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Documento BOE-A-2011-19755

Orden CUL/3432/2011, de 1 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iniciador.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2011, páginas 138932 a 138934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19755

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Iniciador en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones, de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel María Herrera Burguillo, don Javier Martín Robles y don Lucas Rodríguez Cervera, en Madrid, el 31 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 1021, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Emilio Villalobos Bernal, subsanada por otras dos escrituras de subsanación, con número 1212, de 4 de julio de 2011, y 1681, de 7 de octubre de 2011, otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Aguacate, número 41, portal A2, 1.ª planta, distrito postal 28054 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de subsanación número 1212 a la que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en las certificaciones bancarias incorporadas a la escritura de constitución número 1021. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 31 de mayo de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados en las escritura de subsanación número 1212 y 1681 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º Fomentar y promover la cultura emprendedora a través de todo tipo de estudios, cursos o investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural en interés y fomento de la economía social, el desarrollo tecnológico y de la sociedad de la información.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Javier Martín Robles, con el cargo de Presidente, y como Vocales: Don Ángel María Herrera Burguillo y don Lucas Rodríguez Cervera. Se nombra a doña Elaine-Coromoto García Jaramillo, en los cargos de Secretario no Patrono y Directora-Gerente. La denominación de este último cargo, anteriormente Directora General, fue subsanada en la escritura de subsanación número 1212.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Se otorgan las facultades de apoderamiento contenidas en el punto 2 del otorgamiento cuarto de la escritura de constitución número 1021 a favor de la Directora-Gerente de la Fundación doña Elaine-Coromoto García Jaramillo.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones, de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iniciador en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Iniciador, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Aguacate, número 41, portal A2, 1.ª planta, distrito postal 28054 de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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