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Documento BOE-A-2011-15439

Orden CUL/2607/2011, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Alto Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103690 a 103692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-15439

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Internacional Alto Tajo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Trillo, el Ayuntamiento de Cifuentes, el Ayuntamiento de Pareja, el Ayuntamiento de Budia, el Ayuntamiento de Mantiel, el Ayuntamiento de Solanillos del Extremo, el Ayuntamiento de Durón, y el Ayuntamiento de Henche, en Madrid, el 28 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número 3326 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón María Luis Sánchez González, subsanada por otra con número 853, de 29 de diciembre de 2010 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha doña Nerea María Marcano Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Blas, número 3, distrito postal 19450 del municipio de Trillo (Guadalajara), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 85.000 euros. La dotación ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 853 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La investigación y el conocimiento científico y técnico, con base a la zona objeto de actuación y de aquellas zonas de especial interés para la Fundación. 2.º La creación de una experiencia piloto demostrativa a nivel mundial de la Organización Mundial del Turismo, de desarrollo turístico en áreas de especial interés. 3.º La dinamización turística y sostenible de los municipios integrantes de la Mancomunidad Riberas del Tajo y de aquellos otros municipios que logren implementar el efecto demostrativo recogido en el punto anterior. 4.º La implementación de un programa de formación permanente de ámbito local, nacional e internacional, especializado en turismo en áreas naturales y rurales ambientales vulnerables. 5.º La coordinación y la promoción de líneas de investigación especializadas en turismo en áreas naturales y rurales ambientalmente vulnerables.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato quedó constituido por: el Ayuntamiento de Pareja representado por su Alcalde Presidente, don Francisco Javier del Río Romero con el cargo de Presidente del Patronato; el Ayuntamiento de Trillo representado por su Alcalde Presidente, don José Luis García Sancho con el cargo de Vicepresidente del Patronato; el Ayuntamiento de Budia representado por su Alcaldesa Presidenta, doña Ana María Sánchez García con el cargo de Secretaria del Patronato; el Ayuntamiento de Durón representado por su Alcalde Presidente, don Bernardino Nieto Sacristán con el cargo de Tesorero; el Ayuntamiento de Cifuentes representado por su Alcalde Presidente, don Javier Marigil Viejo; el Ayuntamiento de Mantiel representado por su Alcalde Presidente, don Julián Rebollo Larriut; el Ayuntamiento de Solanillos del Extremo representado por su Alcalde Presidente, don Julio Santos Leton; y el Ayuntamiento de Henche representado por su Alcalde Presidente, don David Treviño Medina.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de los Ayuntamientos señalados.

De la escritura de subsanación número 853 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se desprende que han cambiado los representantes de los siguientes patronos: el Ayuntamiento de Trillo pasa a estar representado por su Alcalde Presidente, don Francisco Moreno Muñoz; el Ayuntamiento de Durón pasa a estar representado por su Alcalde Presidente, don Félix Javier Colmenero Plaza; y el Ayuntamiento de Henche pasa a estar representado por su Alcalde Presidente, don Ángel Cuesta Domínguez.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional Alto Tajo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Internacional Alto Tajo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle San Blas, número 3, distrito postal 19450 del municipio de Trillo (Guadalajara); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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