anexo D

1. Denominación: Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-Conferencia Virgen de la Luz de Melilla para el desarrollo del Programa de Atención Integral a Personas Mayores, a Través de un piso de estancia temporal para Mayores.

2. Motivación Pública y Social: La mejora de las condiciones de vida de los mayores a través del piso de estancia temporal proporcionándoles atención integral y cuidados físico.

3. Colectivo de Atención: Personas mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

4. Número de Beneficiarios 6 plazas.

5. Ubicación eInstalaciones: Urbanización Averroes Bloque 11-1-A y B.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación para el mantenimiento de seis plazas en el Piso de estancia Temporal para mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

8. Presupuesto: 179.974,97 €.

Anexo

Concepto

Presupuesto
-

A

Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la Regulación de la parte de la Subvención Nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar 30 plazas de residentes mayores en el centro

848.515,50

B

Gestión del Servicio Público para la Asistencia Especializada y Atención Básica a Personas con Discapacidad Intelectual, gravemente afectadas a Través del Camp «Francisco Gámez Morón», en Régimen Residencial (40 Plazas) y Tratamiento Ambulatorio o Centro de día (40 Plazas)

708.574,10

C

Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para personas con Discapacidad (Enfermos Mentales) en Centros Psiquiátricos de la Península

342.719,86

D

Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-Conferencia Virgen de La Luz de Melilla para el desarrollo del Programa de Atención Integral a Personas Mayores, a Través de un piso de Estancia Temporal para Mayores

179.974,97

 

Total

2.079.784,43

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