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Documento BOE-A-2024-9923

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56532 a 56537 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-9923

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio; en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (en adelante, RGMA); y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.00 (Acción Formativa) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para 2024, se aprueba la presente resolución de convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 del RGMA, que permite el establecimiento de requisitos y condiciones mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la no exigencia de documentos originales. En este sentido, considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, se establece el canal electrónico como medio para la solicitud de estas becas.

I. Objeto y modalidades de las ayudas

Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por parte de las personas mutualistas, determinando su cuantía.

En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de las personas mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.

II. Becas de estudio para mutualistas

1. Incompatibilidades.

1.1 Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra beca o ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados. Serán incompatibles por tanto con cualquier ayuda recibida para realizar estudios en el curso académico 2023/2024.

1.2 Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2023, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.

Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2023, para el curso 2023/2024; lo que se deberá acreditar por parte de la persona mutualista con la documentación justificativa establecida en el anexo II, apartado I, de esta resolución de convocatoria.

No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.

1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2023 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2024 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.

1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:

A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.

b) En todos los demás casos, sólo se podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.

A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización de la persona interesada, materializada en la solicitud electrónica.

1.5 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a mutualistas en situación de jubilación o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2023.

2. Características.

2.1 Contenido.

Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior y de Máster oficial, que realicen durante el curso 2023/2024.

En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un segundo Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior, o bien de un segundo título de Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite máximo de 300 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

2.2 Requisitos.

Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2023/2024 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2023 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.

B) Matricularse durante el curso 2023/2024 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2024, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.

A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de Máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero, junio y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.

c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación de que se trate.

d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

2.3 Denegaciones.

Serán denegadas las solicitudes de mutualistas que se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestría, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o de una titulación de Enseñanza Artística Superior, incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro Máster oficial.

Asimismo, esta posibilidad de obtener beca de estudio se mantiene, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado o se matricula de Enseñanzas Artísticas Superiores, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la obtención de un Máster oficial; incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro título de Grado o de Enseñanza Artística Superior.

2.4 Solicitudes, plazo y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Publico Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

El plazo de presentación de solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, y una vez que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado. No será posible la admisión de solicitudes fuera de este periodo.

La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el anexo II, apartados I y II.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan obtener la beca y percibir su pago, MUFACE podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (art. 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, becas, y otros relevantes para la resolución de las becas.

A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá además requerir a la persona solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.

2.5 Resolución.

Recibidas las solicitudes y documentación a través de la sede electrónica de MUFACE y una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las becas de estudio para quienes reúnan los requisitos exigidos en este epígrafe 2 del presente apartado, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.

Conforme al régimen de delegación de competencias de la Dirección General de MUFACE conferido por Resolución de 25 de mayo de 2018, corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección de los Servicios Provinciales, con independencia del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas, la revisión de su importe, así como el pago.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.

En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA, con independencia de lo establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas.

2.6 Desistimiento y renuncia a las becas de estudio.

Se podrá desistir de la solicitud o renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas.

El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto mediante escrito presentado por sede electrónica de MUFACE. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para ello la resolución correspondiente, que será notificada a la persona interesadas.

III. Disposiciones finales

1. Todas las referencias efectuadas en esta resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

2. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I
Estudios universitarios para las becas de estudio

Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.

b) Enseñanzas artísticas superiores.

c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.

d) Créditos complementarios para la obtención del título de Grado, así como los complementos de formación para acceso u obtención de los títulos oficiales de Máster.

Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los estudios de Máster de 60 créditos se entenderán que se realizan en un curso y los de 120 créditos en dos.

Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a:

a) Obtención de títulos oficiales de Doctorado.

b) Estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de menciones, especializaciones y títulos de postgrado semejantes que no sean títulos oficiales de Máster.

ANEXO II
Documentación en formato electrónico a aportar para las becas de estudio

Apartado I. Documentación acerca de la subsidiariedad (apartado II, epígrafe 1.2 de la resolución de convocatoria)

Certificación u otro documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista o la mutualista, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2023-2024 no existe o, de existir, sí la ha solicitado y cuál ha sido el resultado obtenido respecto a la ayuda correspondiente.

En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero las personas interesadas no la puedan solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que pueden optar, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2023 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de estudio de MUFACE.

De no ser posible la presentación de dicho documento al presentar la solicitud, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable de quien realiza la solicitud, cuyo modelo estará disponible en la propia solicitud electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por las personas interesadas la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a través de la sede electrónica de MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.

Apartado II. Justificantes de estudios (apartado II, epígrafe 2.4 de la resolución de convocatoria)

A) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2023/2024, de acuerdo con el epígrafe 2.2.B) del apartado II.

B) Justificante en el que conste que quien solicita la beca ha aprobado los créditos indicados en el epígrafe 2.2.C) del apartado II, ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2024. Si se tratase del 35 por ciento, del justificante deberá deducirse que se ha concluido el título.

Nota. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (según la disposición final segunda de la convocatoria).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2024
  • Fecha de publicación: 16/05/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-10757).

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