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Documento BOE-A-2011-16985

Orden EDU/2895/2011, de 7 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amyca.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112959 a 112961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16985

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación AMYCA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de Don Marko Vlahovic.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marko Vlahovic y doña Caroline Bidault Defives, en Oviedo, el 3 de agosto de 2011, según consta en la escritura pública número 1.960, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Asturias, don Julio Orón Bonillo, que ha sido rectificada por la escritura pública número 2.161, autorizada el 20 de septiembre de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Oviedo (Asturias), plaza Gabino Díaz Merchán, número 2-7.º E, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cataluña y Madrid.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos: a) La cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros) consistente en el valor de la aportación en pleno dominio de un violín «Franciscus Carolus Kriz» de 1913, con un valor de dieciséis mil doscientos euros (16.200 euros) y un arco «Gustav Prager», con un valor de mil ochocientos euros (1.800 euros), según la tasación realizada por Don Claudio Calzado Clarens, perito tasador, con número profesional 3.259, expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda, incorporada a la escritura de constitución; b) La cantidad de doce mil euros (12.000 euros) en dinero que ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Fomentar el intercambio intercultural en materia de educación y enseñanza, integrando aspectos positivos de diversas influencias geográficas a los proyectos educativos del presente en el estado español; 2.–Investigación e implementación de herramientas de apoyo al proceso educativo en general tales como la consciencia corporal, la gestión de la inteligencia emocional, el equilibrio cuerpo-mente tendiente a generar bienestar y éxito vinculado al proceso educativo; 3.–Investigación y desarrollo de proyectos educativos innovadores tendientes a un incremento en la calidad de la educación y la enseñanza; 4.–Implementación y divulgación de estilos de enseñanzas y proyectos educativos holísticos en colaboración con instituciones privadas y/o públicas; 5.–Apoyar con los medios a su alcance a los estudiantes, independientemente de su ámbito de estudio, al logro de un conocimiento profundo de sí mismos, como base para el éxito en su trayectoria académica y educativa; 6.–Apoyar con los medios a su alcance a los profesores, educadores y maestros, independientemente de su ámbito de docencia, para potencias y ampliar sus conocimientos y aptitudes pedagógicas, con modelos educativos y herramientas de enseñanza sistémicas y holísticas; 7.–Crear las condiciones para la emergencia de un sistema educativo basado en el conocimiento y respeto de uno mismo, de los demás y del entorno, como base de un crecimiento sano y de una sociedad que vive con amor y consciencia.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Marko Vlahovic; Secretaria: Doña Caroline Bidault Defives, y Vocal: Don Isidoro de Llano Coca.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron la delegación de facultades a favor de don Marko Vlahovic.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación AMYCA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación AMYCA, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cataluña y Madrid, con domicilio en Oviedo (Asturias), plaza Gabino Díaz Merchán, número 2-7.º E, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgada por la Fundación AMYCA a favor de don Marko Vlahovic, en los términos que constan en la escritura pública número 1.960, autorizada el 3 de agosto de 2011 ante el notario don Julio Orón Bonillo.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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