Las entidades Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros, en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la totalidad de las pólizas de seguros multirriesgo hogar, seguros de incendio, seguros de autos, seguros de protección de pagos (garantía hipotecaria) y seguros de comercio, cuyo actual asegurador sea Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y que hayan sido suscritos a través de Caja de Ahorros del Mediterráneo, Mediterráneo Mediación, S.A., o cualquier otra sociedad de su grupo existentes en la fecha de cierre de la cesión de cartera.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que lo desarrolla.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., integrada por la totalidad de las pólizas de seguros de multirriesgo hogar, seguros de incendio, seguros de autos, seguros de protección de pagos (garantía hipotecaria) y seguros de comercio cuyo actual asegurador sea Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y que hayan sido suscritos a través de Caja de Ahorros del Mediterráneo, Mediterráneo Mediación, S.A., o cualquier otra sociedad de su grupo existentes en la fecha de cierre de la cesión de cartera, a la entidad cesionaria Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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