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Documento BOE-A-2011-13820

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 11 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2011, páginas 91992 a 91995 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-13820

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado ha aprobado en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 29 de julio de 2011, ha verificado que el Acuerdo 6/2011-2.4, de 29 de junio de 2011, del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 11 de noviembre de 2011, se ajusta a los términos de la normativa citada.

En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 11 de noviembre de 2011.

Normas del sorteo extraordinario del Cupón de 11 de noviembre de 2011:

1.º Vigencia.

Estas normas tienen vigencia desde el 12 de septiembre de 2011, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario y se celebrará el 11 de noviembre de 2011.

2.º Precio.

El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios.

a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Once millones de euros (11.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Un millón de euros (1.000.000 €) a los once cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones primera a undécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Premio principal a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la duodécima extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.

4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Tres mil euros (3.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones primera a undécima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.

5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las tres últimas cifras: cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a las dos últimas cifras: diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la duodécima extracción.

b) Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

c) Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios [premio de once millones de euros (11.000.000 €)] y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros (1.000.000 €) cada uno, hasta un máximo de veintidós millones de euros (22.000.000 €), podrán provenir de los premios de bolas especiales de sorteos de fin de semana y de premios a las cinco cifras más serie de sorteos extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores, en cuyo caso, antes del inicio de la comercialización del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.com, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

f) En los sorteos de los productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la política aplicada a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

4.º Normas específicas de la celebración del sorteo.

a) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Cupón de la ONCE», junto con los cinco bombos que determinan los números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades), para el sorteo del producto extraordinario de 11 de noviembre de 2011 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

b) En el caso específico de este sorteo y a fin de agilizar las extracciones, se utilizarán dos juegos de bombos, consistentes cada uno de ellos en seis bombos, según se describe en la letra a) anterior. Dichos juegos de bombos se utilizarán de forma alternativa hasta completar las doce extracciones.

A fin de garantizar la transparencia y rigurosidad del acto formal del sorteo, en el lugar de celebración del mismo se constituirán dos mesas del sorteo, cada una de las cuales será responsable de uno de los juegos de bombos y de las extracciones que se realicen en el mismo.

Los miembros de cada una de las mesas, para los que se designará un suplente, serán los que se establecen en el artículo 14 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Cupón de la ONCE», correspondiéndoles el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 25.1 del citado Reglamento, así como la resolución de las incidencias que se recogen en los artículos 31 a 34 del mismo. Para cada una de las mesas se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en que se celebre el sorteo, la asistencia de un notario. Cada mesa del sorteo contará con un técnico de mantenimiento de los bombos y con el personal auxiliar que se estime necesario para la extracción de las bolas y para la realización de las comprobaciones técnicas que se incluyen en el artículo 24 del Reglamento.

Las funciones de comprobación del Sistema Central de Juego de la ONCE que se recogen en los artículos 25.3 y 25.4 del Reglamento se podrán realizar por los miembros de cualquiera de las dos mesas del sorteo y por el notario de la misma.

Inmediatamente después de celebrado el sorteo, se levantará un acta que recogerá las menciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento y que será suscrita por los miembros de las dos mesas del sorteo y por los dos notarios.

Por motivos de seguridad, se constituirá una tercera mesa del sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General, que contará con un único juego de bombos, y que estará disponible para la realización de todas o alguna extracción del Sorteo en caso de que fuera necesario. Esta mesa de reserva se regirá por lo que establecen los artículos 21 y 35 del Reglamento.

c) Se realizarán doce extracciones completas, obteniendo doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

d) En cada uno de los dos juegos de bombos y con carácter previo a cada una de las cinco extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior en sus respectivos bombos.

e) La duodécima extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

f) Las extracciones completas (número y serie) primera a undécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de mayo de 2011 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de abril de 2011, y por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 11 de noviembre de 2011 formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 7 y el 13 de noviembre de 2011. En dicho día no se celebrará el correspondiente sorteo del Cuponazo.

Madrid, 29 de julio de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo. Isabel María Martínez Lozano.

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