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Documento BOE-A-2011-13432

Orden EDU/2209/2011, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Innqedio.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 89433 a 89434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-13432

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Albert Farré Cobos, solicitando la inscripción de la Fundación Innqedio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Albert Farré Cobos y doña Bibiana Mas Corbella, en Manresa, el 24 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña doña Cristina Caballería Martel, con el número 421 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Passeig Pere III, número 18, 3.º, 2.ª, distrito postal 08242 del Municipio de Manresa (Barcelona), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Investigar y promover la investigación en el campo de la Innovación, especialmente desde una óptica multidisciplinar, en cualquier ámbito de la vida social. Proporcionar recursos teóricos y prácticos para la implementación de innovaciones (de mejoras significativas) en el ámbito personal, grupal y/o institucional; a cualquier persona, con independencia de su condición, origen o nivel sociocultural; prestando una especial atención a aquellas personas/colectivos en riesgo de exclusión social. Generar y divulgar conocimiento acerca del fenómeno de la innovación en cualquier ámbito de la vida social, a nivel conceptual, metodológico, analítico, social y cultural; en contextos científicos y no científicos o cotidianos. Promover el desarrollo y la adopción de prácticas innovadoras en todos los ámbitos de la vida social, especialmente en aquellos ámbitos tradicionalmente no asociados a procesos de innovación (educativo, social, cultural, personal-familiar y otros que puedan emerger).

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidenta: doña Bibiana Mas Corbella; Secretario: don Ramón Mas Gabarros; Vocal: don Albert Farré Cobos.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Innqedio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Innqedio, de ámbito estatal, con domicilio en el Passeig Pere III, número 18, 3.º, 2.ª, distrito postal 08242 del Municipio de Manresa (Barcelona), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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