Visto el expediente de indulto de don Ángel Ferrera Ferrera, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de 15 de junio de 2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas con carácter continuado, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,
Vengo en conmutar a don Ángel Ferrera Ferrera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid