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Documento BOE-A-2011-10427

Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada "Luengos", en el término municipal de Santa Martas, en la provincia de León y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61556 a 61557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-10427

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de un particular se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica, S.A.U.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Martas y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que da acuse de recibo de dicha conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Fomento de León de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se informa que el proyecto no afecta a instalaciones, obras, bienes o servicios dependientes de ese organismo así como que no son competentes para informar al respecto, se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no afección, y alega que la inclusión como organismo afectado es consecuencia de las competencias que la Junta de Castilla y León tiene atribuidas en materia de urbanismo, ya que de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas les corresponde emitir informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario.

Visto el informe favorable emitido por Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra recogida dentro del «programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural», aprobado mediante la orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la subestación a 400 kV, denominada «Luengos», en la provincia de León, cuyas características principales son:

Configuración: Interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Instalación: Intemperie.

La subestación contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores de barra de tipo pantógrafo, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3 columnas, seccionadores de aislamiento de tipo rotativo de 3 columnas, pararrayos autoválvulas, transformadores capacitivos de tensión y transformadores de intensidad.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1: ADIF 1/ADIF 2.

Calle 2: Reserva/Línea La Robla.

Calle 3: Reserva/Línea La Mudarra.

La subestación se diseñará con espacio para dos calles más de reserva.

La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte en la zona, permitiendo con ello mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema tanto a escala nacional como regional a la vez que posibilitar la alimentación a la Plataforma del corredor Norte Noroeste del tren de alta velocidad en su tramo Palencia-León.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones de línea1y 2 de las calle 1 al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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