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Documento BOE-A-2011-14771

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada José María Oriol en el término municipal de Alcántara, en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 98425 a 98427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14771

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la ampliación de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Alcántara y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición expresa al proyecto. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y manifiestan que no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, y confirma que a efectos urbanísticos resulta de aplicación lo estipulado en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de que la misma no afecta a ningún derecho minero ni entidad minera, por lo que no procede ningún condicionado en relación a actividades extractivas afectadas.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Generación, SAU y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de junio de 2011.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la ampliación del parque a 400 kV de la subestación de 400 kV denominada José María Oriol, en el término municipal de Alcántara (Cáceres), instalando una nueva posición de reactancia en la calle 6, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kv.

Tecnología: AIS.

Instalación: INTEMPERIE.

Configuración: Interruptor y medio.

La posición contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, cuchillas de puesta a tierra, pararrayos, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3 columnas y transformadores de intensidad.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1: Grupo I/ AT-1.

Calle 2: Grupo IV/ Arañuelo.

Calle 3: Grupo III/ Almaraz.

Calle 4: Grupo II/ Cedillo.

Calle 5: Reserva/ AT-2.

Calle 6: REA 1.

La finalidad del proyecto es mantener dentro de parámetros admisibles, especialmente en horas valle, las tensiones que se producen en la zona donde se ubica la subestación, debido a la energía reactiva generada por las nuevas líneas puestas en servicio, así como reforzar la red mallada de transporte de energía, lo que redundará en un considerable incremento de los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad de las Redes de Transporte y Distribución tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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