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Documento BOE-A-2011-15921

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Senda costera de Cudillero, término municipal de Cudillero, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 106439 a 106458 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15921

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 15 de abril de 2010, procediendo formular su declaración de impacto ambiental (DIA), de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

1.1 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es la Demarcación de Costas en Asturias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). El órgano sustantivo es dicha Dirección General del MARM.

1.2 Objeto y justificación.

El proyecto tiene como objeto la mejora y la transformación del borde marítimo en el tramo de costa objeto de las actuaciones, dotándola de los elementos necesarios para su acceso, uso y disfrute públicos. En la actualidad, se encuentran ocupaciones y cierres en las zonas de servidumbre de tránsito y protección establecidas en la Ley 22/1988 de Costas que cierran el borde costero y el tránsito por el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

Dada la aceptación y el éxito que ha tenido la senda costera de Muros de Nalón, se ha procurado dar continuidad a esta senda prolongándola con la que se proyecta para Cudillero

1.3 Localización.

El ámbito de actuación se enmarca en el municipio de Cudillero, en las parroquias de Piñera, Cudillero y San Juan de la Piñera, en la costa occidental del Principado de Asturias.

1.4 Descripción sintética.

Las actuaciones contempladas se describen a continuación:

a) Senda costera peatonal: Dispone de una longitud aproximada de 5.500 m y el ancho estará supeditado a las disponibilidades de terreno, siendo de 1,5 m en la mayor parte de su recorrido, con dos franjas de césped de 1 m a cada lado. La traza de la senda discurre a lo largo de la rasa costera entre la playa del Aguilar (punto inicial) y la playa de las Rubias (punto final). Se divide en dos tramos:

a.1) Tramo oriental: Longitud de 3.300 m. Se inicia en la playa de Aguilar, como continuación de la senda costera existente Muros del Nalón, pasando por un pequeño mirador existente en la curva de la carretera AS-137 (carretera de la playa del Aguilar) y la playa de la Conchiquina hasta finalizar en la parte alta de Cudillero, en el mirador de la Garita. Se instalarán tres pasarelas de madera para salvar pequeños arroyos que atraviesan el trazado, con una luz máxima de 8 metros y un ancho de 2,5 metros

a.2) Tramo occidental: Tiene una longitud de unos 2.250 m. Se inicia en la zona trasera de las edificaciones de la villa de Cudillero, continúa por el puerto nuevo de Cudillero y finaliza en la parte superior de la playa de las Rubias, comunicando con la salida a la carretera CU-3. La senda atravesará la carretera del puerto (CU-3) mediante un paso a nivel. Se incluye la instalación de dos pasarelas de madera para salvar sendos arroyos, con una luz máxima de 8 m. y un ancho de 2,5 m.

Ambos tramos están separados físicamente por el núcleo urbano de la Villa de Cudillero, por el que no transcurre la senda, y por otra senda ya proyectada, que acaba en el mirador de la Garita. La totalidad de la senda discurre fuera del DPMT y por terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Cudillero. Por otro lado, para salvar las pendientes, que en algunos casos pueden ser pronunciadas, se construirán escaleras formadas por traviesas de madera.

b) Miradores y áreas de descanso con las siguientes características:

Tramo

Tipo

Localización

Superficie (m2)

Tramo Oriental

Mirador.

Sobre la playa de Aguilar.

25

A continuación de la playa de la Conchinquina.

25

Zona de Las Forcadas (antes del núcleo de Cudillero).

25

Área descanso.

Frente a la ensenada de la Arquina.

2.400

En las inmediaciones del núcleo de Cudillero

1.000

Tramo Occidental

Mirador.

En la zona «Casa del Fuego», frente a la playa de Cudillero..

25.

Área descanso.

Sobre la playa de las Rubias.

2.300

Las áreas de descanso irán amuebladas con refugios, bancos, mesas y papeleras, fabricados con elementos naturales.

En zonas con elevadas pendientes será necesaria la ejecución de pequeños petriles de contención de piedra de la zona.

c) Recuperación del acceso a la playa de La Conchiquina: el camino de acceso a playa de la Conchiquina tendrá unos 800 m de longitud y una anchura de 1,5 m. Transcurrirá paralelo al arroyo que desemboca en la misma.

d) Recuperación del acceso a la playa de las Rubias: Se procederá a la reconstrucción total de la bajada a dicha playa, actualmente de imposible acceso. Tendrá una anchura de 1,5 m.

e) Recuperación de accesos a los núcleos costeros: Se recuperarán y mejorarán los accesos desde los núcleos rurales existentes próximos a la traza, siguiendo los criterios del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA). En el tramo oriental se adecuarán 7 accesos, con longitudes entre 100 y 400 m, con una anchura de 1,5 m. En el tramo occidental se acondicionarán dos accesos ya existentes (de 600 m y 100 m).

1.5 Alternativas.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente DIA.

2. Elementos ambientales del entorno del proyecto

2.1 Hidrología.

El proyecto se sitúa en la cuenca del Nalón-Narcea, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La hidrología se caracteriza por la presencia de cursos fluviales cortos, de elevada pendiente longitudinal y relativamente elevado caudal. En el entorno de la zona de actuación únicamente aparecen pequeños regueros como el arroyo Aguilar, que desemboca en la playa del mismo nombre, y los ríos Esqueiro y Uncín.

2.2 Vegetación.

En los suelos permanentemente encharcados o muy húmedos se desarrollan alisedas (Alnus glutinosa) con sauces (Salix atrocinerea), fresno (Fraxinus excelsior), así como zarzas o helechos En los suelos hiperhúmedos aparecen bosques oligotrofos de roble y castaño constituidos por carballo (Quercus robur), abedul (Betula celtiberica) y castaño (Castanea sativa), entre otros. En las áreas protegidas frente a los vientos dominantes de NW aparecen lauredales (Laurus nobilis) con brezo blanco de los acantilados (Erica arborea). En claros forestales y prados abandonados se desarrollan helechales, mientras que en los acantilados la primera banda de vegetación está constituida por comunidades halocasmofíticas, y la segunda banda por vegetación vascular. Además, aparecen plantaciones de eucalipto blanco (Eucalyptus globulus) y pino marítimo (Pinus pinaster), cultivos, huertos y vegetación ruderal y nitrófila en hábitats alterados.

En la zona de actuación destaca la presencia de la berza marina (Brassica oleracea), catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril).

2.3 Fauna.

La avifauna es el grupo faunístico más abundante. Existen numerosas especies de aves protegidas destacando la presencia en los acantilados del tramo este de la senda de una pareja de halcón peregrino (Falco peregrinus) y una colonia de cría de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), concretamente 7 parejas en la punta de Gaviero, ambas catalogadas como de interés especial (IE) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y con un plan de manejo específico.

Además, destacan las especies ligadas a los cursos de agua constituidas principalmente por anfibios como la salamandra lusitanica (Chioglossa lusitanica), catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

2.4 Espacios naturales.

Parte del trazado de la senda coincide con el límite del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES0000318 Cabo Busto-Luanco y se sitúa muy próxima a la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) del mismo nombre y código.

El tramo occidental se sitúa sobre el Paisaje Protegido de la Costa Occidental, tal y como se recoge en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) del Principado de Asturias, y todo el ámbito de actuación se incluye en el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 17 Cabo Busto-Luanco. Asimismo, a escasos 500 metros del extremo occidental se sitúa el Monumento Natural de la Turbera de Dueñas.

Respecto a la presencia de hábitats de interés comunitario en la zona, existen una serie de discrepancias entre la documentación aportada por el promotor en el EsIA, el contenido de los informes remitidos por las administraciones afectadas y la cartografía utilizada por la DGCEA, probablemente debidas a las distintas fuentes cartográficas utilizadas. Finalmente, la valoración de la afección a los hábitats se ha realizado teniendo en cuenta el trabajo de campo realizado por el promotor, ya que es información más cercana al terreno y actualizada de la que se dispone.

2.5. Patrimonio cultural.

En cuanto al patrimonio arqueológico, las actuaciones proyectadas se sitúan a 40 m del Castro El Curión, atravesando la senda el área de protección 2, y a unos 280 m de La Atalaya, atravesando el área de protección 3. Asimismo, unos 900 m del tramo occidental de la senda y parte del tramo oriental atraviesan el entorno de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) conjunto histórico Villa de Cudillero.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto (EsIA):

3.1.1 Entrada de la documentación inicial: Con fecha 31/07/2006 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) la documentación ambiental.

3.1.2 Consultas previas: Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 22/10/2008, la DGCEA inicia el periodo de consultas para determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Cudillero

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Asturias

Fondo de Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS)

Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica

Los aspectos ambientales más relevantes puestos de manifiesto en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

a) Hidrología: La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) considera que durante la fase de obras se podrán generar afecciones sobre los cursos de agua atravesados por la senda debido a un aumento de la turbidez y la degradación de los cauces, por lo que se dispondrán barreras temporales para evitar el aporte de materiales por escorrentía.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias) indica que las actuaciones proyectadas se localizan dentro de la servidumbre legal de protección que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y dentro de la zona de protección específica en determinados tramos.

b) Vegetación: En la zona de actuación destaca la presencia de la berza marina (Brassica oleracea), catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y el helecho (Davalia canariensis) según indican la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias). Asimismo, éste último organismo establece que el trazado de la senda no afectará a la vegetación aerohalina.

c) Fauna: La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) y la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) indican que durante las actividades de construcción se podrán originar afecciones indirectas sobre el periodo reproductor de la avifauna siendo especialmente importante en las proximidades de la Punta de Gravieriu y en la zona Tallón/Tayón, al encontrarse allí especies protegidas como el halcón peregrino y el cormorán moñudo, ambas catalogadas de interés especial en el Cátalogo Regional de Especies de Fauna Vertebrada Amenazadas de Asturias. Para minimizar el impacto sobre estas especies, el tramo este de la senda, hasta 1 km de distancia de la Punta Gaviera, así como la bajada a la playa de Cueva no se ejecutarán en época de cría, entre el 15 de enero y 15 de julio, y las áreas de descanso se separarán lo mas posible de la costa.

Indican también que las actuaciones proyectadas podrán causar afecciones sobre los anfibios ligados a los cursos de agua presentes en la zona, entre los que destacan la salamandra lusitánica (Chioglossa lusitanica) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus gaiganoi), por lo que se dispondrán vías de escape en las zanjas mientras permanezcan abiertas y se adoptarán las medidas oportunas para evitar la mortalidad de anfibios.

d) Espacios naturales protegidos: Las actuaciones proyectadas se localizan en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco, según indican la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) y la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias). No obstante, este último organismo señala que únicamente 300 m de la senda discurren sobre estos espacios, siendo la superficie de afección de unos 1.700 m2. Asimismo, establece que las acciones más impactantes tendrán lugar en las áreas de descanso de los citados espacios y en la bajada a la playa de Conchiquina, y recuerda que el proyecto coincide con los límites del paisaje protegido de la costa occidental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias) indica que la senda se inicia en las inmediaciones de la zona de influencia de la Turbera de las Dueñas clasificada en el PORNA como monumento natural.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) indican que en los trazados de la senda que discurren próximos a los acantilados pueden existir afecciones sobre los hábitats prioritarios de interés comunitario 4040*, 5230* y 1230». Así pues, para minimizar los afecciones sobre los mismos, especialmente sobre el hábitat 4040*, las labores de jardinería en norte de la senda se centrarán en la plantación de especies propias de los brezales secos atlánticos costeros con Erica vagans, y las áreas de descanso se situarán lo más separadas posible de la costa.

e) Ordenación del territorio: La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias) indica teniendo en cuenta las observaciones de la CUOTA (Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias) el diseño de la senda propuesto no se adecua a las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 25/08/05).

f) Paisaje: La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) informa que el proyecto generará afecciones irreversibles sobre los caminos perniles eliminando una de las señas de identidad del paisaje tradicional de la marisma occidental.

g) Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural (Asturias) manifiesta que la senda deberá respetar el entorno de protección del Castro El Curión (yacimiento n.º 17 de la Carta Arqueológica de Cudillero), y aportar un proyecto de actuación y seguimiento arqueológico del área del yacimiento de La Atalaya y en aquellas zonas en que se justifique.

Por otro lado, la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) indica que la senda podría afectar a la posible prolongación de los fosos defensivos ubicados en el sector norte del Castro El Curión.

h) Bienes y servicios: La Dirección General de Carreteras (Asturias) indica que el EsIA deberá incluir un estudio sobre el tráfico peatonal que generará la senda, determinando la clase de paso peatonal a nivel que atraviesa la carretera CU-3. Asimismo, señala que la solución propuesta es inviable ya que el proyecto incumple el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

3.1.3 Fase posterior a las consultas previas. Teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas, con fecha 31/03/09 la DGCEA notifica al promotor la presencia de incompatibilidades con el POLA y la existencia de potenciales impactos ambientales significativos. Así pues, solicita que complete la documentación ambiental con objeto de permitir la realización de una adecuada valoración sobre el sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El fecha 06/05/09, se recibe en la DGCEA el informe de respuestas a las consultas previas realizadas por la DGCEA al objeto de recopilar los requerimientos y/o recomendaciones realizados por los organismos consultados previamente. Dicho documento es remitido con fecha 16/09/09 a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias

X

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) considera que las medidas propuestas para minimizar los impactos son adecuadas.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) informa favorablemente a la actuación y considera que en las actividades de restauración vegetal e integración paisajística deberán emplearse especies autóctonas que pertenezcan a la serie fitosociológica presente en entorno y se evitará el ajardinamiento en el diseño de las plantaciones leñosas. Finalmente, recomienda el uso de leñosas de fruto carnoso como el madroño (Arbutus unedo) o el espino blanco (Crataegus monogyna) de procedencia autóctona, dada la localización del proyecto y la importancia de la rasa costera para las aves migradoras de otoño.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias) reitera que el diseño de la senda propuesta no se adecua a las determinaciones del POLA y que las áreas recreativas no tienen cabida en los emplazamientos que en POLA contempla como miradores, por lo que el proyecto debería modificarse. Por otro lado, señala que el tramo a modo de pasarela de 150 m de propuesto a la altura de la playa de la Conchiquina incide sobre el Castro El Curión, por lo que debería eliminarse.

La Dirección General de Patrimonio Cultural (Asturias) establece que el proyecto generará impactos moderados sobre el patrimonio arqueológico y reitera la necesidad de incluir un estudio de afección en el que se indiquen los bienes afectados, se valoren los impactos producidos sobre los mismos y se incluyan las medidas preventivas necesarias para minimizar las afecciones sobre el Castro El Curión. Asimismo, señala que deberá realizarse un seguimiento arqueológico durante las obras.

3.1.4 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

La DGCEA, con fecha 15/04/10 remitió al promotor la decisión de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA).

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. Resultado.

La Demarcación de Costas en Asturias sometió conjuntamente el proyecto constructivo y el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), número 222, de 24/09/10, en el diario La Nueva España, con fecha 11/09/10, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cudillero.

Con fecha de 07/02/11, la Demarcación de Costas en Asturias remitió a la DGCEA el expediente completo, que comprendía el EsIA y el resultado de la información pública. Durante el proceso de información pública se presentaron 3 escritos correspondientes a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias), la Dirección General de Carreteras (Asturias) y la Dirección General de Patrimonio Cultural (Asturias).

Con fecha 10/06/11 DG de Medio Natural y Política Forestal (MARM) ha enviado a la Demaración de Costas en Asturias informe extemporáneo a la información pública.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de información y consulta pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

a) Ordenación territorial: La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias) informa favorablemente la alternativa elegida (nº2), así como los cambios que se han introducido para dar respuesta a las observaciones de anteriores informes de CUOTA, si bien, recuerda que determinados tramos de la actuación se localizan dentro de las servidumbres de protección específica, por lo que el proyecto definitivo deberá ser objeto de autorización expresa por esta Consejería.

El promotor indica que han quedado resueltos los aspectos de índole ambiental, y que las modificaciones solicitadas por este organismo serán incluidas en una adenda o nueva versión del proyecto original.

b) Espacios naturales. Flora y fauna: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) indica en su informe varias cuestiones:

1. Entiende que debían haberse recogido en los planos el Monumento Natural Turbera de las Dueñas (declarado mediante Decreto 99/2002 de 25 de julio) y el LIC Turbera de las Dueñas (ES 1200045), además de incluir este lugar Natura 2000 en el texto del EsIA.

Tanto el Monumento Natural de la Turbera de Dueñas como el LIC homónimo se encuentran a una distancia considerable de la zona de actuación, con numerosos elementos antrópicos entre los mismos y la zona de actuación, entre los que destaca un nuevo campo de fútbol, por lo que no se espera ningún tipo de afección directa sobre estos espacios. La elevada distancia ya mencionada es así mismo el motivo por el cual no aparecen reflejados en la cartografía correspondiente.

2. Tras la publicación del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies en régimen especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ha habido algunos cambios en relación a las especies inventariadas en el EsIA: la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) han pasado de estar catalogadas como de interés especial a vulnerable.

La citada norma es de 04/02/11 y el EsIA tiene fecha de agosto de 2010, por lo que el Real Decreto no era de aplicación en el momento de redacción de dicho documento.

3. Como especies protegidas potencialmente afectadas en el ámbito de actuación cabe citar la ranita de San Antón (Hyla arborea), incluida en el anexo de la Ley 42/2007, catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional y que cuenta con Plan de Recuperación aprobado en el Principado de Asturias (Decreto 101/2002 de 25 de julio).

El promotor responde que la empresa redactora del EsIA Biosfera Consultoría Medioambiental dispone de censos propios de ranita de San Antón en toda la comunidad autónoma, no habiendo constatado presencia de la especie en la zona de actuación. No obstante y como es lógico, el no haber localizado la especie no permite descartar en cualquier caso su presencia.

4. El EsIA no incluye una descripción precisa de los impactos sobre la flora y la vegetación; no se ha concretado previamente la vegetación que va a verse afectada, definida previamente en el inventario de medio natural.

Se incluye una tabla con las superficies afectadas de cada uno de los tipos de formaciones vegetales presentes en la zona de actuación. Cabe destacar que tras las prospecciones de campo se ha comprobado que la única área de aliseda ribereña que se supone atravesaría la senda, poco antes del cruce con la carretera CU-3, corresponde en realidad con una zona dominada por zarzales:

Tipo

Superficie (Ha)

Superficie (Porcentaje)

Acantilados occidentales con Spergularia rupicola y Angelica pachicarpa

0.35

7.77

Bosques oligótrofos con carbayo y abedul. Fase con castaño

0.025

0.55

Bosques ribereños. Alisedas

0.017

0.38

Brezales tojales con Ulex europaeus. Tojales silicícolas de Ulex europaeus

0.016

0.35

Brezales tojales con Ulex gallii s.l. con Erica mackaiana

0.036

0.79

Formaciones arbustivas oligótrofas de laurel con brezo blanco

0.020

0.44

Plantaciones de coníferas. Plantaciones de pino marítimo

0.68

15.11

Plantaciones de frondosa de eucalipto

0.82

18.22

Plantaciones de frondosas de castaño

0.0062

0.14

Prados

2.29

50.88

Pueblos y ciudades

0.24

5.33

Total

4,5002

100

5. En el EsIA no queda claro si los hábitats afectados están incluidos o no en la Red Natura 2000, en concreto el hábitat 4020* (afección 0.15 Ha) y el 91E0*.No se indica la superficie afectada del LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco.

En el capítulo 8. Afecciones a la Red Natura 2000 se realiza un estudio exhaustivo de la afección de las actuaciones sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación, estimando la superficie afectada y valorando el impacto asociado. La superficie de afección al LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco es de 0,14 Ha, lo que representa un 0,0012% de la superficie del LIC y un 0,014% de la superficie de la ZEPA.

Como hábitats de interés comunitario afectados dentro de Red Natura 2000, el promotor únicamente ha señalado el 4020*. En la zona aparecen otras hábitats como el 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y en la zona del nuevo aparcamiento propuesto un pequeño sector afectaría a los hábitats 1230 y 4020* según la base cartográfica del Banco de Datos de la Biodiversidad (MARM), debiéndose haber cuantificado y valorado esta afección

Cabe comentar que la cartografía usada (Atlas de los hábitats naturales de España) resulta poco fiable en el caso del proyecto que nos ocupa. Las zonas que aparecen reseñadas en la cartografía son aquellas en las que tras las visitas de campo se pudo comprobar que existen realmente formaciones correspondientes al hábitat 4020, y que en ocasiones coinciden con manchas asociadas a otros hábitats, o a ninguno de ellos, de acuerdo a la cartografía mencionada.

6. Respecto a la eliminación de la flora invasora, la propuesta recogida en el EsIA debería haberse completado definiendo las plantaciones que van a realizarse sustituyendo la vegetación que se elimine.

El proyecto no incluye la revegetación de las zonas donde se lleve a cabo la eliminación de especies invasoras. Se trata en su mayoría de ejemplares aislados, cuyo espacio se espera sea recolonizado por la vegetación existente. En el caso de los eucaliptos, se trata de la tala de ejemplares situados sobre el trazado proyectado de la senda, por lo que en este caso no es necesario definir plantaciones.

Debe especificarse el destino de los residuos procedentes del desbroce y la poda. Se recomiendan soluciones basadas en el astillado in situ con vistas a la reutilización en vez de la quema; si esto último no fuera posible, se procederá al traslado de las astillas a vertedero.

La quema de vegetación solamente se realizará cuando así lo indiquen las recomendaciones de eliminación de especies vegetales alóctonas. Los residuos del desbroce y poda se trasladarán a vertedero autorizado, salvo que el órgano ambiental competente establezca otro destino.

c) Hidrología: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) indica que al definir las afecciones al medio hídrico debería haberse concretado el número y localización de los arroyos que serán atravesados por el trazado de la senda.

El total son cinco los arroyos presentes en la zona de actuación, cuatro de los cuales serán atravesados por el trazado de la senda. Junto al inicio de la senda en la playa del Aguilar se encuentra la desembocadura del arroyo del mismo nombre. En el entorno del castro de Curión se cruza un pequeño reguero, que vuelve a ser cruzado en el camino de bajada a la playa de la Conchiquina. En la zona de La Atalaya se atraviesa el segundo arroyo. En el tramo occidental, en la zona final de la senda tras cruzar la carretera CU-3, se produce el cruce de otros dos pequeños regueros. En todos los casos, dichos cauces serán salvados mediante la colocación de pasarelas de madera.

d) Bienes y servicios: La Dirección General de Carreteras (Asturias) indica que no tiene nada que alegar en relación a los aspectos ambientales de este proyecto.

e) Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural (Asturias) informa favorablemente al proyecto ya que se evitan las afecciones al Castro El Curión y recuerda que será necesaria la realización de un seguimiento arqueológico de las obras, así como la presentación, con anterioridad al comienzo de las obras, del correspondiente proyecto de seguimiento ante dicho organismo para su aprobación.

El promotor indica que estas consideraciones ya han sido tenidas en cuenta en el capítulo 9: Medidas protectoras, correctoras y compensatorias» del EsIA.

f) Instalaciones auxiliares: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) indica que no se han definido ni localizado las áreas de ocupación de las instalaciones auxiliares ni los accesos provisionales, cuyos efectos sobre el medio natural, a pesar de ser temporales, podrían ser significativos. Deberían haberse propuesto áreas de exclusión para las instalaciones auxiliares, fuera de zonas sensibles y en terrenos convenientemente impermeabilzados con balsas de retención, desbaste y decantación.

El promotor responde que el proyecto no considera ni la definición ni localización de los elementos indicados. No obstante, entre las medidas preventivas y correctoras se recoge que para evitar vertidos accidentales de lubricantes, aceites, combustibles, etc. en la zona de actuación no podrá instalarse ningún parque de maquinaria ni se realizarán tareas de reparación o mantenimiento de los vehículos. La ubicación del parque de maquinaria se realizará en lugares consensuados con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Asturias) y fuera del área de afección a los elementos sobre los cuales se basó la declaración de LIC/ZEPA. Tampoco se instalarán áreas de acopios próximos al acantilado ni acursos o masas de agua.

g) Plan de Vigilancia Ambiental (PVA): La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) considera que el PVA no presenta el grado de desarrollo propio de los estudios de impacto ambiental ya que debería haber contemplado una descripción particularizada para el seguimiento de cada una de las medidas propuestas indicando para cada control el tipo de inspección, lugar, frecuencia, periodicidad, parámetros de control y umbrales, entre otros aspectos.

Dada la escasa entidad de las obras a acometer y el grado de antropización de la zona de actuación, no se ha considerado necesario realizar un PVA con la profundidad del propuesto. Sin embargo, la decisión última a este respecto se deja en manos del órgano ambiental.

3.3 Fase previa a la DIA:

3.3.1 Información complementaria solicitada por la DGCEA.–Una vez analizado el proyecto y su EsIA, y a la vista del resultado de la información pública, se consideró que existían algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados con información complementaria. Por ello, con fecha 01/06/11 la DGCEA solicitó al promotor que algunas cuestiones fueran ampliadas. Esta documentación se recibió el 01/07/11:

a) Descripción de la senda proyectada indicando la longitud y la anchura. Especificar el trazado final de la senda en la zona denominada área de emplazamiento de la senda: el promotor aporta la información solicitada, la cual se ha incluido en el aparado de descripción del proyecto. Se señala que aún no se tiene información definitiva sobre la topografía de dicha zona, por lo que no se ha definido aún el trazado definitivo de la senda en esa área.

b) Localización y descripción de las características de los miradores y de las áreas de descanso contemplados: El promotor aporta la información solicitada, la cual se ha incluido en el aparado de descripción del proyecto.

c) Estudio del tráfico peatonal generado como consecuencia de la presencia de la senda y un estudio de capacidad de carga del ámbito de actuación propuesto para el proyecto: el promotor indica que la mayoría de estudios de tráfico peatonal se realizan en fase de funcionamiento de la senda, siendo muy escasos los elaborados en fase de proyecto constructivo. Pone como ejemplo actuaciones recientes en Asturias de las características de la presentada (Parque Nacional de Picos de Europa, Parque Natural de Redes).

d) Análisis pormenorizado de los efectos previsibles del proyecto, directos o indirectos, sobre el suelo y el paisaje, tanto para la fase de construcción como para la fase de funcionamiento: el promotor presenta la información solicitada.

e) Calendario de obra: El promotor indica que el calendario de obra se adecuará al calendario fenológico de los principales grupos biológicos presentes. Aporta este calendario fenológico con una explicación asociada. También especifica que durante el periodo que coincida con el paso postnupcial de las aves migratorias se minimizarán las actividades de movimiento de tierras, tráfico de maquinaria o apertura de senda en las zonas de rasa costera con extensiones de cultivos y praderías que puedan ser aprovechadas como lugar de descanso y alimentación por estas especies.

f) Estudio de afecciones del proyecto a los hábitats 4040* y 5230*, ya que la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental (Asturias) y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) indican que los trazados de la senda que discurren próximos a los acantilados pueden existir afecciones sobre estos dos hábitats:

El promotor reitera que la cartografía del Atlas de los Hábitats es poco apropiada para este proyecto, por lo que se han hecho prospecciones de campo para verificar la presencia real y la potencial afección a los hábitats comunitarios.

En el caso de hábitat 5230* en la zona de actuación se localizaron ejemplares de laurel pero eran escasos y aislados, no pudiendo ser considerados un lauredal asociado a un hábitat de interés comunitario; en todo caso, dichos ejemplares se localizaron a distancia suficiente de la zona de actuación como para no verse afectados por las obras. En relación con el hábitat 4040*, en la cartografía de hábitats presentada se representan dos manchas correspondientes a los hábitats 1230 y 4020*, en las que si bien estos hábitats suponen la formación mayoritaria y por tanto la referida, existiría una menor presencia del hábitat 4040. Sin embargo, al igual que en caso anterior, las formaciones se encuentran a suficiente distancia de las actuaciones por lo que no se verán afectadas

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por la DGCEA: La DGCEA, con fecha 13/04/11, solicitó informes sobre el EsIA a los siguientes organismos: Dirección General de Biodiversidad y paisaje (Asturias), Dirección General del Agua y Calidad Ambiental (Asturias), Dirección General de Desarrollo Rural (Asturias) y Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM).

Se ha recibido, con fecha 06/05/11, respuesta de la Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (Asturias) indicando que ya habían emitido informe en fase de consultas previas. El contenido del informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) aparece tratado en detalle en el punto 3.2 resultado de la información pública.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El EsIA plantea varias soluciones para el trazado de la senda, el aparcamiento en la carretera CU- 3 y la ubicación y diseño de los miradores y las áreas de descanso que son aglutinadas en 3 alternativas globales incluyendo la alternativa 0 o de no actuación.

La alternativa cero consiste en no realizar ningún tipo de actuación, manteniendo el borde costero en el entorno de la villa de Cudillero. No obstante, esta alternativa es descartada ya que impide el libre tránsito peatonal y con ello los beneficios desde el punto de vista turístico, social. y ambiental, ya que se considera que el proyecto contribuye a la conservación de la naturaleza al evitar la degradación del entorno y a facilitar el uso público.

A continuación se describen las características de las alternativas planteadas:

Alternativas trazado senda peatonal

Tramo Oriental

Punto A1

S1

Discurre paralela a la carretera separada por una bionda tubular.

S2

La senda dispondría de una pasarela de 22 m de longitud que partiría del mirador y quedaría por encima de la carretera.

S3

El trazado de la carretera se desplazaría hacia el interior de la curva empleando el margen exterior para ubicar un carril separado de la carretera de la senda

S4

No realizar actuaciones. Senda interrumpida

Punto A2

S5

Trazado sobre el talud de la carretera bordeando la misma para posteriormente al norte hacia el borde del acantilado.

S6

Trazado a través de la vegetación evitando bordear el trazado de la carretera y conectando con un camino existente.

Punto B

S7

Trazar la senda por el borde interior del área de descanso.

S8

Trazar la senda por el borde exterior del área de descanso.

Punto C

S9

El trazado, sobre rollizos hincados, bordea el «Castro El Curión» para posteriormente virar hacia el sur avanzando por el talud norte del reguero.

S10

Se bordea el «Castro El Curión» más externamente. Se delimita un área de posible emplazamiento de la senda en este tramo. En este caso se considerarían dos alternativas constructivas, según si se realiza dicho tramo en pasarela de madera o no.

Punto E

S11

La senda continúa por el borde del acantilado.

S12

La senda se desplaza ligeramente hacia el interior para alejarla del acantilado.

Tramo Occidental

Punto I

S13

Instalación de una pasarela peatonal elevada de estructura metálica adaptada al entorno.

S14

La senda discurre paralela la vía del tren, evitando la carretera.

S15

Paso a nivel de la carretera estableciendo control de tráfico de la zona tanto rodado como peatonal mediante señalización.

Alternativas aparcamiento CU-3

Punto h

S1

Construcción del aparcamiento a ras de la carretera enfrente del parking actual.

S2

Construcción del aparcamiento separado 10 m de la carretera.

Alternativas miradores y áreas de descanso

Tramo Oriental

Punto A

S1

Área de descanso de 3.200 m2 adyacente al acantilado.

S2

Área de descanso de 2.500 m2 alejada del borde del acantilado.

Punto D

S3

Mirador de 500 m2 al acantilado en el borde del acantilado.

S4

Mirador de 25 m2 más recogido y menos visible.

Punto F

S5

Área de descanso de 900 m2 adyacente al acantilado.

S6

Área de descanso de 25 m2 en la siguiente curva de la senda..

Tramo occidental

Punto G

S7

Mirador de 500 m2 frente a la playa de Oleiro. 100 m más adelante construcción de un área de descanso de 350 m2

S8

Sustitución del área de descanso por un mirador de 25 m2

Punto J

S9

Área de descanso en el borde exterior de la senda, adyacente al acantilado.

S10

Área de descanso hacia el interior de la senda costera.

Finalmente, el promotor plantea dos alternativas globales:

A1. Se corresponde con la alternativa propuesta en la documentación ambiental.

A2. Recoge los requisitos y consideraciones realizadas por los distintos organismos durante la fase de consultas previas.

Alternativas

Trazado de la senda

Aparcamiento CU-3

Miradores y áreas

de descanso

A1

S1/S2/S3/S4+S7+S9+S11+S13/S14/S1

S1

S1+S3+S5+S7+S9

A2

S2+S6+S8+S10+S12+S15

S2

S2+S4+S6+S8+S10

El promotor realiza un análisis de los aspectos ambientales, funcionales, económicos y técnicos de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto. Desde el punto de vista ambiental los criterios adoptados son los posibles impactos de éstas sobre los espacios naturales protegidos, la vegetación, la fauna, la calidad atmosférica, la geomorfología y la edafología, la hidrología, el paisaje, el patrimonio cultural y el medio socioeconómico.

Finalmente, opta por la alternativa A2 por las siguientes razones:

a) Trazado de la senda:

a.1) La S2 evita el peligro que podría suponer que la senda se situase junto a un tramo de carretera con curva muy pronunciada, la S6 se ajusta a los requerimientos exigidos por la Dirección General de Carreteras (Asturias), la S8 y S12 minimizan las posibles afecciones sobre la vegetación y los hábitats exitentes en la zona, y se ajustan a los requerimientos exigidos por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) y la Dirección General de Biodiversidad y Pasisaje (Asturias) y la CUOTA, la S10 respeta las áreas de protección establecidas para el Castro El Curión cumpliéndose los requisitos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural (Asturias) y la S15 evita el impacto visual que generaría la pasarela superior y la proximidad del trazado a las vías ferroviarias.

a.2) La superficie afectada es inferior, lo que conlleva una menor pérdida de hábitats, la minimización de los impactos directos sobre la fauna, y más concretamente sobre especies como el cormorán moñudo y el halcón peregrino, y un impacto visual menor. En definitiva, la A2 permite compatibilizar el uso turístico de la zona sin suponer un impacto ambiental elevado, a diferencia de la A1.

a.3) En el caso de la A1 las soluciones S1, S2, S3, S4, S13,S14 y S15 estaban supeditadas a la valoración de los correspondientes organismos.

b) Aparcamiento CU-3.: Se descarta la alternativa S1 ya que a pesar de que permite un acceso más rápido al nuevo aparcamiento la S2 cumple con las indicaciones realizadas por parte de la DG de Carreteras (Asturias) respecto a la prohibición de llevar a cabo cualquier tipo de obra de construcción en la zona comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación, tal y como indica la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

c) Miradores y áreas de descanso:

c.1) Se descarta la alternativa A1, constituida por las soluciones S1+S3+S5+S7+S9, dada la proximidad de la senda a los paisajes costeros del entorno de Cudillero.

c.2) La S4 y S8 dan respuesta a los preceptos recogidos en el POLA y las S2, S6 y S10 a las consideraciones enviadas desde la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (Asturias) y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias).

4.2 Principales impactos ambientales de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras:

a) Aire: En la fase de ejecución, se producirá un aumento de las partículas en suspensión, polvo y contaminantes atmosféricos derivados del tránsito de la maquinaria y el movimiento de tierras. Asimismo, se generará un incremento de los niveles sonoros procedentes de la maquinaria. Según lo recogido en el EsIA, durante el día los valores deberán ser inferiores a 65 dB(A) medidos a 250 m fuera del perímetro y a sotavento, y por la noche no habrá actividades que sean susceptibles de incrementar el nivel sonoro por encima de los 45 dB(A) a esa misma distancia.

Dada la entidad de la actuación, la elevada pluviosidad de la zona, que dificulta las emisiones de polvo, y el entorno urbano en el que se localiza el proyecto, se trata de un impacto compatible y localizado. Las medidas preventivas propuestas son la realización de riegos periódicos de las pistas, la limitación de la velocidad de circulación, la realización de una revisión de la maquinaria y la utilización de máquinas con cabina insonorizada.

b) Geomorfología y edafología: Como consecuencia de la ejecución de las obras y en concreto de los desbroces, los movimientos de tierras, la creación de caminos y el acondicionamiento de otros preexistentes se producirá la alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno así como un incremento de la compactación y de los procesos erosivos del suelo.

Como medidas minimizadoras en el EsIA se recoge la reutilización de las tierras procedentes de la retirada de suelo vegetal y de los caminos así como la realización de los trabajos en periodos secos. Así mismo, se evitará el paso de maquinaria sobre los terrenos a restaurar y el extendido de las tierras se realizará sobre los terrenos ya remodelados y perfilados con maquinaria que ocasione una mínima compactación.

c) Hidrología: En la fase de ejecución puede producirse la alteración de la calidad de las aguas de los arroyos atravesados por la senda en caso de que se produjesen vertidos, así como un incremento de la turbidez y sólidos en suspensión ocasionados por el arrastre de materiales y los movimientos de tierras. No se esperan afecciones sobre las aguas costeras ni subterráneas, aunque la calidad fisicoquímica de éstas últimas podría verse afectadas en caso de un vertido accidental.

Como medidas preventivas se establece que la localización del parque de maquinaria y áreas de acopios será consensuada con la Consejería de Medio ambiente y Desarrollo Rural (Asturias), situándose fuera del aréa de afección del LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco y alejados de los cursos de agua y el acantilado. Además, las actividaddes relacionadas con el mantenimiento de la maquinaria se realizarán fuera del ámbito de actuación. Respecto a la turbidez y el incremento de sólidos en suspensión, se instalarán barreras temporales para evitar el aporte de materiales por escorrentía y se restaurarán los taludes sobre los que se hayan actuado.

d) Vegetación: La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de vegetación por desbroces, talas de arbolado y movimientos de tierras. En el apartado 3.2.c) de esta DIA aparecen reflejadas las superficies de afección, correspondiendo la mayor parte a prados y plantaciones de eucaliptos y pinos marítimos. Durante la fase de funcionamiento, el impacto sobre la vegetación es poco significativo, dado el carácter peatonal de la senda.

Previo al inicio de las obras se balizarán aquellos ejemplares y/o formaciones vegetales protegidas o de interés florístico para evitar el daño accidental a los mismos mediante una malla biodegradable y permeable a la fauna. El balizado incluirá los madroños, ejemplares maduros de Pinus pinaster, así como pequeños ejemplares de Quercus robur y una plantación de castaños jóvenes. Además, se evitará el desbroce de vegetación en torno al p.k. 0+500 y procederá a la plantación de 40 ejemplares de Ulex europaeus al norte de la senda. También se erradicarán los ejemplares de flora invasora (Cortaderia selloana, Eucaliptus globulus, Budleja davidii, Zantendeschia aethiopica, Ligustrum ovalifolium) siempre que sea posible y lo aconseje el asesoramiento ambiental; en este sentido, indica en el área de descanso próxima a la bajada a Aguilar se eliminarán la olivilla (Teucrium fruticans) y el laurel real (Prunus laurocerasus) cultivados con fines ornamentales.

Asimismo, para minimizar las afecciones sobre los hábitats próximos a los acantilados se ha realizado un desplazamiento de la senda, de las áreas de descanso y los miradores proyectados, y se ha reducido la superficie de éstos últimos.

e) Fauna: En el entorno del área de actuación existen enclaves reproductores y puntos de nidificación de avifauna (halcón peregrino y cormorán moñudo). Durante la fase de construcción, la fauna se verá afectada como consecuencia de la alteración de los hábitats, las molestias por el aumento de las emisiones sonoras, la alteración de la calidad de las aguas y los atropellos. En la fase de funcionamiento podrían producirse molestias a la misma por la presencia humana, dado el carácter peatonal de la senda.

El promotor indica que se ha modificado el trazado de la senda propuesto inicialmente, para evitar estas áreas, y ha desplazado el trazado de la senda en la zona de El Tayón hacia el interior, para evitar la visibilidad del enclave de nidificación de halcón peregrino desde la senda. Asimismo, señala que ha reducido el número y la superficie de las áreas de descanso y miradores, y ha procedido al desplazamiento de las mismas a áreas más separadas de la costa.

Para evitar las afecciones sobre la fauna se proponen las siguientes medidas:

a) Previo al inicio de las obras, se balizarán y señalizarán aquellas áreas de especial interés para la fauna incluyendo los taxones de interés prioritario mediante una malla de señalización biodegradable y permeable a la fauna.

b) Se limitará la velocidad de circulación en toda la zona de actuación a 20 Km/h para minimizar los atropellos. Además, para evitar el atrapamiento de ejemplares en las zanjas abiertas, uno de los laterales se dejará en forma de talud, de forma que no suponga una barrera insalvable para los mismos.

c) Se procederá al traslado de puestas y ejemplares de anfibios situados en los arroyos riegas, charcas, prados higrógilos, etc., susceptibles de verse afectados por las obras de forma directa, a zonas favorables y protegidas de las actuaciones.

d) En el tramo este de la senda, hasta 1 km de distancia de Punta Gaviera, así como la bajada a la playa de Cueva y el Islote de Tallón, se paralizarán las obras durante el periodo reproductor del cormorán moñudo y del halcón peregrino, comprendido desde el 15 de enero al 15 de julio. Esta medida podrá aplicarse en otros tramos de la senda, en el supuesto de que durante el seguimiento ambiental se localizaran nuevos puntos de nidificación próximos.

f) Espacios naturales: Debido a la entidad del proyecto, al tipo de actuaciones a realizar y a las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA para los distintos elementos del medio, se considera que las afecciones serán mínimas y compatibles con los valores de conservación de los distintos espacios protegidos.

Respecto a los hábitats naturales de interés comunitario, se vería afectado de forma directa el hábitat 4020* en caso de que realmente aparezca en el terreno (ver consideraciones sobre la cartografía en el punto 2.4) ya que la senda discurre mayoritariamente por prados. El trazado de ésta coincide con el hábitat en tramos puntuales, concretamente a la altura de la Concha del Trizal, El Tallón, la bajada a la playa de la Conchiquina y la playa de la Cueva estimándose la superficie de afección en torno a 0,15 ha que representa un 0,047% de la superficie del citado hábitat en el LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco, no considerándose una afección significativa.

Las afecciones indirectas sobre hábitats que pudieran producirse se verán minimizadas con las medidas recogidas en los apartados precedentes de esta DIA, en particular las referidas a fauna y flora.

g) Paisaje: La construcción y presencia de la senda costera, los miradores y las áreas de descanso producirán un impacto negativo sobre el paisaje del entorno costero por artificialización del territorio.

Como medida correctora del impacto se llevará a cabo la integración paisajística de la obra en el entorno y la restauración vegetal de los pies de escolleras en las áreas de aparcamiento mediante el empleo de especies autóctonas que pertenezcan la serie fitosociológica del entorno. Asimismo, las labores de ajardinamiento del norte de la senda consistirán en la plantación de las especies propias de los brezales secos atlánticos costeros con Erica vagans, se evitará el ajardinamiento en el diseño de las plantaciones de leñosas, tratando de formar pequeños rodales para conseguir la mayor naturalidad en las tareas de restauración, y se fomentará el uso de leñosas de fruto carnoso. Por otro lado, se emplearán barandillas únicamente en los lugares en que sean estrictamente necesarios, se utilizarán materiales propios del lugar en las obras de construcción y/o acondicionamiento del área afectada, los taludes no serán refinados totalmente y se evitarán cambios bruscos de pendientes.

h) Patrimonio cultural: El EsIA indica que en el entorno de la zona de actuación se sitúan numerosos elementos del patrimonio cultural entre los que destacan los siguientes:

a) Elemento arqueológico Castro El Curión: El tramo oriental de la senda se sitúa a 40 m. Se ha modificado el trazado a partir del PK 1+040 rodeando el castro por el sur, por el límite exterior del área de protección 2. Únicamente permanecería por el interior de esta área el tramo de senda que comunica con el acceso a la playa de la Conchiquina, si bien se trata de un camino ya existente por lo que no se esperan afecciones significativas.

b) Elemento arqueológico La Atalaya: El tramo oriental de la senda se sitúa a unos 280 m., atravesando tangencialmente las áreas de protección 2 y 3.

c) BIC Conjunto Histórico de la Villa de Cudillero: atraviesa el BIC desde La Atalaya en el sector oriental, hasta el extremo oeste del puerto de Cudillero.

Existen otros bienes culturales localizados en el ámbito de actuación pero se encuentran fuera del área de afección directa del proyecto y no se esperan impactos ambientales relevantes como consecuencia del proyecto.

Se contempla la adopción de numerosas medidas preventivas y correctoras:

a) Cualquier actuación deberá ser aprobada por los servicios técnicos de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. En el caso del BIC Conjunto histórico Villa de Cudillero se aplicarán los artículos nº 50 a 58, dentro del Capítulo II Régimen Aplicable a los Bienes de Interés Cultural, Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

b) Con anterioridad a las obras se presentará ante la Consejería de Educación y Cultura un proyecto de actuación arqueológica que incluirá un plan de prospección arqueológica, así como un plan de seguimiento arqueológico.

c) Si durante la fase de construcción apareciera algún yacimiento de interés cultural no detectado «a priori», se paralizarán las obras de forma inmediata y se delimitará el área afectada mediante un vallado perimetral de protección señalizándola de forma conveniente. Además, el hallazgo será comunicado a la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, tal y como recoge la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, artículo 67.1, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, artículo 44.1.

d) Con objeto de minimizar las afecciones al Castro El Curión se procedió a la modificación del trazado a partir del p.k. 1+040, rodeando el castro por el sur. No obstante, antes de comenzar las obras se realizará un desbroce puntual y un replanteo de la senda siguiendo criterios arqueológicos, de tal forma que se pueda delimitar el yacimiento.

e) Se realizará un seguimiento arqueológico durante la fase de movimiento de tierras y un control arqueológico intensivo durante la limpieza y apertura de senda en el entorno de La Atalaya y el Castro El Curión.

f) Se señalizarán mediante carteles informativos el Castro El Curión, el yacimiento de La Atalaya y el Conjunto histórico Villa de Cudillero.

i) Medio socioeconómico: Las actuaciones proyectadas requerirán de la contratación de medios humanos y materiales que pueden beneficiar a la economía local. Por el contrario, el ruido generado y la presencia de maquinaria supondrán molestias temporales sobre la población. La construcción de la senda peatonal generará impactos positivos en el medio socioeconómico al permitir la realización de actividades de uso público por parte de los ciudadanos y visitantes de la zona, y ampliar las posibilidades turísticas de Cudillero, actualmente centradas en la villa y la zona portuaria.

Por otro lado, el restablecimiento del libre paso por el borde costero del entorno de la villa de Cudillero contribuirá a la reducción del tráfico de vehículos entre las playas de Aguilas y la playa de Las Rubias. El acceso a la playa de la Conchiquina, que en la actualidad presenta cierta peligrosidad, será remodelado, lo que supone un impacto positivo para la seguridad de las personas.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El EsIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el mismo y las establecidas por los distintos organismos, que será realizado por un técnico especializado en Red Natura 2000.

El seguimiento comenzará antes del inicio de las obras y se mantendrá hasta el final de las mismas estableciéndose una frecuencia mínima mensual en las visitas de campo y quincenal en los periodos de mayor actividad (movimientos de tierra) o de mayor sensibilidad para especies de fauna (periodo reproductor de las aves). Los resultados serán presentados trimestralmente a la Demarcación de Costas de Asturias y al órgano ambiental, si fuese requerido. En cualquier caso, si se detectase alguna desviación o falta de aplicación de las medidas se informará de forma inmediata a la Demarcación de Costas de Asturias.

El informe de vigilancia ambiental contendrá los siguientes controles y seguimientos: control del modo de ejecución y de la programación temporal de la obras, control de la señalización y delimitación de los lugares previstos para las instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, etc., vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros productos peligrosos y control de los niveles de ruidos emitidos por la maquinaria. Asimismo se realizarán controles más específicos en los siguientes elementos del medio:

a) Suelo: se vigilará la aparición de procesos erosivos y en caso de aparición de carcávas se rellenarán y se extenderá una capa de tierra vegetal, procediéndose posteriormente a la siembra de herbáceas.

b) Vegetación: se realizará un seguimiento de las masas de vegetación afectadas por las obras (cálculo de la superficie total afectada), especialmente las relativas a hábitats de interés comunitario. Por otro lado, se seleccionará la técnica de erradicación de las especies invasores y se realizará un seguimiento de la misma.

c) Seguimiento de la fauna local: en el caso de las aves acuáticas se detectará la nidificación y las posibles alteraciones en la misma. Para los anfibios, se controlarán el traslado de las puestas y poblaciones que pudieran verse afectadas, y en el caso de los pequeños vertebrados se realizará un seguimiento del rescate de los ejemplares que pudieran quedarse atrapados en zanjas, hoyos y otras excavaciones temporales.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia ambiental, las aceptadas durante la información pública y las siguientes condiciones:

5.1 Generales.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

5.2 Protección de la vegetación.

5.2.1 Previo al inicio de las obras se realizará una comprobación de la vegetación existente y, en caso de detectarse algún ejemplar incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se comunicará al órgano gestor de la conservación de la naturaleza del Principado de Asturias, y se seguirán las medidas que estime oportunas, pudiendo considerarse la realización de pequeñas variantes del trazado, inversiones o estrechamientos de pista, trasplante del ejemplar, etc.

5.2.2 Las actuaciones que impliquen movimientos de tierras en zonas con presencia de plantas invasoras se ejecutarán tras la erradicación de éstas últimas, con el fin de evitar su propagación. Para dicha actividad, el promotor tendrá en cuenta el asesoramiento de la DG de Biodiversidad y Paisaje (Asturias).

5.3 Protección de la fauna.

5.3.1 Antes del inicio de las actuaciones se establecerá un calendario de obra, consensuado con la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (Asturias) en relación a los tratamientos sobre la vegetación, preparación del terreno, y aperturas y acondicionamientos de la senda, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el periodo de cría y nidificación y/o freza de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación.

5.3.2 Se paralizarán las obras entre el 15 de enero y 15 de julio en aquellos tramos en los que se detecten puntos de nidificación de cormorán moñudo y/o halcón peregrino cercanos a las obras, especialmente en las proximidades de la Punta de Gravieriu, en la zona Tallón/Tayó y la bajada a la playa de Cueva.

5.3.3 Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por personal especializado para detectar lugares de interés para la fauna (nidos, dormideros, posaderos, etc.), informando al organismo ambiental competente en la materia en caso de hallarse alguno. Si se diera dicha situación, el contratista se pondrá de acuerdo con el citado personal especializado para estudiar la viabilidad de realizar pequeñas variaciones en el trazado de la senda u otras medidas que sirvan para salvaguardar dichos lugares. El traslado de ejemplares a otras zonas deberá contar con la autorización de los órganos gestores de la conservación de la naturaleza del Principado de Asturias.

5.3.4 Se realizará una prospección previa al inicio de las obras prestando especial atención a las especies de fauna incluidas en los catálogos de fauna protegida nacional o autonómico que pudieran encontrarse en el terreno afectado, evitando su afección.

5.3.5 Las zanjas deberán efectuarse de forma que se avance y cierre por tramos, minimizando los frentes de trabajo para evitar el posible atrapamiento de animales.

5.3.6 El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de los órganos gestores de la conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Asturias de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona al objeto de determinar las medidas complementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.4 Protección de los recursos hídricos.

5.4.1 Durante la realización de las obras se dispondrán barreras temporales para evitar el aporte de materiales por escorrentía y la degradación en los cursos de agua atravesados por la senda peatonal.

5.4.2 Los residuos y materiales no aprovechables se trasladarán a vertedero autorizado para su correcto tratamiento.

5.5 Protección del paisaje.

5.5.1 El proyecto definitivo deberá ser objeto de autorización expresa por la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Asturias), en relación a los informes emitidos por la CUOTA durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5.5.2 Para las actividades de restauración vegetal se utilizarán especies leñosas de fruto carnoso como el madroño (Arbutus unedo) o el espino blanco (Crataegus monogyma) de procedencia autónoma, dada la localización del proyecto y la importancia de la rasa costera para las aves migradoras de otoño.

5.5.3 Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el proyecto que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, su cronograma y financiación.

5.5.4 Ninguno de los caminos reaprovechados o de nueva apertura será asfaltado, empleándose acabados que faciliten su integración paisajística.

5.6 Medio socioeconómico.

Se garantizará el respeto al libre uso de los caminos públicos que pudieran verse afectados, la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados así como la reposición de todos los bienes y servicios afectados existentes en el entorno del proyecto.

5.7 Seguimiento ambiental.

5.7.1 El seguimiento ambiental del proyecto será llevado a cabo por un técnico independiente especializado en medio natural y Red Natura 2000. Este gasto será convenientemente presupuesto e en el proyecto.

5.7.2 Los informes del PVA quedarán a disposición de la DGCEA del MARM y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Senda costera de Cudillero, término municipal de Cudillero (Asturias), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada (alternativa A2) y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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