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Documento BOE-A-2016-2871

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2016, páginas 21505 a 21526 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2016-2871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2015/12/28/8

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

I

La Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público de Radio-Televisión Madrid, creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid.

Su creación tuvo lugar en el marco de las previsiones contempladas en la legislación estatal entonces vigente, fundamentalmente, la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión.

Las anteriores leyes estatales han sido derogadas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica.

Es necesario, por tanto, adecuar la regulación contenida en la Ley autonómica 13/1984 a la citada legislación básica, tal como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.

II

De acuerdo con el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

III

El texto de la Ley pretende la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo, compaginando perfectamente los principios que en el sector público disciplinan la gestión y el buen gobierno de un órgano independiente y los que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad, eficiencia y gobierno corporativo de cualquier empresa. Además, se busca que la nueva norma constituya un código ético en la actuación audiovisual pública.

En primer lugar, el modelo debe ser plural y aspirar a que la sociedad madrileña se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución Española.

En segundo lugar, el modelo debe ser eficiente, entendiendo por eficiente el sostenible y viable económicamente. En estos términos, Radio Televisión de Madrid puede ser perfectamente sostenible si es gestionada con responsabilidad y respetando el sistema de Contratos-programa y procedimientos que se establecen en la Ley. En estos términos, la nueva norma es completamente respetuosa con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010, actualizada en 2012, por las que los organismos públicos y, en este caso, los audiovisuales, no puede incurrir en déficit.

En tercer lugar, el modelo debe caracterizarse por la profesionalización del servicio en orden a la realización de la mayor funcionalidad social de Radiotelevisión Madrid. El objetivo es elevar el debate y situarlo en la búsqueda de una gestión excelente y la competitividad en el servicio de comunicación. Para ello es fundamental abogar por una entidad profesional y despolitizada. Estamos en una etapa de eficiencia, buenas prácticas y de competencia que exige profesionalización en las organizaciones, uso de tecnologías avanzadas, innovación y audacia.

Elemento esencial de la presente Ley es la despolitización. En este sentido, es una realidad que nuestra sociedad apuesta claramente por una mayor sensibilidad con el fin de evitar cualquier intento de utilización partidista en la comunicación audiovisual como principio esencial de la propia naturaleza de servicio público. Se trata de poner a disposición de la ciudadanía la más amplia libertad de elección en información de manera que Radio Televisión de Madrid sea un escaparate en el que reflejarse y en el que se informe de lo que acontece sin filtros interesados y con criterios profesionales, manteniendo una ventana accesible para, buscando la excelencia, ofrecer algo distinto de lo que ofrece el sector privado y obteniendo un beneficio social.

En coherencia con los anteriores principios, se busca un modelo en el que la transparencia debe ser uno de los ejes vertebradores de su acción, clarificadora y creíble para los ciudadanos donde todas sus actuaciones sean visibles y objetivamente fidedignas del nuevo marco de gestión que está abordando la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el carácter obsoleto de la actual regulación obliga a crear un nuevo marco en el que la radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid compitan en igualdad de condiciones respecto a las radios y televisiones de otros territorios u otros formatos de comunicación audiovisual.

IV

Para conseguir el nuevo modelo de radio y televisión pública que se ha definido en los apartados anteriores, la norma contiene las siguientes principales novedades:

Se constituye la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. como gestor del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, disolviéndose el anterior Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades.

Se crea una Carta básica que presidirá la actuación de la Radio Televisión Madrid, S.A. al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años. Esta Carta básica se aprobará por mayoría cualificada de la Asamblea de Madrid y dará estabilidad al Ente al tener un plazo de vigencia superior a una legislatura –nueve años–.

La Carta básica se concreta en Contratos-programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados entre el Consejo de Gobierno y Radio Televisión Madrid, S. A. En relación con estos Contratos-programa se establece una mayor información a la Asamblea de Madrid por parte del Director General y del Consejo de Gobierno, tanto en su fase de aprobación como en la de su ejecución y resultados anuales.

La elección del Director General y de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, S. A. será por un período de seis años, siendo elegidos por mayorías cualificadas de la Asamblea de Madrid. Igualmente, se fija un período superior a cuatro años –mandatos electorales– para dar mayor estabilidad a los órganos de dirección. Los mandatos no serán renovables en el caso de los miembros del Consejo de Administración y del Director General.

Los candidatos a formar parte del Consejo de Administración y el Director General deberán comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión competente en la materia de la Asamblea de Madrid.

El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros con formación superior y experiencia en el sector y cualificación profesional, que hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección y control en entidades públicas o privadas, o también méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación. Todo ello durante un período mínimo de cinco años.

La norma determina un estricto sistema de incompatibilidades para los miembros del Consejo de Administración, tanto desde el punto de vista mercantil como en materia de cargos públicos y de representación: miembros de la Asamblea de Madrid, del Gobierno, cargos de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

La norma contempla la posibilidad de que el Consejo de Administración cree un Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid, un Consejo de Redacción, y la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y regula de forma detallada la programación en procesos electorales, las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público, el pluralismo democrático y el derecho de acceso, así como el derecho de rectificación.

Respecto al personal de Radio Televisión Madrid, S. A. se apuesta por la contratación del mismo con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por su parte, los miembros del Consejo de Administración tendrán vinculación de carácter mercantil y el personal directivo se someterá al sistema de contratos de alta dirección siempre que reúnan los requisitos de la normativa laboral.

En materia presupuestaria se establecen disposiciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera en el ámbito de Radio Televisión Madrid, S. A., de acuerdo con la normativa básica estatal. De esta manera, se contemplan medidas preventivas para evitar cualquier desajuste presupuestario, así como medidas de ajuste y reducción de gasto en el supuesto extraordinario de que se incurriera en desequilibrio presupuestario. En esta materia, se otorgan especiales facultades de supervisión y control a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para regular la disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades y la creación del Radio Televisión Madrid, S. A.

En definitiva entre las principales novedades que se introducen, la nueva Ley adecúa la misma a un modelo de televisión pública plural, sostenible, profesional, despolitizada y transparente, persiguiendo que sea un referente en el sector audiovisual autonómico.

Una de las principales causas de cese del Director General es que por causa de su gestión se origine una desviación sobre el presupuesto de la entidad.

La Ley garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información y refuerza la capacidad de control de la Asamblea de Madrid.

Además esta Ley introduce cambios trascendentes, a los efectos de la transparencia y el buen gobierno corporativo, en los órganos de gobierno de la sociedad pública autonómica de comunicación audiovisual, con el objeto de conseguir una mayor independencia y profesionalidad en la gestión. El nombramiento del Director General, que anteriormente era efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración, pasa a ser realizado por la Asamblea de Madrid por mayoría cualificada. La duración de su mandato pasa de una legislatura a un período de seis años.

Por último, nos hallamos ante una Ley lo más adaptada a los requerimientos que una sociedad en constante transformación y cada vez más regida y fundada por principios de ética, transparencia y buen gobierno corporativo, impone en materia de normativa audiovisual y para el marco de la Comunidad de Madrid supone la implantación de un modelo presidido por los mismos subrayándose la mencionada transparencia, la pluralidad y la participación de los más exigentes criterios en materia de buen gobierno que son los exigidos por la actual sociedad.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, así como establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la prestación de dicho servicio.

Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.

Artículo 3. Ámbito de cobertura.

1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.

3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías.

Artículo 4. Principios inspiradores.

1. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:

a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) Promover la cohesión territorial.

c) Promover la integración social.

d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.

i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.

o) La protección de la juventud y de la infancia.

p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.

q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.

r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.

t) El respeto a la libertad de expresión e información.

u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.

v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

w) Promover la creación digital y multimedia.

x) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

2. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.

Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual.

1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y a promover el pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo ello orientado por los principios señalados en el apartado 1 del artículo 4.

3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso.

4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información.

Artículo 6. Carta básica

1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.

2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de nueve años.

3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios.

Artículo 7. Contrato-programa.

1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de tres años entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.

2. El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.

b) La identificación expresa de los contenidos de servicio público.

c) Los porcentajes de géneros de programación.

d) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

e) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.

f) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

g) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

h) La concreción del sistema de contabilidad analítica que, garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.

3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su ejecución y resultados.

TÍTULO II
Radio Televisión Madrid
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8. Naturaleza jurídica.

1. Radio Televisión Madrid es una empresa pública constituida como sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, cuyo capital estará participado íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid.

2. Radio Televisión Madrid gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. La gestión de Radio Televisión Madrid deberá ajustarse a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en la restante normativa que en dicha materia pudiere resultar de aplicación.

Artículo 9. Régimen jurídico.

1. Radio Televisión Madrid se regirá por la presente Ley y su normativa de desarrollo, por sus estatutos sociales; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual y la restante normativa básica estatal en materia de comunicación audiovisual; por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación y la restante normativa autonómica de aplicación y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones serán aprobados por la Junta General de Accionistas de conformidad con la normativa aplicable y se inscribirán en el Registro Mercantil.

3. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid incorporarán las previsiones establecidas en esta Ley relativas a sus órganos internos y a sus modificaciones.

4. El objeto social de Radio Televisión Madrid deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente Ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid.

1. Radio Televisión Madrid deberá contar con la estructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público.

2. Radio Televisión Madrid podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público, sin perjuicio de las limitaciones que en su caso puedan establecerse en la Carta básica. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de Radio Televisión Madrid en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. El capital de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, ha de ser suscrito íntegramente por la Comunidad de Madrid por medio de Radio Televisión Madrid y no podrá ser pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

Artículo 11 Cooperación.

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.

CAPÍTULO II
Organización de Radio Televisión Madrid
Artículo 12. Órganos.

1. Radio Televisión Madrid se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Director General.

c) Consejo Asesor.

2. La administración y gobierno de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.

3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid constituirá la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y el Consejo de Redacción de los Servicios Informativos.

Sección I. Consejo de Administración
Artículo 13. Composición.

1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por nueve miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.

2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y también si tienen méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Artículo 14. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación.

2. La Asamblea de Madrid decidirá el sistema de elección de las organizaciones profesionales y sociales que participarán en el proceso de elección del Consejo de Administración.

3. Los Grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid propondrán a cuatro candidatos y las organizaciones profesionales y sociales serán las encargadas de proponer a cinco candidatos, todos ellos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

4. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.

5. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se requerirá a los sujetos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.

6. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.

7. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.

Artículo 15. Mandato.

1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable.

2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 16. Cese.

1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.

c) Defunción.

d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.

e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.

f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.

g) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.

2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.

3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.

Artículo 17. Estatuto personal.

1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopio, con casas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.

3. Los miembros del Consejo de Administración, salvo el Director General, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía será aprobada a propuesta del Consejo de Administración, por la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

4. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

Artículo 18. Competencias y funciones.

1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:

a) Elegir al Presidente.

b) Realizar la convocatoria pública del Director General.

c) Nombrar al personal directivo designado por el Director General y formalizar su cese en el supuesto de destitución por el Director General.

d) Aprobar la organización básica de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones.

e) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.

f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.

g) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.

h) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.

i) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.

j) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.

k) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.

l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.

m) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.

n) Formular las cuentas anuales.

2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.

Artículo 19. El Secretario

1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.

2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.

3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.

4. Al Secretario le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 20. Funcionamiento.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.

2. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Sección II. Director General
Artículo 21. Elección.

1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.

2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que, los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.

3. Se presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida competencia que haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Artículo 22. Mandato.

1. El mandato del Director General será de seis años, no renovables, contados desde su nombramiento.

2. Agotado el mandato, el Director General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona elegida para el cargo.

Artículo 23. Cese.

1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16 de la presente Ley.

2. Además, el Director General cesará, en virtud de decisión adoptada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:

a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.

b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante.

3. El cese del Director General implicará, en todo caso, su cese como miembro del Consejo de Administración, si lo fuera.

Artículo 24. Estatuto personal.

1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y, sin perjuicio de la aplicación de los apartados 1 a 3 del artículo 17 de la presente Ley, estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

3. El Director General actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.

Artículo 25. Competencias y funciones.

1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid.

2. El Director General ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La representación de Radio Televisión Madrid.

b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid.

c) Impulsar y proponer la creación del Estatuto de Redacción que deberá contar con el acuerdo de los profesionales de la información de Radio Televisión Madrid.

d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid.

e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid con una limitación o techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo de Administración.

f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid.

g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio Televisión Madrid, y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna.

i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de Administración.

k) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público.

l) Presentar con carácter anual a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta básica y del Contrato-programa, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

m) Firmar el Contrato-programa en desarrollo de la Carta básica.

Sección III. Consejo Asesor y otros órganos
Artículo 26. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.

b) Emitir informe preceptivo, dirigido al Consejo de Administración, respecto a las cuestiones señaladas en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 sobre la prestación del servicio público y programación.

c) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de 17 miembros elegidos por la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. El sistema de elección de los miembros del Consejo Asesor se determinará por la Asamblea de Madrid. El Consejo Asesor debe contar con:

a) Un miembro de la Federación Madrileña de Municipios.

b) Un miembro de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

c) Un miembro Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

d) Un miembro de la Dirección General de Juventud y Deporte.

e) Un miembro del Instituto de la Mujer.

f) Dos miembros de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de la Comunicación.

g) Un miembro de la Confederación Empresarial de Madrid.

h) Un miembro en representación de los anunciantes.

i) Un miembro del Comité de Empresa de Radio Televisión Madrid.

j) Un miembro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

k) Un miembro de las asociaciones que representan a los profesionales de la radio y la televisión.

l) Un representante del mundo de la Cultura.

m) Un miembro del Consejo de Medio ambiente

n) Un miembro de los organismos que velan por la calidad del lenguaje en los medios de comunicación y contra el lenguaje sexista.

o) Un representante del menor y la familia.

3. El Consejo Asesor se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y también por razón de urgencia cuando lo soliciten dos tercios de los vocales o el Director General. Sus dictámenes no serán vinculantes, si bien, se remitirán puntualmente al Consejo de Administración para su toma en consideración.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid no generará relación laboral, ni dará derecho a percibir retribuciones por asistencia a las sesiones.

5. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento y las someterá a aprobación del Consejo de Administración.

6. El Director General remitirá con carácter regular a cada uno de los miembros del Consejo Asesor la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que, sea necesaria para el correcto desarrollo de su función en los términos definidos por la presente Ley.

Artículo 27. Consejo de Redacción.

1. El Consejo de Redacción es el órgano encargado de velar por la independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid y, en su caso, de las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente.

2. El Consejo de Redacción estará compuesto por 5 miembros, elegidos de forma aleatoria por el Consejo de Administración. Con el fin de que todos los profesionales puedan implicarse en su labor y procurar así su independencia, el Consejo rotará cada seis meses no pudiendo los mismos profesionales formar parte de él, dos veces consecutivamente.

3. La condición de miembro del Consejo de Redacción será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a órganos de dirección de partidos políticos o de organizaciones sindicales.

4. Los miembros del Consejo de Redacción deberán necesariamente contar con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de Comunicación, con el itinerario de Periodismo y ser redactores de los Servicios Informativos de Radio Televisión Madrid.

5. El Consejo de Redacción deberá velar por la independencia de los profesionales y promover la independencia editorial de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades dependientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en la presente Ley, referente a sus funciones de servicio público. Asimismo, elevará informes no vinculantes siempre que lo considere el Consejo de Administración.

6. Sus normas de organización y funcionamiento serán reguladas en el Estatuto de Información de acuerdo con los profesionales de Radio Televisión Madrid y serán aprobadas por el Consejo de Administración.

Artículo 28. Otros órganos.

1. Se crea la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente como órgano de participación, a través del cual, ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.

2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid.

3. La Oficina de Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto desarrollo de su función.

4. En todo caso, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá crear cualesquiera otros órganos de participación, asesoramiento o control interno que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.

CAPÍTULO III
Prestación del servicio público y programación
Artículo 29. Principios de programación.

La programación de Radio Televisión Madrid respetará los principios definidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 30. Programación en procesos electorales.

Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.

Artículo 31. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.

Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso.

1. Radio Televisión Madrid preservará el pluralismo, la transmisión y la libre formación de las opiniones individuales de los ciudadanos y de la opinión pública madrileña, y asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad madrileña.

2. Se promoverá la información de proximidad como vehículo para difundir la riqueza artística y patrimonial de los distintos municipios de la Comunidad de Madrid y como hecho diferenciador de las televisiones generalistas que operan en la región.

3. El conjunto de las producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones de radio y de televisión difundidas por Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, si las hubiera, así como los contenidos de guía electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán tanto las obligaciones derivadas de la función y misión del servicio público que les ha sido encomendada en esta Ley, como las determinadas en la Carta básica y las especificaciones en el Contrato-programa.

4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, así como aquellos otros códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.

En todo caso no podrán emitirse, en horario de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia contra las personas o los animales y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.

5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Disposición transitoria quinta de la meritada Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

6. Se garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.

7. Radio Televisión Madrid impulsará la producción propia de su programación, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga.

8. Radio Televisión Madrid no podrán ceder a terceros la edición de programas informativos.

Artículo 33. Derecho de rectificación.

1. La comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 34. Régimen de personal.

1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido el Director General, estarán vinculados a Radio Televisión Madrid por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Ley.

2. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. El número de efectivos de personal de alta dirección deberá estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos Contratos-programa, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.

La designación de este personal directivo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.

En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.

El haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.

La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de presupuestos y función pública.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 35. Financiación.

1. El sistema de financiación dotará a Radio Televisión Madrid de un régimen económico que le permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad, con garantía de su independencia y objetividad.

2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.

3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.

Los costes se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

4. Radio Televisión Madrid podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Sin embargo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

Artículo 36. Contabilidad.

1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radio Televisión Madrid debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

2. Asimismo, en el plazo que se indique en el Contrato-programa, Radio Televisión Madrid deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.

3. Las cuentas anuales de Radio Televisión Madrid se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, sin perjuicio del control que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, el Director General comparecerá ante la Comisión a que se refiere el 41 de esta Ley.

Artículo 37. Presupuestos.

1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Junto a los presupuestos de explotación y capital y el plan estratégico empresarial, Radio Televisión Madrid remitirá a la Consejería competente en materia presupuestaria una memoria de la evaluación económica de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.

Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente que no podrá rebasarse.

2. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si excepcionalmente las cuentas no están en equilibrio financiero, Radio Televisión Madrid presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado.

Las aportaciones patrimoniales, Contratos-programa, encomiendas, convenios o cualesquiera entregas de la Comunidad de Madrid en favor, directa o indirectamente, de Radio Televisión Madrid requerirán la puesta en marcha de la reducción de gastos aprobada.

3. Antes del 1 de abril de cada año, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecua a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Con carácter trimestral, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la ejecución prevista inicialmente, el informe deberá recoger un análisis de las mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radio Televisión Madrid deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer el equilibrio presupuestario.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 bis, letra d), de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

6. De los informes referidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se remitirá copia a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 39. Patrimonio.

1. Radio Televisión Madrid tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales.

2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radio Televisión Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

Artículo 40. Contratación.

Radio Televisión Madrid tiene el carácter de ente perteneciente al sector público a que se refiere el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO VI
Control externo
Artículo 41. Control parlamentario

1. La Asamblea de Madrid ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

2. A tal efecto Radio Televisión Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley, presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual.

1. La autoridad audiovisual de la Comunidad de Madrid deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que, en su caso, se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse. Además, la autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda solicitar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público.

2. Asimismo, la autoridad audiovisual determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciba Radio Televisión Madrid, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

CAPÍTULO VII
Operaciones de fusión, escisión y disolución
Artículo 43 Operaciones de fusión, escisión y disolución.

1. Las operaciones de fusión o escisión de Radio Televisión Madrid requerirán el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La disolución de Radio Televisión Madrid requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oída la Asamblea de Madrid.

3. En todos los demás aspectos, las operaciones de fusión, escisión y disolución se realizarán conforme a la legislación mercantil que les resulte aplicable.

Disposición adicional única. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.

Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente Ley integran el patrimonio del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. Tales bienes tendrán la consideración de patrimoniales de Radio Televisión Madrid, S. A.

Disposición transitoria primera. Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.

1. El Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. realizarán la transmisión de los activos y pasivos que resulten necesarios para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual a Radio Televisión Madrid, S. A., constituida a tal efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez constituida Radio Televisión Madrid, S. A., por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará la citada operación, distinguiendo los activos y pasivos que son objeto de transmisión de aquellos que no lo son, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil o civil de aplicación.

2. Radio Televisión Madrid, S. A. comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de comunicación audiovisual al día siguiente a aquel en el que se produzca el otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida en el apartado 1. En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos establecidos por el acuerdo del Consejo de Gobierno a Radio Televisión Madrid, S. A., la prestación del servicio público le seguirá correspondiendo al Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A.

3. La transmisión de activos y pasivos a Radio Televisión Madrid, S. A. deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades.

1. Cuando se produzca la aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público a la que se refiere la Disposición transitoria primera de la presente Ley, el Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. entrarán en disolución-liquidación. Estas entidades deberán proceder a la finalización ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes y no sean objeto de traspaso a Radio Televisión Madrid, S. A.

2. Cuando se produzca la citada aportación de activos y pasivos, quedarán suprimidos los órganos del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., que serán sustituidos por un liquidador único designado por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Gobierno proveerá al Ente Público de Radio Televisión Madrid y a las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. de los recursos económicos necesarios para la realización del proceso de liquidación patrimonial.

Disposición transitoria tercera. Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración.

1. La elección del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Hasta que estos tomen posesión, continuarán en el ejercicio de sus funciones el actual Consejo de Administración del Ente Público de Radio Televisión Madrid y su Director General.

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobará el procedimiento para la elección del Director General y de los miembros del Consejo de Administración.

Disposición transitoria cuarta. Carta básica.

La primera Carta básica será tramitada y aprobada por la Asamblea de Madrid dentro de plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

1. Queda derogada la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Se modifica al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que queda rectado del modo siguiente:

«Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que queda redactado del modo siguiente:

«A la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. le será de aplicación la presente Ley en los términos previstos en su legislación específica».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 7. Principios generales.

La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios:

a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) Promover la cohesión territorial.

c) Promover la integración social.

d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.

i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.

o) La protección de la juventud y de la infancia.

p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.

q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.

r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.

t) El respeto a la libertad de expresión e información.

u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.

v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

w) Promover la creación digital y multimedia.

x) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación».

Disposición final cuarta. Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid.

Todas las referencias que en las normas se realicen al Ente Público de Radio Televisión Madrid deberán entenderse hechas a Radio Televisión Madrid, S. A.

Disposición final quinta. Subrogación de derechos y obligaciones.

Radio Televisión Madrid, S. A. se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público Radio Televisión Madrid en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2015
  • Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 27, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-10766).
  • Recurso 2113/2024 promovido contra lo indicado de los arts. 12, 21, 22, 23, 26 y 27, en la redacción dada por el art. 6 la Ley 16/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-8475).
  • SE MODIFICA los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1, por Ley 3/2022, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2022-9030).
  • SE DEROGA los arts. 14.2 y 3; 18.1.c) y SE MODIFICA el 14 y el 22 , por Ley 1/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2022-1191).
  • SE MODIFICA el art. 32, por Ley 7/2019, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2019-10099).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 13/1984, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1984-17110).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Derecho a la información
  • Empresas públicas
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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