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Documento BOE-A-2011-1807

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación de la subestación a 400/220 de "Aragón" mediante la permuta entre sí de las posiciones Ascó-1 y Ascó-2 y equipando las posiciones Ascó-1 y Escatrón, en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10664 a 10666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que con fecha 6 de julio de 2010 se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Castelnou en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 17 de agosto de 2010; con fecha 2 de septiembre de 2010 se recibe informe con condicionado técnico. Remitido dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando razón de la conformidad al proyecto de la instalación eléctrica arriba referenciada.

Resultando que con fecha 6 de julio de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio perteneciente al Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Con fecha 30 de julio de 2010 se recibe informe con condicionado técnico. Remitido dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando razón de la compatibilidad de la instalación eléctrica arriba referenciada al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación.

Resultando que con fecha 6 de julio de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural perteneciente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Con fecha 30 de julio de 2010, se recibe informe con condicionado técnico. Remitido dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando razón de la conformidad al proyecto de la instalación eléctrica arriba referenciada, al estar declarada el área afectada como libre de restos arqueológicos e indicando que si en el transcurso de las obras apareciesen restos con interés arqueológico, Red Eléctrica de España, S.A. procederá a comunicar dicho hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Resultando que con fecha 6 de julio de 2010 se remite separata del proyecto y se solicita informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 9 de julio de 2010, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto. Remitido dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando razón de la conformidad al proyecto de la instalación eléctrica arriba referenciada al no afectar al dominio público forestal ni al pecuario.

Resultando que con fecha 6 de julio de 2010 se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Sección de Minas y a la Sección de Energía pertenecientes al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se reciben informes de los que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la ampliación de la subestación a 400/220 de «Aragón», en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, cuyas características principales son:

El parque de 400kV, que tiene una configuración de doble barra con una tercera barra de transferencia, se modificará permutando entre sí las ubicaciones de las posiciones Ascó-1 y Ascó-2.

Las posiciones Ascó-1 y Escatrón se equiparán para poder actuar en configuración de doble barra con barra de transferencia como en configuración de interruptor y medio.

Las características de la aparamenta a instalar en las calles equipadas será, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores con cuchilla de puesta a tierra, transformadores de intensidad, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, pararrayos y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: Estará dotada de una malla de tierras formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección.

Red de tierras superiores: Para proteger los equipos de las subestación de descargas atmosféricas directas.

Estructuras metálicas: Perfiles de acero normalizados de alma llena.

Servicios auxiliares: De corriente continua y corriente alterna.

Obra civil y edificios: Movimientos de tierra, drenajes, saneamientos, cimentaciones, viales, canales de cables, accesos, edificio mando y de control, casetas de residuos y casetas de relés.

La finalidad de la instalación es desmallar la red de transporte mediante un By –Pass operable en la subestación de Aragón de la línea a 400 kV Escatrón-Ascó, esta actuación se complementa con el by-pass operable de la línea a 400 kV entre Aragón-Vandellós con el fin de aliviar los problemas de estabilidad transitoria asociados a la excesiva concentración de producción en el eje Aragón-Ascó-Vandellós.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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