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Documento BOE-A-2011-13939

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración medioambiental de una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en la playa del término municipal de Xeraco, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92883 a 92891 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13939

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración medioambiental de una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en la playa del término municipal de Xeraco (Valencia) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008 por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto se enmarca dentro de una franja costera del litoral mediterráneo, en dominio público marítimo-terrestre, en la playa de Xeraco, cerca de la desembocadura del río Vaca, dentro del término municipal del mismo nombre, ubicado en plena comarca de La Safor, al sur de la provincia de Valencia.

Dado el deterioro ambiental que presenta esta zona en la actualidad, causado principalmente por el retroceso de la línea de costa y los hábitos sociales de mal uso de la playa, apreciándose incluso un uso como vertedero incontrolado, el presente proyecto tiene por objeto la restauración medioambiental de este tramo litoral que presenta una alta singularidad paisajística junto a un gran potencial como reserva de biodiversidad y que alberga hábitats de interés comunitario como son las dunas móviles y la depresión litoral o mallada con borró catalogados como prioritarios por la Directiva 92/43/CE.

Para acometer esta restauración ambiental, en el proyecto se plantean una serie de actuaciones que consisten, a grandes rasgos, en la mejora del cordón dunar, la revegetación de la zona y la ejecución de una laguna, compatibilizando estas acciones con el uso público de este tramo litoral mediante la ejecución de un sendero peatonal y la rehabilitación de la zona de pic-nic y mirador.

El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de mayo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Con fecha de 25 de octubre de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

AGE

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, S.A. (ACUAMED).

X

CC.AA. y Administración Local

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Puertos, Aeropuertos, y Costas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia.

 

Delegación del Gobierno en Valencia.

 

Ayuntamiento de Xeraco.

X

Organizaciones sociales y ambientales

 

Mancomunidad de Municipios de la SAFOR.

 

Ecologistas en Acción-Grup Ecologista SANURUC.

X

Greenpeace.

 

SEO/BirdLife-Delegación de Valencia.

 

WWW/Adena.

 

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Territorio y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana considera que la realización de la restauración de esta zona de la desembocadura no causará afecciones negativas al LIC ES5233030 La Marjal de la Safor, ni a la ZEPA ES0000451 Montdúver-Marjal de la Safor, siempre que se cumplan con rigurosidad los siguientes condicionantes:

No podrá afectarse, bajo ningún concepto, al margen derecho de la desembocadura del río Vaca, al estar mucho mejor conservado que el izquierdo (zona donde se pretende actuar) y por albergar una notable y rica biodiversidad en las pequeñas lagunas existentes.

Se considera que el estado actual de las dunas no justifica una intervención (fijación artificial) y que no es conveniente ningún tipo de actuación sobre ellas, con el fin de no alterar los hábitats existentes. En cambio, si que se considera adecuado un arreglo de las protecciones existentes, para evitar un mayor pisoteo.

No se considera necesario el hormigonado del paseo, pudiendo sustituirlo por un camino de tierra arbolado con especies de ribera.

Tampoco se considera necesario el balizamiento luminoso de las instalaciones para ampliar el alumbrado público de la zona, ya que el alumbrado excesivo podrá causar molestias a la fauna existente en esta zona.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana indica en su informe que el área de estudio localizada en el marjal de La Safor se incluye dentro de una zona húmeda catalogada por el Gobierno Valenciano, aunque las actuaciones no provocarán un recesión en esta zona si se realizan adecuadamente y, sobre todo, si no se afecta al margen derecho del río Vaca el cual sigue conservando sus valores naturales. Por tanto, informan favorablemente el proyecto siempre que se consideren los siguientes condicionantes:

Respecto a las actuaciones sobre las dunas, únicamente ven conveniente el arreglo de las protecciones existentes, pero no la aportación de arena y la revegetación.

Consideran excesiva la adecuación recreativa y proponen por ejemplo la ejecución de un camino de tierra arbolado en lugar de un paseo de hormigón. Tampoco se considera necesaria la instalación de los puntos de luz diseñados para el balizamiento luminoso.

Se propone la protección del cordón dunar situado al sur de la desembocadura del río, estableciendo alguna estructura que impida su afección por maquinaria pesada.

No se debe afectar a especies de flora y fauna catalogada, concretamente, Kosteletzkia pentacarpos y Emys orbicularis, localizadas en parcelas próximas al camino de la orilla sur.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana determina que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que para determinar la viabilidad patrimonial del mismo deberá llevarse a cabo con carácter previo una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico, así como las medidas correctoras a adoptar. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 60, el proyecto de prospección deberá someterse a la correspondiente autorización de este organismo.

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos, y Costas, de la Consejería de Infraestructuras y Transportes, de la Generalitat Valenciana, determina que, de acuerdo con la documentación remitida, no parece que sean previsibles efectos negativos significativos sobre los referidos espacios protegidos. No obstante, la gestión de la Red Natura 2000 depende de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que es el órgano que debe evaluar la incidencia ambiental del proyecto y, en su caso las medidas a adoptar.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se garantizará el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo las márgenes limpias.

Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

Respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

Finalmente, las actuaciones deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED) informa que, aunque actualmente está desarrollando varios proyectos en el entorno del LIC ES5233030 La Marjal de la Safor, no existe interacción del presente proyecto con ninguno de los llevados a cabo en el ámbito de la desembocadura del río Vaca.

El Ayuntamiento de Xeraco, considera que tanto las actuaciones a realizar como las medidas propuestas son adecuadas y suficientes para garantizar una ejecución del proyecto sin impactos ambientales significativos que puedan perjudicar la flora y fauna del entorno del río Vaca. Asimismo, consideran que el proyecto servirá para regenerar una zona bastante degradada, en la que durante la época de los 70, se extrajeron centenares de camiones de arena, disminuyendo enormemente la profundidad natural de la misma.

Ecologistas en Acción-Grupo Ecologista SANURUC, considera adecuada la recuperación de la zona de escombros y basura incontrolada. No obstante, proponen la inclusión en el proyecto de una nueva alternativa que contemple la restauración de los espacios degradados sin la ejecución de infraestructuras como la nueva laguna, la zona pic-nic y la dotación lumínica. Asimismo, proponen que el acceso peatonal sea de tierra o de zahorra en lugar de hormigón y las pasarelas de madera en lugar de acero inoxidable.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remite escrito al promotor indicándole las principales consideraciones ambientales recibidas en la fase de consultas, exponiendo que los posibles impactos significativos detectados, sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y el patrimonio arqueológico, pueden ser evitados mediante la aplicación de los condicionantes establecidos por las Direcciones Generales del Medio Natural, de Territorio y Paisaje, y del Patrimonio Cultural Valenciano.

Estas modificaciones al proyecto planteadas, son aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fechas 28 de marzo y 19 de julio de 2011, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Con el fin de regenerar la zona en el proyecto se contempla la realización de las siguientes medidas:

a) Actuaciones previas, protección de la vegetación con cierto valor ambiental y movimientos de tierras. Se procederá a la limpieza de escombros, basuras y restos de poda, eliminación de la vegetación invasora, desbroce para la formación de la nueva laguna, y saneo que permita el adecuado asiento posterior de núcleos dunares.

b) Creación de una laguna artificial. Con el fin de ampliar la función didáctica y estética de la actuación, se pretende recrear en el lado más oriental de la depresión litoral o mallada con borró y en contacto con la zona desestructurada de la duna móvil, una pequeña laguna litoral, incorporando de este modo un hábitat catalogado de conservación prioritaria de la Directiva 92/43/CEE. La zona ha sido elegida por la amplitud que presenta el hábitat formado por Spartina versicolor, con presencia de Juncus maritimus.

La futura laguna estará compuesta por tres anillos perimetrales con las siguientes dimensiones:

Situación

Superficie (m2)

Altura (m)

Laguna área interior

862,65

0,60

Laguna área media

805,59

0,40

Laguna área exterior

970,55

0,20

c) Mejora del cordón dunar y renovación de protecciones. Se plantea el arreglo y mejora de las protecciones dunares existentes, así como el recrecimiento en la duna sólo en un punto donde ha perdido la anchura natural, seguramente por la proximidad al camino existente, a fin de evitar que en un futuro sea un punto morfológicamente de debilidad frente a los temporales del mar. Para esta actuación se empleará una pala cargadora y un camión para la adición de agua.

Según indica el promotor en la documentación complementaria recibida el 19 de julio de 2011, en el proyecto no se contempla intervención alguna para fijar las dunas existentes. De hecho, este tramo de dunas ya fue fijado y regenerado, por la entonces Dirección General de Costas, en un proyecto de restauración dunar, ejecutado entre 2004 y 2005, en el que también se establecieron las protecciones existentes en la actualidad.

d) Habilitación de un sendero peatonal y ejecución de varias pasarelas elevadas. Se proyecta la creación de pasarelas de madera de 2 metros de ancho, una pasarela de madera elevada de 2,5 metros de ancho, una plataforma elevada de madera de 404 m2 de superficie y la instalación de pérgolas de madera curvas.

Por su parte, el paseo peatonal contará con una longitud de 215 metros y 5 metros de anchura, y será acondicionado sin hormigonado, dejando su acabado en tierra.

Estas instalaciones se dotarán de mobiliario para dar servicio al público. En la plataforma se colocará el cartel de interpretación de la laguna litoral.

e) Rehabilitación de la zona de pic-nic y mirador. Sustitución de la pérgola existente. En esta zona se colocará el cartel de interpretación del río Vaca-Montaña.

f) Restauración vegetal. El proyecto plantea una restauración vegetal de aquellos espacios dunares que puedan quedar desnudos de vegetación tras la eliminación de especies exóticas invasoras. Para ello se ha organizado la restauración atendiendo a las unidades adscritas a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona.

Plantaciones en la laguna costera: Para estas zonas se utilizarán las siguientes especies, se indican entre paréntesis el número de ejemplares necesarios por cada 100 m2: Potamogeton pectinatus (20), Najas marina (20), Myriophyllum spicatum (15), Zannichellia spp. (60), Ruppia maritima (10), Ruppia cirrhosa (10).

Plantaciones en las dunas (embrionarias y móviles): Se contempla la reintroducción de las siguientes especies, indicándose entre paréntesis el número de ejemplares necesarios por cada 100 m2: Echinophora spinosa (15), Ammophila australis (20), Eryngium maritimum (15), Medicago marina (12), Pancratium maritimum (15), Elymus farctus subsp. farctus (20), Calystegia soldanella (20), Lotus creticus (15), Echinophora spinosa (15), Crucianella maritima (10), Silene ramossisima (15), Ononis ramosissima (15), Glaucium flavum (10), Sporolobus pungens (15), Matthiola sinuata (15) y Othantus maritimus (10).

Zona de transición depresión dunar-zona urbana: se prevé la creación de una barrera visual y acústica vegetal en la zona lindante con el uso residencial con plantaciones de Tamarix gallica.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en el término municipal de Xeraco, al sureste de la provincia de Valencia.

El ámbito concreto de actuación se encuentra delimitado el nordeste por el mar Mediterráneo, al sureste por el río Vaca y su desembocadura al mar, y al oeste por suelo urbano consolidado de la playa de Xeraco.

La zona de actuación se encuentra dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en concreto el lugar de interés comunitario (LIC) ES5233030 La Marjal de la Safor y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000451 Montdúver-Marjal de la Safor.

Asimismo, la desembocadura del río Vaca se encuentra situada dentro de la zona 20 desembocadura del riu de Xeraco, incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

En cuanto a los hábitats presentes en este tramo de playa se localizan los siguientes:

Dunas móviles, colonizadas por plantas perennes altamente especializadas como Elymus farctus, Ammophila australis, Calystegia soldanella o Lotus creticus, aunque en conjunto presentan un bajo nivel de cobertura vegetal y diversidad florística. Con las actuaciones proyectadas se pretende evitar su pisoteo desde la playa de manera que se mejore el desarrollo de dunas embrionarias y con ello la estabilidad de la zona dunar.

Depresión litoral o mallada con borró (Spartina versicolor), caracterizado por la asociación de Spartino-Juncetum maritimi, que representa el tránsito de las comunidades halófilas a las de agua dulce vinculada por su proximidad al cauce del río Vaca.

Zona de transición dunas-depresión, en la que se localiza una franja de vegetación dunar desestructurada con presencia de cañas (Arundo donas) y plantas ruderales, así como escombros y restos de la cerca de protección existente.

En el límite entre la zona de estudio y la zona urbana situada al norte y el camino de la mota del río al sureste, sobre restos de escombros, se desarrolla una vegetación caracterizada por cañas (Arundo donas) y plantas ruderales, junto con basuras y restos vegetales resultado de las podas de los jardines próximos.

Características del potencial impacto. Los principales impactos detectados generados por el proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se sintetizan a continuación:

Como ya se ha comentado la actuación se localiza dentro de espacios naturales protegidos (Red Natura 2000 y Zona Húmeda), no obstante en este entorno existe actualmente tráfico por el vial y la urbanización anexa, siendo una zona muy frecuentada por el hombre. En la documentación ambiental se propone que antes del inicio de las obras se elabore un informe en que se incluya la ubicación exacta de las zonas auxiliares, las zonas de acopio de materiales, señalización y jalonamiento de las zonas de ocupación, y calendario de obras en el que se considerarán las épocas de cría y celo de especies importantes. Una vez finalizada la obra, se retirarán a vertedero controlado todos aquellos escombros y restos de obra, mientras que los residuos peligrosos serán recogidos por un gestor autorizado.

Durante la ejecución de las actuaciones, como consecuencia de los movimientos de tierra y el transporte de materiales, se generarán emisiones de polvo y gases que afectarán a la calidad del aire. Para evitar estas afecciones se tomarán medidas preventivas, tales como cubrir las cajas de los camiones y llenarlas por debajo de la línea de coronación de sus protecciones laterales. También se realizarán riegos en las zonas de acopio de material y en los accesos a la obra. En caso de que se habiliten instalaciones auxiliares que emitan polvo se prevé la disposición de un mecanismo de aspiración.

El aumento del tráfico de vehículos, la demolición del pavimento existente junto al margen izquierdo del río Vaca y la construcción de las pasarelas pueden originar un incremento del ruido, por lo que sería conveniente comprobar que no se sobrepasará un umbral diurno de 65 dB(A). Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y los horarios se restringirán a periodos diurnos.

Para evitar los posibles impactos generados sobre las aguas durante la fase de obras, principalmente por la intercepción de las aguas de escorrentía superficial y los eventuales vertidos de sustancias contaminantes, el promotor contempla una serie de medidas, consistentes en habilitar pasos provisionales que garanticen el paso de las aguas mediante canalizaciones, separación de vertidos en origen, realización de las labores de mantenimiento de los vehículos en lugares habilitados para tal uso, elección de zonas auxiliares en lugares de mínima afectación, impermeabilización de las mismas y posterior revegetación de la zona. También se contempla la correcta canalización al alcantarillado de las aguas residuales procedentes de las instalaciones auxiliares, o bien, si esto no es posible, su depuración mediante instalaciones de tratamiento propias del campamento de obra, y la recogida de los aceites residuales de la maquinaria utilizada. Como medida adicional, para evitar la afección a las aguas subterráneas, en la documentación ambiental se propone adoptar una distancia mínima de un metro entre los fondos de excavación y la cota del nivel freático.

El suelo también se verá afectado por destrucción directa de los movimientos de tierra, compactación y posible contaminación. Para minimizar estos impactos se tomarán las siguientes medidas: creación de un drenaje que evite arrastres y erosiones en caso de lluvia, reutilización del máximo material posible, circulación de la maquinaria pesada únicamente por los caminos fijados y restauración de los lugares afectados por la ubicación de las zonas auxiliares. Por otro lado, en caso de necesitarse mayor cantidad de material, éste se obtendrá de canteras preexistentes y en régimen de explotación autorizada.

En cuanto a la afección a la vegetación, se considera que los trabajos de limpieza del entorno de escombros y restos de poda, la retirada de vegetación invasora y la regeneración de los hábitats potenciales tendrán un efecto positivo. Asimismo, en la zona de dunas y mallada del borró, el promotor contempla la aplicación de una serie de medidas como el marcado y supervisión por técnicos especializados de los trabajos de retirada de vegetación invasora.

En relación a los impactos sobre la fauna, la mejora del hábitat podría atraer a especies más especializadas, principalmente avifauna, lo que se considera un efecto positivo.

Por otro lado, se generará una incidencia negativa sobre el paisaje durante la fase de obras, que intentará minimizarse ubicando las instalaciones auxiliares en lugares de mínimo impacto visual, evitando zonas de dominio público hidráulico y terrenos de vulnerabilidad alta. Una vez finalizada la restauración de la zona, se considera que se incrementará la calidad del entorno y su integración paisajística.

En cuanto a las medidas aplicadas para evitar posibles molestias a la población afectada, el promotor dispone la señalización de pasos especiales, un jalonamiento perimetral de la zona para impedir el paso a personas ajenas a la obra, mantenimiento de las servidumbres existentes (energía eléctrica, telefonía, agua, etc.), y seguimiento de un Plan de Seguridad y Salud elaborado previamente al inicio de las obras. Asimismo, considera que una vez ejecutada la actuación se dispondrá de un nuevo lugar de esparcimiento para la población.

En relación al patrimonio arqueológico y cultural, cabe indicar que con fecha 28 de marzo se recibe en esta dirección general el documento denominado Estudio arqueológico y etnológico previo del proyecto de restauración medioambiental de una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en la playa del término municipal de Xeraco (Valencia), en el que se constata que el área de actuación de las obras y en un entorno de más de 200 metros no existe ningún yacimiento arqueológico o etnológico registrado. Asimismo, como resultado de una prospección arqueológica de la zona de actuación, llevada a cabo por el promotor, la Consellería de Cultura i Esport emite informe favorable para la realización del proyecto, tal y como acredita la documentación complementaria recibida a fecha de 19 de julio de 2011. Adicionalmente, en la documentación ambiental se dispone, que si una vez iniciados los trabajos, apareciese algún hallazgo se informará, en la mayor brevedad posible, a la Consellería correspondiente, paralizándose las obras hasta el traslado de los citados hallazgos que pudieran encontrarse.

Todas estas medidas se complementarán con las señaladas por las Direcciones Generales de Gestión del Medio Natural, y de Territorio y Paisaje, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, las cuales han sido asumidas por el promotor queda acreditado por los informes recibidos en esta dirección general con fechas 28 de marzo y 19 de julio de 2011. Por tanto, previamente al comienzo de las obras se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tal y como determina este organismo en su informe correspondiente.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un programa de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración medioambiental de una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en la playa del término municipal de Xeraco (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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