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Documento BOE-A-2011-15110

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se publica el cese en su actividad como organismo de control autorizado a Inspecciones en Seguridad Industrial, SL y se autoriza a Control e Inspección Técnica, SL para actuar como organismo de control en la actividad de inspección en materia de seguridad industrial quien pasa a asumir todas las obligaciones en dicha materia contraídas por Inspecciones en Seguridad Industrial, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 101104 a 101108 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-15110

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Vista la solicitud, y demás documentación que la acompaña, de 5 de mayo de 2011 presentada por el representante legal de la mercantil «Control e Inspección Técnica, S.L.», con domicilio social en Avda. Ramón y Cajal, 1 - bajo izquierda, en Quart de Poblet (46930), Valencia, de autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de aparatos elevadores: ascensores y en reglamentación eléctrica: baja tensión, excepto en la ITC-BT 38 («Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención»).

Segundo.

Vista la escritura de compraventa de 23 de marzo de 2011 a favor de la mercantil «Control e Inspección Técnica, S.L.», por la que «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.», organismo de control autorizado en la actividad de inspección en materia de seguridad industrial por Resolución de 4 de junio de 2009), de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (DOCV núm. 6056, del 14 de julio de 2009) transmite bienes, derechos y obligaciones a la primera.

Tercero.

Visto el Acuerdo 11/11, n.º 22 tomado por la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), celebrada el 1 de abril de 2011, por el que se concede la acreditación de referencia OC-I/247 a «Control e Inspección Técnica, S.L.», en base a la continuidad en ésta del personal técnico de «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.», con el mismo alcance reglamentario que la acreditación OC-I/119 que sirvió de base para la autorización como organismo de control de «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.».

En dicho Acuerdo la ENAC condicionó la nueva acreditación a la asunción por parte de «Control e Inspección Técnica, S.L.» de todas las obligaciones contraídas por «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.» en las mismas condiciones, quien cesa en la actividad de inspección como organismo de control autorizado en materia de seguridad industrial.

Cuarto.

Vista la escritura de constitución y Estatutos de «Control e Inspección Técnica, S.L.»

Quinto.

Visto que el solicitante presenta el Anexo Técnico nº OC-I/247, revisión 1, de fecha 1 de abril de 2011, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Control e Inspección Técnica, S.L.», para actuar en la actividad de inspección como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios y especificaciones técnicas de ámbito nacional y autonómico siguientes:

Tipo de evaluación

Ámbito reglamentario

Inspecciones periódicas.

Aparatos elevadores: Ascensores:

- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11/12/1985).

- Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20/04/1981).

- Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE 06/10/1987).

- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero (BOE 04/02/2005).

- Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30/09/1987).

Inspecciones iniciales y periódicas.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión:

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18/09/2002), excepto en la ITC-BT-038.

- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 09/10/1973).

de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la seguridad Industrial.

Sexto.

Visto que el solicitante presenta la documentación necesaria para obtener la autorización que le habilita para actuar como organismo de control, en todo el ámbito estatal, prevista en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995.

Fundamentos de derecho

Primero.

El artículo 15.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el artículo 43.1 del Real Decreto 2200/1995, atribuyen la competencia de autorización para actuar como organismo de control a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.

Los artículos 43.2 y 43.3 del Real Decreto 2200/1995, establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir el organismo de control para poder ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como la documentación necesaria a presentar para obtener la autorización correspondiente. Por su parte, el artículo 17.1 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 3.965, de 23 de marzo de 2001) determina que, con carácter previo al inicio de sus actuaciones, los organismos de control, comunicarán al órgano competente en materia de industria, las tarifas que se proponen aplicar en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen, estando obligados igualmente a notificar, con la debida antelación, todas las posibles modificaciones de las mismas.

Tercero.

El artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995, establece que las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tienen validez en todo el ámbito del Estado.

Cuarto.

El artículo 43.7 del Real Decreto 2200/1995, establece la obligación del órgano competente de la administración autonómica de remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. A su vez, el artículo 9.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, establece el deber de los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, de comunicar al Registro Integrado Industrial, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto, derivados de las autorizaciones concedidas, así como las bajas del registro por ceses de actividad, cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.

Quinto.

Los artículos 7 y 11 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, establecen el deber de los organismos de control autorizados de comunicar al Servicio Territorial de Industria e Innovación tanto el inicio, con una antelación mínima de 15 días, como el resultado de sus actuaciones, en este caso con una demora máxima de un mes. A su vez, el artículo 5 de la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV número 4.068 de 21 de agosto de 2001), determina que la comunicación de dicha información al Servicio Territorial de Industria e Innovación se realizará de forma telemática, comprometiéndose el organismo de control autorizado a adaptar sus sistemas de información a los requerimientos de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, así como a instalar el software y el hardware necesarios para una comunicación efectiva. En este sentido, el sistema AIRE es aquél que la Conselleria de Economía, Industria y Comercio pone a disposición de los organismos de control autorizados para la comunicación telemática de las actuaciones que realicen.

Sexto.

El artículo 5.1 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV núm. 6552 de 27/06/2011), atribuye el ejercicio de las funciones en materia de industria y seguridad industrial a la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.

Séptimo.

El artículo 19.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. Finalmente, el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, resuelve:

Primero.

Ordenar se dé publicidad del cese de la actividad de la entidad «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.», como organismo de control autorizado para la actividad de inspección reglamentaria en el ámbito de la seguridad industrial, conforme a lo previsto en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la seguridad Industrial.

Segundo.

Autorizar a la entidad «Control e Inspección Técnica, S.L.», para la actividad de inspección como organismo de control en materia de seguridad industrial, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación número OC-I/247, revisión 1, y su Anexo Técnico, emitido con fecha 1 de abril de 2011, por la Entidad Nacional de Acreditación, en los ámbitos reglamentarios y especificaciones técnicas de ámbito nacional y autonómico siguientes:

Tipo de evaluación

Ámbito reglamentario

Inspecciones periódicas.

Aparatos elevadores: Ascensores:

- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11/12/1985).

- Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20/04/1981).

- Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE 06/10/1987).

- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero (BOE 04/02/2005).

- Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30/09/1987).

Inspecciones iniciales y periódicas.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión:

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18/09/2002), excepto en la ITC-BT-038.

- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 09/10/1973).

Tercero.

La entidad «Inspecciones en Seguridad Industrial, S.L.», en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de esta Resolución, deberá entregar toda la documentación ligada a sus actuaciones como organismo de control autorizado a «Control e Inspección Técnica, S.L.» quien asumirá a partir de ese momento, en las mismas condiciones, todas las obligaciones y actuaciones pendientes por parte de la primera, recogidas detalladamente en la documentación que acompañaba a la solicitud inicial.

Cuarto.

Comunicar la presente resolución a los órganos provinciales competentes en materia de seguridad industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana, deberá notificarlo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos previstos en el artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995.

Quinto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos relativos a la acreditación como organismo de control o que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberá notificarse a esta Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, al día siguiente de producirse.

Sexto.

«Control e Inspección Técnica, S.L.», deberá cumplir en todo momento con las obligaciones y deberes que se especifican en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 2200/1995, así como en el resto de regulación comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

Séptimo.

La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Conseller de Economía, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Valencia, 29 de julio de 2011.–La Secretaria Autonómica de Economía, Industria y Comercio, Mar Casanova Llorens.

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